REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.730.-
DEMANDANTE: MARYS JESENIA ESQUEDA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-20.019.242, de este domicilio, actuando en representación de su hijo, el niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA).
ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Quinta, adscrita a La Defensoría Pública del Estado Amazonas.
DEMANDADO: RICHARD CARLOS CHACÓN SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.948.867, de este domicilio.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 08 de julio de 2.005.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MARYS JESENIA ESQUEDA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-20.019.242, de este domicilio, actuando en representación de su hijo, el niño JUAN DE DIOS, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Quinta, adscrita a La Defensoría Pública del Estado Amazonas, mediante la cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano RICHARD CARLOS CHACÓN SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.948.867, de este domicilio. Posteriormente en fecha 07 de julio del año 2.005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Unipersonal N°.-02, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:
…“Vengo a este Tribunal en la compañía del padre de mis hijos, a fin de manifestar lo siguiente: “Actualmente vivo con RICHARD CHACÓN, ya que me reconcilié con él, por lo que expreso mi voluntad de desistir de la continuación del presente procedimiento, y en consecuencia se de por terminada la presente demanda. Es todo.” Seguidamente el ciudadano RICHARD CHACÓN, manifestó lo que sigue: “Estoy totalmente de acuerdo con el desistimiento hecho por mi mujer. También quiero decir que yo estoy cumpliendo con todos mis deberes que tengo como padre, más cuando en estos momentos nos nació un nuevo niño al que le llamamos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA). Por último, solicito sea homologado el presente desistimiento. Es todo”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiaria es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al desistimiento de la presente demanda, no son contrarios al interés superior del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), toda vez que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, contempla que el desistimiento es una de las tantas formas anormales de poner fin a un litigio en curso, refiriendo que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por otra parte, los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el desistimiento suscrito por las partes de la presente causa.
-III-
Así las cosas, evidencia este Juzgador, que la parte accionante del presente proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para desistir de dicho proceso, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por los precitados ciudadanos y en consecuencia declara TERMINADA la presente causa. Expídanse las copias certificadas que Las partes requieran de la presente sentencia. Archívese el presente expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de julio del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
MARIO ALBERTO MARCANO E.
En esta misma fecha, siendo las 09:17 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
MARIO ALBERTO MARCANO E.
FJL/MM/Drw.
EXP. N° -2.730.-
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