REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado en Función Control Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XV01-S-2002-000004
ASUNTO : XV01-S-2002-000004
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Cuarto Penal de esta Circunscripción Judicial, Emiliano Ibarra, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo en el asunto seguido al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, titular de la cédula de identidad número V-XX.XXX.XXX, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de la Colectividad, con fundamento en el contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir sobre el pedimento formulado observa:
PRIMERO: en fecha 27AGO2002 el Abg. Yohnny José González, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público presentó anta de este despacho al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD a quien le imputó la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Colectividad. En esa oportunidad el despacho fiscal solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, la detención para la comparecencia a la audiencia preliminar y la designación de un defensor público.
SEGUNDO: en fecha 28AGO2002 se celebró la audiencia de presentación del imputado de autos en la cual este Tribunal decretó al adolescente de marras las medidas cautelares establecidas en al artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres; el deber de presentarse los días lunes y viernes de cada semana ante la sede de este Tribunal; y la prohibición de asistir a fiestas y reuniones sin la asistencia de sus representantes legales.
TERCERO: En fecha 14ABR2003 el Defensor Público Cuarto Penal de esta Circunscripción Judicial, Emiliano Ibarra, solicitó la fijación de un lapso prudencial al ministerio Público para que presentare los actos conclusivos a que hubiere lugar. En virtud de la mencionada solicitud, en audiencia de fecha 29ABR2005, este Tribunal le fijó a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público un lapso de treinta días para la presentación de los actos conclusivos, conforme a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente. No obstante en fecha 19AGO2003 la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial anuló la decisión tomada por este despacho en la mencionada audiencia de fecha 29ABR2003.
CUARTO: En fecha 25SEP2003, este Tribunal a cargo de la Jueza Suplente Thiaré Aponte, en virtud de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones, acordó la restitución de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: en fecha 13MAY2004 el fiscal (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Carlos José Sevira, presentó escrito mediante el cual solicitó el sobreseimiento provisional, ya que no son insuficientes los elementos de investigación recolectados para intentar la acción penal; igualmente solicitó el cese de las medidas cautelares dictadas. Luego, en fecha 14MAY2005, este Tribunal a cargo de quien aquí sentencia, decretó el sobreseimiento provisional en virtud de lo solicitado por el fiscal, y en fecha 12JUL2004, se decretó el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad a las que estaba sometido.
SEXTO: asimismo observa este Tribunal que desde el día 14MAY2005, la representación fiscal no ha solicitado la reapertura del procedimiento, y ha transcurrido más de un año en esta situación.
En virtud de lo cual este Tribunal de Control de La Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento definitivo del asunto seguido al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-XX.XXX.XXX, natural de Puerto Ayacucho, hijo de XXXXXXXX (v) y XXXXXXXXXX (v), residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Puerto Ayacucho, por la presunta comisión de unod e los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Colectividad, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.-
El Juez de Control Sección Adolescentes,
Rubén Darío Farías Harris
El Secretario,
Jose Rafael Urbina Sánchez
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