REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado en Función Control Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000231
ASUNTO : XP01-P-2005-000231
AUTO

En la audiencia de presentación celebrada en fecha 30MAY2005, en el presente asunto seguido al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la presunta comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal vigente, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ejusdem, en agravio del ciudadano José Casanova; de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente. En dicha audiencia se produjeron varios pronunciamientos, que se mencionan a continuación:
PRIMERO: A solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se decretó la aprehensión en flagrancia del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, en virtud de haberse llenado los extremos contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en efecto el acta policial levantada en fecha 28MAY2005 por el efectivo policial Eladio García conjuntamente con otro agente policial expuso: “encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje como supervisor de los servicios en compañía del C/2° Eugenio Sotillo, conductor de la Unidad P-03, cuando nos desplazamos por la Av. Rómulo Gallegos, exactamente frente a la casa del cartucho y el IMAN, fuimos llamados por un grupo de personas que se encontraban en esas adyacencias entre ellos la ciudadana Rodríguez carmen Gerardo, titular de la cédula de identidad número V1.567.867 residenciada en el fundo “Las Marías”, me manifestó que dos ciudadanos que se encontraban retirados de aproximadamente unos veinte (20) metros, se encontraban lanzando botellas hacia ellos nos dirigimos hasta donde se encontraban estos dos ciudadanos, en donde procedimos con su detención, en donde fueron identificados de la siguiente manera: Sidrán García, Juan Carlos, titular de la cédula de identidad número 17.609.647, de 24 años de edad, quien vestía para ese momento short de color marrón, guarda camisa de color amarillo y el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, titular de la cédula de identidad número V-XX.XXX.XXX, de 15 años de edad, residenciado en el Rebusque Mayabiro, cabe destacar que los mismos se encontraban en estado de ebriedad, en donde fueron trasladados hasta la Comandancia General de Policía en la Unidad P-03, conducida por el C/2° (FAP) Ramón Lezama al mando del Inspector Tiuna Luna, en donde fue entregado al Servicio de Inteligencia por la averiguación correspondiente…” El primero de los nombrados, por ser mayor de edad, el primero de los nombrados le correspondió conocer su causa a la Jurisdicción Ordinaria, por ser este Mayor de edad; al otro, por ser adolescente (de 15 años de edad), le correspondió a la Jurisdicción Especial regida por la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el incriminado es el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar que constan en el acta policial ya señalada, en consecuencia y de esa manera, se cumplen los requisitos exigidos en las disposiciones anteriormente señaladas.
SEGUNDO: Se decretan al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, las siguientes medidas cautelares 1.- Deber de presentarse ante la Sede de este Circuito Judicial los días lunes de cada semana; 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, ciudadano José Casanova; Ello de conformidad a lo establecido en el artículo 582 “c” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: como motivo de su libertad se ordenó librar boleta de excarcelación.
Con los razonamientos de hecho y de derecho, quedan fundamentados los precedentes pronunciamientos. Notifíquese a las partes.-
El Juez de Control Sección Adolescentes,


Rubén Darío Farías Harris
El Secretario,


Jose Rafael Urbina Sánchez