REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado en Función Control Sección Adolescentes del

Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000013
ASUNTO : XP01-D-2004-000013
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Cuarto Penal de esta Circunscripción Judicial, Emiliano Ibarra, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo en el asunto seguido a los adolescentes OMITIDA SUS IDENTIDADES, de nacionalidad XXXXXX y XXXXXXXX, respectivamente, a quienes la Fiscalía Quinta del Ministerio Público les imputó la comisión de los delitos de Degradación de se Suelos, Topografías y Paisajes, y actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, con fundamento en el contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir sobre el pedimento formulado observa:
PRIMERO: en fecha 14JUL2004 el Abg. Thiaré Aponte, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público presentó anta de este despacho a los adolescentes OMITIDA SUS IDENTIDADES, a quienes les imputó la comisión de los delitos de Degradación de se Suelos, Topografías y Paisajes, y actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previstos en los artículos 43 y 58, respectivamente, ambos de la Ley Penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano. En esa misma oportunidad el despacho fiscal solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 582 literales “c” y “e” de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente y la designación de un defensor público.
SEGUNDO: en fecha 15JUL2005 se celebró la audiencia de presentación del imputado de autos en la cual este Tribunal decretó a los adolescentes de marras la detención preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 558 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: En fecha 19JUL2004, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicitó imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 582 literal “g” de a Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de la mencionada solicitud, en fecha 21JUL2005, este Tribunal convocó para el día 22JUL2004 a una audiencia a los efectos de escuchar a todas las partes.
CUARTO: En fecha 22JUL2004, este Tribunal, en virtud de la solicitud formulada en la audiencia por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, decretó el sobreseimiento provisional del presente asunto, y el cese de las medidas de coerción a las que estaban sometidos los adolescentes imputados, ya que esa representación fiscal no contaba para ese momento con elementos de convicción para presentar acusación.
QUINTO: observa este Tribunal que desde el día 22JUL2004, la representación fiscal no ha solicitado la reapertura del procedimiento, y ha transcurrido más de un año en esta situación.
En virtud de lo cual este Tribunal de Control de La Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto seguido a los adolescentesOMITIDA SU IDENTIDAD, nacido el XXXXXXXX, natural de XXXXXXXX, República de XXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXX y OMITIDA SU IDENTIDAD, nacido XXXXXXXXXX, natural del XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta la comisión de los delitos de Degradación de se Suelos, Topografías y Paisajes, y actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previstos en los artículos 43 y 58, respectivamente, ambos de la Ley Penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, con los efectos establecidos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.-
El Juez de Control Sección Adolescentes,


Rubén Darío Farías Harris
El Secretario,


Jose Rafael Urbina Sánchez