REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado en Función Control Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000189
ASUNTO : XP01-P-2005-000189
AUTO

En la audiencia de presentación celebrada en fecha 07MAY2005, en el presente asunto seguido a los adolescentes OMITIDA SUS IDENTIDADES, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la presunta comisión del delito de lesiones personales, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Jesús Hilario Siso e Ibi Vicente Vida Garrido; de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente. En dicha audiencia se produjeron varios pronunciamientos, que se mencionan a continuación:
PRIMERO: Se decretó la calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes OMITIDA SUS IDENTIDADES, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la presunta comisión del delito de lesiones personales, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Jesús Hilario Siso e Ibi Vicente Vida Garrido, en efecto, en el acta policial de fecha 05MAY2005, los funcionarios policiales José salas y Henry Payúa efectuando labores de inteligencia encubierta establecen”… nos desplazamos por la avenida principal de la Florida al final cruce con la Av. El Ejercito, específicamente donde se encuentran los semáforos, logramos observar aun grupo que estaban sentados en la parada de los autobuses, en eso una multitud de jóvenes emprendieron veloz carrera en persecución de otros más, llevando consigo objetos cortantes, tales como machetes y un bate de metal, en sentido sur con ida hacia la 52 Brigada de Infantería, de inmediato nos trasladamos al sitio donde se encontraban los susodichos, quienes al darle voz de alto e identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, hicieron caso omiso a la comisión, uno de ellos…lanzó hacia el alcantarillado el arma blanca, tipo machete, de inmediato se procede a detenerlo, quedando identificado como XXXXXXXXXXXXXXXX…posteriormente se le detiene conjuntamente con otro, quien vestía short deportivo de color verde…es plenamente identificado como Pedro Miguel Lara farfán… este ciudadano tenía en su poder para el momento de la detención un bate de metal de color plateado…”
SEGUNDO: A solicitud de la Representación Fiscal se decretó la continuación del presente asunto por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decretó la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de las establecidas en el artículo 582, literal “c” que consiste en el deber de presentarse por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial los días lunes y viernes en el horario establecido entre las 08:00 a.m., hasta las 03:30 p.m.
CUARTO: se acordó la libertad plena de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por lo cual se ordenó librar boletas de excarcelación a todos los adolescentes imputados.
Con los razonamientos de hecho y de derecho, quedan fundamentados los precedentes pronunciamientos. Notifíquese a las partes.-
El Juez de Control Sección Adolescentes,


Rubén Darío Farías Harris
El Secretario,


Jose Rafael Urbina Sánchez