REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado en Función Control Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 04 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000248
ASUNTO : XP01-P-2005-000248
AUTO

En la audiencia de presentación celebrada en fecha 08JUN2005, en el presente asunto seguido al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la presunta comisión del delito de lesiones personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano Víctor José Camico Díaz; de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente. En dicha audiencia se produjeron varios pronunciamientos, que se mencionan a continuación:
PRIMERO: A solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se decretó la aprehensión en flagrancia del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, en virtud de haberse llenado los extremos contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y existe la evidencia que la aprehensión ocurrió en el momento de estarse sucediendo los hechos punibles o a poco de haberse cometido y se ordena, a solicitud de la precitada representación fiscal, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Por cuanto el delito imputado por la Fiscalía quinta del Ministerio Público, como los son las lesiones personales, y en virtud de que la letra a, parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente exige para la declaratoria de la privación de libertad que las lesiones sean gravísimas, es procedente imponer las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en los literales c, d, e y f de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente; las cuales consisten en presentaciones los días lunes y viernes de cada semana, en horas de la mañana, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de salida de la ciudadana de Puerto Ayacucho, del Territorio del Estado Amazonas, así como del Territorio de la República; prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares y prohibición de acercarse a sitios públicos o privados donde haya ingesta de bebidas alcohólicas.
TERCERO: a los efectos del cumplimiento del Régimen de presentaciones del adolescente de marras, se ofició a la Oficina de la Unidad de Alguacilazgo para el control de dichas presentaciones.
Con los razonamientos de hecho y de derecho, quedan fundamentados los precedentes pronunciamientos. Notifíquese a las partes.-
El Juez de Control Sección Adolescentes,


Rubén Darío Farías Harris
El Secretario,


Jose Rafael Urbina Sánchez