REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XY01-D-2003-000006
ASUNTO : XY01-D-2003-000006


Vista la solicitud del Defensor Público Cuarto Penal de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien solicita cómputo definitivo de la causa seguida contra el joven OMITIDA SU IDENTIDAD, quien en sentencia de fecha 08 de Septiembre del año 2.003, fue sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto de Vehículo Automotor, con la agravante establecida en el artículo 2 ordinales 2° y 5° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: Yanelyn Isabel Silva Acosta; este Tribunal Primero de Ejecución sección Adolescente de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 segundo aparte, pasa a reformar cómputo dictado en fecha 03-02-04, debido a que nuevas circunstancias lo hacen necesario, como lo es el cambio de cumplimiento de la medida por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, bajo los siguientes términos:

1°) CIUDADANO: OMITIDA SU IDENTIDAD, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas

2°) HECHO PUNIBLE: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto de Vehículo Automotor, con la agravante establecida en el artículo 2 ordinales 2° y 5° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: Yanelyn Isabel Silva Acosta.

3°) MEDIDAS IMPUESTAS: Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

4°) INSTITUTO DE CUMPLIMIENTO: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

5°) FECHA DE DETENCION: 15-07-03, a las 8: 50 pm, hasta el día 17-07-03, a las 2:00 pm.

6°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA: 15-09-04.

7°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS: El 13 de Septiembre del año 2.005, debido a que hay que tomar en cuenta el período de prisión preventiva.

Por todo lo anteriormente expuesto, Se Acuerda, Notificar de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor público cuarto penal, Abg. Emiliano Ibarra, al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y al joven OMITIDA SU IDENTIDAD. Cumplase.-



LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARIO.

Abg. Rafael Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO.

Abg. Rafael Urbina.


Exp N° XY01-D-2.003-000006.