REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000087
ASUNTO : XP01-P-2005-000087
El 12 de Marzo del año 2.005, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, la calificación de la aprehensión en flagrancia, según lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretará la Privación Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por la comisión del delito de: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD.
El 13 de Marzo del año 2.005, el Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, Acordó: PRIMERO: La calificación de la aprehensión en flagrancia, según lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la práctica de una evaluación psicosocial.
El 16 de Marzo del año 2.005, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por la comisión del delito de: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409, ordinal 1° del Código Penal, en agravio del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD.
El 12 de Abril del año 2.005, se celebró la Audiencia Preliminar, donde el Tribunal de Control una vez escuchado los alegatos de las partes, Acuerda: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por la comisión del delito de: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409, ordinal 1° del Código Penal, en agravio del adolescente ENZO COLINA RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se acuerda el enjuiciamiento del acusado, según lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El 14 de Junio del año 2.005, el Tribunal Primero de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Acuerda PRIMERO: Absolver al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público acuso por la comisión del delito de: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409, ordinal 1° del Código Penal, para el momento que ocurrieron los hechos y en la actualidad previsto en l artículo 407 Ordinal 1° ejusdem, en agravio del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literales d y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Cesa la medida de Privación de Libertad, por lo cual se ordena librar boleta de excarcelación.
En fecha 13 de Julio del año 2.005, se recibe del Tribunal Primero de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, la presente causa para la ejecución de la decisión.
Una vez revisada las actuaciones que conforman el presente expediente; este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ejecuta conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 14 de Junio del año en curso, donde se ABSUELVE al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literales d, y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no resultar comprobada su participación en el delito por el cual el Ministerio Público acuso en su oportunidad legal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409, ordinal 1° del Código Penal, para el momento que ocurrieron los hechos y en la actualidad previsto en l artículo 407, ordinal 1° ejusdem, en agravio del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD. SEGUNDO: Cesa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 12-04-05, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, por lo cual se ordena librar boleta de libertad. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor público penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Emiliano Ibarra y al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD. CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales y la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia. QUINTO: Una vez definitivamente firme, remítase la presente causa al archivo judicial de este Circuito Judicial. Cumplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
EL SECRTARIO.
Abg. Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. Rafael Urbina.
Exp N° XP01-P-2.005-000087.
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