REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000035
ASUNTO : XP01-D-2004-000035

El 08 de Noviembre del año 2.004, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señala que fue colocado a disposición de ese despacho, el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Del mismo modo, solicita ante el Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, la fijación de una audiencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 542, 543, 544, 545, 546 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 09 de Noviembre del año 2.004, el Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, Acordó: PRIMERO: La calificación de la aprehensión en flagrancia, según lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el artículo 373 ejusdem, contra el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena la práctica de examen toxicológico.

El 12 de Noviembre del año 2.004, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad.

El 30 de Noviembre del año 2.004, se celebró la Audiencia Preliminar, donde el Tribunal de Control una vez escuchado los alegatos de las partes, Acuerda: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 09-11-04.

El 08 de Junio del año 2.005, el Tribunal Primero de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Acuerda PRIMERO: Absolver al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público acuso por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literales b y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Cesa la medida cautelar impuesta al adolescente en fecha 14-02-04, consistente en la presentación por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días lunes y viernes de cada semana y la prohibición de salida del Estado Amazonas.


En fecha 13 de Julio del año 2.005, se recibe del Tribunal Primero de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, la presente causa para la ejecución de la decisión.

Una vez revisada las actuaciones que conforman el presente expediente; este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ejecuta conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 08 de Junio del año en curso, donde se ABSUELVE al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literales b, y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no resultar comprobada su participación en el delito por el cual el Ministerio Público acuso en su oportunidad legal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Cesa la medida cautelar impuesta al adolescente en fecha 14-02-05, según lo pautado en el artículo 582, literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días lunes y viernes de cada semana, para lo cual se librará oficio a la unidad de alguacilazgo; así como la prohibición de salida del Estado amazonas, sin la autorización del Tribunal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor público penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Emiliano Ibarra y al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD. CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales y la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia. QUINTO: Una vez definitivamente firme, remítase la presente causa al archivo judicial de este Circuito Judicial. Cumplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.

Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRTARIO.

Abg. Rafael Urbina.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO.
Abg. Rafael Urbina.


Exp N° XP01-D-2.004-000035.