REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION LABORAL
EN SU NOMBRE:

I
NARRATIVA

2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 20-01-02, por el ciudadano LARA HURTADO JESUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 4.780.139, debidamente asistido por el abogado FREDYS ESQUEDA, plenamente identificado en autos, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra del ciudadano TAHAN KALEK, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar:

2.2.- PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE.
La parte actora plantea en su demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES los siguientes alegatos:
Que comenzó a prestar servicios en fecha 10 de Septiembre de 2001, como Vigilante a la orden del ciudadano TAHAN KALEK, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 01-05-2000, desempeñándose como vigilante, devengando un salario diario de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 8.373,20). Afirma que en fecha 31 de diciembre de 2003, fue despedido de sus servicios laborales devengando como último salario la cantidad arriba señalada. Afirma que los conceptos que demanda son: Antigüedad acumulada, Preaviso, Indemnización al preaviso, Indemnización sustitutiva, Bonificación de fin de año, Bono Vacacional, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, horas extras, Bono nocturno, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios.
Afirma que los conceptos y los montos demandados son los que se señalan en el escrito de la demanda.
Alega que ha sido imposible obtener el pago de sus prestaciones sociales y es por lo que acude ante esta instancia a fin de demandar al ciudadano TAHAN KALEK, , para que convenga a ello o sea condenado por este Tribunal en pagar la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.4.195.659,41), asimismo demanda los intereses moratorios, a la tasa establecida en el Banco Central de Venezuela, cantidades que solicita sea cancelada por Experticia Complementaria del fallo, demanda los Honorarios Profesionales, Costas y costos del proceso, todos calculados prudencialmente por este Tribunal.
Fundamentó su acción en los artículos 3, 10, 23, 24, 39, 104, 108, 109, 125, 156, 195, 198, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y la Protección Constitucional establecida en el artículo 92.

2.3.- ADMISION.-.
Admitida la demanda por auto de fecha 23-01-04, se ordenó la citación del ciudadano TAHAN KALEK, identificado en autos, en su carácter de parte demandada para que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación a dar contestación a la demanda. (f. 03)

En fecha 23-01-04, comparece el ciudadano JESUS LARA HURTADO, parte demandante y consigna Poder Apud-Acta a favor del Abogado Fredys Esqueda (F.6)

2.4.- CITACION.-
En fecha 26-02-04, el Alguacil consignó Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano TAHAN KALEK. (Folio vuelto del 07).

2.5.-CONTESTACION DE LA DEMANDA.-
En fecha 18 de Septiembre de 2002, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la contestación de la demanda, el demandado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado. (f. 08).

2.6.- DEL LAPSO PROBATORIO.
En fecha 09-03-04, la parte demandada consignó escrito de pruebas constante de Dos (02) Folios útiles y Dos (02) anexos (folios 10 al 13)

En fecha 15-03-04, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado Fredys Esqueda, consignó escrito de pruebas constante de Dos (02) Folios útiles (folios 15 y 16)

En fecha 22-03-04, el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes (folios 17 y 18)

En fecha 05-04-04 se declararon desiertos los actos para oír las declaraciones testimoniales de los ciudadanos Yorley Márquez, Omairo Peña, Carmen López, Eufemio Espinoza Y Jorge Ballinote (folios 19 al 23)
En fecha 05-04-04, los Apoderados de las partes solicitaron nueva oportunidad para oír las declaraciones testimoniales de los testigos promovidos (f. 24 Y 25)
En fecha 14-04-04, comparece el ciudadano TAAN ABDUL KHALEK, parte demandada y consigna Poder Apud-Acta a favor de la Abogada KALY BARRIOS (F.31)
En fecha 20-04-04, se oyeron las declaraciones testimoniales de los ciudadanos YORLEY MARQUEZ y OMAIRO PEÑA (F.33 Y 34)
En fecha 21-04-04, vencido el lapso probatorio el Tribunal oirá los Informes de las partes dentro de los dos días de Despacho siguientes (f. 36)
En fecha 26-04-04, comparece la parte demandante y consigna escrito de informes, constante de Un (01) folio útil. (F. 38 y su Vto.)
En fecha 26-04-04, el Tribunal acuerda dictar sentencia al Segundo día de Despacho siguiente de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procesal del Trabajo (f.39)
En fecha 29-04-04, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los 30 días consecutivos siguientes (f.40)
En fecha 24-05-04, el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicita se nombre un Experto a fin de realizar la experticia de la sentencia que emitirá el Tribunal (f. 41)

Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha en que el Tribunal dijo Vistos, 26-04-04 a la fecha del día de hoy 22-07-05, Un (01) año y Dos (02) meses y Veintiséis (26) días, sin que las partes ni el Juez hayan realizado actividad alguna, este Juzgado considera con fundamento en el artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Laboral y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintidós (22) días del Mes de Julio de Dos Mil Cinco. (2005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,
LA SECRETARIA,

ABOG. GLADIS QUIÑONES

JAML/alba
Exp. Lab. 2004-1.282