REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION LABORAL
EN SU NOMBRE:
INTERLOCUTORIA N° 2004-1.289
2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.
En fecha Veinte (20) de Enero de Dos Mil Dos (2002), el ciudadano JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.664.451, debidamente asistido por el Abogado LEOPOLDO J. CHAVERO S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.022.666 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.521, intentó demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra el ciudadano OSCAR MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de administrador del Estadium Humberto Pérez Morillo, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar.
2.2.- PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.
La parte actora plantea en su demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES los siguientes alegatos:
- Afirma que en fecha 09 de Septiembre de 2003 inició relación de trabajo como limpiador y vigilante bajo las ordenes del ciudadano OSCAR MORALES, antes identificado, devengando una remuneración mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00)
- Que en fecha 09 de Diciembre de 2003 dejó de prestar servicios laborales debido a despido sin causa justa.
- Afirma la parte actora que a la hora de cobrar sus prestaciones sociales no obtuvo respuesta alguna por parte de su patrono, por lo que acudió ante la Inspectoría del Trabajo a fin de obtener el cálculo de sus prestaciones Sociales el cual entregó a su patrono negándose éste de cumplir con sus obligaciones.
- Afirma que por lo antes expuesto es que acude ante este Juzgado para demandar, como en efecto lo hace al ciudadano OSCAR MORALES, para que convenga y en caso de no hacerlo el Tribunal la condene a pagarle las cantidades y conceptos señalados en el escrito de demanda.
- El actor estimó la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00).
- Fundamenta su acción en los artículos 15, 49, 104, 108, 223, 224, , 175, 132, Y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente; y el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.3.- ADMISION.
En fecha 26 de Enero de 2004, se admite la demanda y se fija el tercer día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación para que el demandado conteste la demanda. (f. 11 al 13).
2.4.- CITACION.
En fecha 09 de Febrero de Dos Mil Cuatro, el Alguacil consignó la boleta de citación del demandado quien fue personalmente citado. (f. Vto. 14).
En fecha 12 de Febrero de 2004, siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda, comparece el ciudadano OSCAR MORALES, asistido por el Abogado LEOPOLDO CHAVERO, y consigna escrito de contestación a la demanda constante de Tres (03) folios útiles, el cual se ordenó leer y agregar a los autos. (F. 15 al 17).
En fecha 26 de febrero de 2004, compareció el abogado LEOPOLDO CHAVERO y mediante escrito se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con el articulo ordinal 09 del Código de Procedimiento Civil. (f. 18).
En fecha 26 de Febrero de 2004, el ciudadano JOSÉ TOVAR asistido de abogado le otorgó Poder Apud acta al abogado JOSÉ GREGORIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cedula de Identidad Nº 8.904.755, Inpreabogado Nº 99.532, para que lo represente en el presente juicio (f 19).
En fecha 1 de Marzo de 2004 el Tribunal declara con lugar la inhibición planteada por el ciudadano LEOPOLDO CHAVERO (F. 21).
2.5 DEL LAPSO PROBATORIO.
En fecha Uno (01) de Marzo de 2004 compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante y consignó escrito de prueba constante de Dos (2) folios útiles (f.23)
En fecha 1 de Marzo de 2004 compareció el ciudadano OSCAR MORALES parte demandada debidamente asistido de abogado y consignó escrito de prueba constante de 1 folio útil (f.24)
En fecha 3 de Marzo de 2004, venció el lapso de promoción de pruebas y se ordena incorporar las mismas así lo hace constar el Tribunal. (Folios 25 al 28).
En fecha 04 de Marzo de 2004, auto del Tribunal admitiendo las pruebas promovidas por las partes. (f. 29 al 30).
En fecha 09 de Marzo de 2004, siendo las 09:00 AM; 09:30 AM. ; 09:45 AM, 10:15 AM; 10:45 AM y 11:30 AM., se declararon desiertos los actos de los ciudadanos JOSÉ CASTRO, ALEXANDER HERNÁNDEZ, ROSA VILLANUEVA, JOSÉ ASCANIO, EDGARDO CHÁVEZ Y JOSÉ ZAMBRANO promovidos por la parte demandada
En fecha 9 de Marzo de 2004 comparece el apoderado judicial de la parte demandante solicita al Tribunal nueva oportunidad para que comparezcan los ciudadanos JOSÉ CASTRO, ALEXANDER HERNÁNDEZ, ROSA VILLANUEVA a rendir sus declaraciones. (F. 37, 38).
En fecha 9 de Marzo de 2004 comparece el ciudadano OSCAR MORALES parte demandada y solicita al Tribunal nueva oportunidad para que comparezcan los ciudadanos, JOSÉ ASCANIO, EDGARDO CHÁVEZ Y JOSÉ ZAMBRANO a rendir sus declaraciones. (F. 39, 40).
En fecha 22 de Marzo de 2004, siendo las 09:00 AM, 09:30 AM. 09:45 AM, 10:15 AM, 10:45 AM y 11:30 AM. se declararon desiertos los actos de los ciudadanos JOSÉ CASTRO, ALEXANDER HERNÁNDEZ, ROSA VILLANUEVA, JOSÉ ASCANIO, EDGARDO CHÁVEZ Y JOSÉ ZAMBRANO promovidos por la parte demandante y demandada. (f. 41 al 45)
En fecha 04 de febrero de 2003, el Tribunal dijo VISTOS y acordó dictar sentencia al primer día de Despacho siguiente (f. 90).
En fecha 06 de febrero de 2003, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (F. 91)
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha en que el Tribunal dijo VISTOS, 13-04-04 a la fecha del día de hoy 25-07-2005, Un (01) año tres (03) meses y Doce (12) días, sin que las partes ni el Juez hayan realizado actividad alguna, este Juzgado considera con fundamento en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la Extinción del presente proceso. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Laboral y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese de la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. A los veinticinco (25) días del Mes de Julio de Dos Mil Cinco. (2005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG° JUAN ANDRÉS MATTEY LIRA
LA SECRETARIA
ABOG. GLADIS QUIÑONES
JAML/GQ/cely
Exp. Civil N° 2004-1.289
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