REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL.
Puerto Ayacucho, Veintisiete (27) de Julio de 2005.
195º y 146º
Vista la diligencia suscrita por la actora ciudadana LEDYS IRAMA MEDINA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.748, debidamente asistida por el Abogado ADIMIR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.904.099 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.609, el Tribunal para proveer sobre la admisibilidad de la Apelación interpuesta lo hace en los siguientes términos: De autos se evidencia que la actora compareció ante este Tribunal el 26-07-05 debidamente asistida de Abogado y mediante diligencia de esta misma fecha, Apela de la Interlocutoria dictada en fecha 19-07-05, a través de la cual se negó la admisión de la demanda intentada, y por cuanto se trata de una actuación con carácter de Interlocutoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.114 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, la Apelación debió interponerse dentro de los tres (03) días siguientes, es decir que en el presente caso debió interponerse el recurso los días 20, 21 ó 22 de Julio de 2005 y al hacerlo al Quinto (5º) día es decir el
26-07-05, lo hizo extemporáneamente por tardío y así debe ser declarado por este Tribunal como en efecto así se declara.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOGº. JUAN ANDRES MATTEY LIRA.
LA SECRETARIA,
ABOG° GLADIS QUIÑONES
JAML/GQ/cely
EXP. MERC. Nº 2005-1.429