REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000313
ASUNTO : XP01-P-2005-000313



En fecha 8 de Julio de 2005, se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Thais Marquinez y el Alguacil Moisés Mirabal, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de presentación del ciudadano José Santiago Silva, titular de la Cédula de Identidad N° 14.650.805, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, nacido el 20-01-78, natural Cabruta -Estado Guarico,.de profesión u oficio Agricultor, hijo de María Silva (v) y Elías González (v) residenciado en la Urb. Brisas del Amazonas, al lado del tanque, casa S/N, de esta ciudad, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Usurpación (Invasión de Terreno Ajeno), previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Antonio Díaz Mariño. Se inició la audiencia con la presencia del Abg. Jorge Ramírez, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Marcos Morales, Defensor Público Sexto Penal del Estado Amazonas, la víctima y el imputado de autos. El Representante Fiscal relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y solicito se decrete la Aprensión en Flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal, así mismo solicito la Privación Preventiva de Libertad de conformidad 250, 251, parágrafo 1° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego se concedió la palabra a la defensa, quien expuso que si bien dicha acción no deja de constituir el delito señalado por la representación fiscal, su patrocinado se va a comprometer ante esta instancia a desalojar de inmediato dicho terreno. Se impuso al imputado José Santiago Silva Díaz, de los derechos y garantías contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevén la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Manifestó que él estaba allí por unos meses, pero que se comprometía a desocupar inmediatamente el lugar, que no es de aquí y que se devolvería inmediatamente para su tierra. La víctima señaló que lo que deseaba era que le desalojara su terreno, que lo que no le gustaba es que le habían tumbado unos árboles, y que le devuelvan lo suyo. El fiscal pidió ser oído y expuso que por la exposición de la defensa y lo ofrecido por el propio imputado, modificaba su solicitud en el sentido de que se le otorguen medidas cautelares al imputado a los fines de garantizar las resultas del juicio. Quien aquí decide, previo pronunciamiento hace las siguientes consideraciones dirigidas a valorar si se encuentran presentes los extremos legales exigidos por la Ley penal y establece que la conducta de invasión del terreno ajeno, por parte del imputado enmarca en el tipo penal de usurpación, el cual merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto para que opere la prescripción en este delito debe transcurrir un largo tiempo porque la pena contemplada para el mismo es alta; así mismo con la denuncia del propietario como con las actuaciones policiales que señalan que el imputado fue aprehendido en el terreno ajeno son suficientes elementos para presumir que el imputado ha sido el autor del hecho punible, y al mismo tiempo se configura con dicha aprehensión la comisión de un hecho punible en flagrancia. Con respecto a la presunción de fuga, si bien es cierto que por la pena que pudiera llegar a imponerse es presumida la fuga por nuestro Legislador, no es menos cierto que tales circunstancias desde el punto de vista de los hechos, no fueron puestas de manifiesto en la audiencia, por lo que este administrador de Justicia siendo garante de los derechos fundamentales del imputado y de la víctima concluye que la privación de libertad en este caso no es la vía idónea para restituir el derecho violentado y las resultas del proceso pueden perfectamente ser cubiertas con medidas menos gravosas, tomando como cierta la promesa del imputado de desalojar el terreno de inmediato, lo cual fue previsto por el legislador y calificado como causa de eximente de responsabilidad penal. Pero hasta tanto ello ocurra en salvaguarda del derecho tutelado por el estado este Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 numerales 1° y 2° de la Ley adjetiva Penal dispone: califica la aprehensión en flagrancia, del ciudadano José Santiago Silva, titular de la Cédula de Identidad N° 14.650.805, ampliamente identificado al inicio, por la presunta comisión del delito de Usurpación, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en la presentación dos veces la próxima semana el lunes y el jueves, por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, o hasta tanto se constate, la entrega inmediata del inmueble. Ordenó la libertad del ciudadano José Santiago Silva. Y a tal efecto se libró Boleta de Excarcelación la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias. Se dejó constancia que las partes quedaron notificadas de la decisión en el mismo acto, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; y de la observancia de las formalidades procesales y principios de los derechos fundamentales de las partes. Líbrense lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control


Abg. Omaira Martínez de Vergara


La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez