REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000314
ASUNTO : XP01-P-2005-000314
Visto que en fecha 08 de Julio de 2005 fue recibida solicitud procedente de la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Amazonas, en la cual mediante escrito contentivo de Acto Conclusivo de Investigación, pide al Tribunal declare el sobreseimiento en la presente causa en razón de que no existe forma alguna de incorporar nuevos elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de la funcionaria Teodosia Ebres, titular de la cédula de identidad N° 8.948.711, adscrita al Ministerio de Salud y Desarrollo denunciada por la ciudadana Lhianee Tescaritt por presuntos hechos de corrupción. Solicitud hecha de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal previo pronunciamiento a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se presta atención a que el hecho punible fue denunciado en fecha 13 de Noviembre de 2003, a partir de la cual se iniciaron las averiguaciones a fin de determinar la veracidad de los hechos denunciados por la funcionaria, por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción; todo ello consta en las actuaciones practicadas por la Representación Fiscal.
Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Abogada Marvila S. Araujo González, Fiscal sexta; y que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en razón de los argumentos expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Control, del Circuito Judicial de la Circunscripción penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: El Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, éste último, mencionado en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad Legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. KIRA M. AL ASSAD
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. KIRA M. AL ASSAD
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