REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005782
ASUNTO : XP01-S-2004-005782
Visto que en fecha 25 de Mayo de 2005, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control, con la Jueza Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Kira Matilde Al Assad y el alguacil Evelio Moreno para considerar la solicitud, de fecha 18 de Mayo de 2005, suscrita por el Defensor Público Segundo Penal, mediante la cual pidió al Tribunal fijara una audiencia para que se instara al Represente del Ministerio Público a presentar el acto conclusivo en virtud que hasta esa fecha, habiendo transcurrido mas ocho meses, desde la individualización del imputado, sin que el dueño de la acción penal presentara el acto conclusivo que corresponde a la fase de investigación, dando origen a un retardo procesal que ocasiona un perjuicio a su defendido, ciudadano Cirilo Benedicto Palacios Prieto, titular de la cédula de identidad N° 3.501.479, venezolano, de 55 años de edad, soltero, a quien en fecha 09 de Noviembre de 2004, le fueron impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a adolescente previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, requerimiento hecho de conformidad con el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal. En la fecha indicada al inicio, se realizó la audiencia con la presencia de las partes siendo otorgado en la misma, el lapso de treinta días continuos para que el Ministerio Público diera por terminada la fase preparatoria mediante la presentación del correspondiente acto conclusivo.
Este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a las reglas del debido proceso y otorgando la tutela efectiva para que no se continué menoscabando los derechos fundamentales del imputado, como el de acceso a una Justicia expedita, oportuna, transparente; el de ser sometido a un debido proceso con absoluta obediencia a las formalidades procesales y el respeto a los lapsos procesales, los cuales son bienes jurídicos tutelados por el Estado expresamente establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo un mandato constitucional velar para que a todo ciudadano sometido al ius puniendi del Estado, no le sean violentados los Derechos Humanos con la prolongación en el tiempo de unas Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que fueron impuestas hace más de ocho meses; si bien es cierto que no corresponde al Juez suplir a las partes no es menos cierto que es garante de los derechos y garantías constitucionales, de conformidad con el artículo 334 de nuestra Carta Magna, y por lo tanto está dentro de su ámbito de aplicación y discrecionalidad subsanar aquellas situaciones que por omisión comporten por una parte inobservancia a los principios del debido proceso y por la otra ocasionen un daño que en comparación a la pena que pudiera llegar a imponerse resulte superior a la pena misma; constituyendo un perjuicio, sin la menor duda, para el imputado. Por lo que, quien aquí decide verificó mediante la revisión de la causa y una vez cumplido y excedido considerablemente el lapso de treinta días, concedidos a la Representación Fiscal para que el asunto pasara a otra fase; que no fue interpuesta, por el Representante de la Vindicta Pública solicitud de prorroga y tampoco presentó el acto conclusivo oportunamente. Razones de hecho y de derecho que permiten a esta Juzgadora decidir en estricta observancia de lo taxativamente previsto en el artículo 314 de la Ley adjetiva Penal, el cual faculta al Juez de la causa para que decrete el archivo de las actuaciones, lo cual conlleva al cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, razones en las cuales el Juez fundamenta su convencimiento interior para solventar la omisión anteriormente señalada, por considerar que lo procedente y ajustado a derecho es pronunciarse afirmativamente sobre el archivo de las actuaciones.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo de las actuaciones correspondientes a la causa seguida al ciudadano Cirilo Benedicto Palacios Prieto, titular de la cédula de identidad N° 3.501.479, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a adolescente previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, de conformidad con los artículos 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Así mismo ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y de los principios constitucionales referidos a los derechos fundamentales y al debido proceso. Remítanse las actuaciones al archivo Judicial. Así se decide.-

Juez Segundo de Control


Abg. Omaira Martínez Vergara


La secretaria


Abg. Kira Matilde Al Assad


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria


Abg. Kira Matilde al Assad