REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000320
ASUNTO : XP01-P-2005-000320
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ Dra. Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Abg. Jorge Ramírez Guijarro.
DEFENSA Abg. Jesús Vicente Quilelli.
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad.
IMPUTADO Marco Tulio Hernández López
En el día de hoy, Martes 12 de Julio de 2005, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Wilmar Lecis, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia de Presentación al ciudadano MARCO TULIO HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolano, soltero, taxista, de 42 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y titular de la cedula de identidad N° V.- 8.947.662, residenciado en Barrio Monte Bello Sector la Piedrita de esta ciudad, a quien la Fiscalia Primera del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16,17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana INES MARIA GONZALEZ PAYEMA. Se deja constancia de la presencia de las partes, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Público, el Abg. Jesús Vicente Quilelli, Defensor Público Penal adscrito a la unidad de Defensa Público, el acusado de autos. Seguidamente se procede a conceder el derecho de palabra a la Vindicta Pública, quien relató la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa, visto que en fecha 11-07-2005, se recibe por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, las actuaciones relacionadas a la denuncia suscrita mediante oficio N° P2-2077, de fecha 10-07-2005, procedente de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, suscrito por el CNEL (GN) Orlando Bermúdez Lima, remitiendo actuaciones realizadas por efectivos adscritos a ese Comando, en relación a la aprehensión en flagrancia del ciudadano Marco Tulio Hernández López, venezolano, soltero, taxista, titular de la cedula de identidad N° 8.947.662, de 42 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, hijo de Amparo Hernández y de Esther López, con residencia en el Barrio Monte Bello, sector la Piedrita, en un rancho de Zinc, aproximadamente a las 9:20 de la noche, del día 09-07-2005, por los efectivos policiales Willy Suave, Gilberto Deremare, Noguera Juan, Rodríguez Daniel, Cáceres Wilson, Álvarez Pedro Julio y Henríquez Carlos, todos adscritos a la Comandancia General de Policía, los cuales encontrándose de servicio, atendiendo al llamado de emergencia, fueron informados por el C/2DO Alibe Farrera, que se apersonaran al Barrio Monte Bello, sector la Piedrita donde presuntamente se encontraban dos ciudadanos tratando de introducirse en una vivienda y al llegar al lugar indicado avistaron a un ciudadano golpeando a una mujer el cual, al darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, hizo caso omiso a la comisión arremetiéndolos en actitud agresiva viéndose obligados a utilizar la fuerza física para someter y neutralizar a dicho ciudadano colocándole esposas, en virtud de su negativa a colaborar y a que lanzaba puñetazos descontroladamente, acercándose la ciudadana agredida, manifestando que dicho sujeto la había agredido con un puñetazo en la boca y ella respondió dándole con un objeto contundente en la cabeza, evidenciando los funcionarios que el ciudadano en cuestión presentaba una herida abierta en la cabeza, razón por la cual procedieron los efectivos a leerle los derechos y trasladarlo a la sede de la Comandancia General de Policía, quedando detenido en el reten policial, la victima fue identificada como Inés Maria González Payema, venezolana, de 43 años de edad, soltera, de oficios del hogar, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, titular de la cedula de identidad N° 8.903.966, y residenciada en el Barrio Monte Bello, sector la Piedrita, entre las canchas. Ahora bien, ciudadana Juez, de las actuaciones que cursan hasta los momentos, especialmente del acta policial, el acta de denuncia formulada por la victima, las entrevistas de los ciudadanos Migdalia Taimaría Yarumare González y Magnolia Yarumare, considera esta Representación que la conducta del ciudadano Marco Tulio Hernández López, consistentes en el hecho de haber golpeado y lesionado a quien fuera su concubina, la ciudadana Inés Maria González, habiéndola agredido igualmente de manera verbal y psicológica, podría enmarcarse inicialmente como autor en la comisión de los delitos AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Inés Maria González Payema, por lo que presento formalmente al referido ciudadano antes Marco Tulio Hernández López, antes identificado, atendiendo al acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, En consecuencia, solicito en primer lugar, Se decrete la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con el articulo 36 de la citada Ley Especial, en concordancia con los articulos 372 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y sean enviadas las actuaciones al Tribunal Unipersonal, Segundo sean decretadas las Medidas Cautelares previstas en el articulo 39 numerales 1°, 5°, Y 9° de La Ley De Violencia contra la Mujer y la familia, que establecen la emisión de orden de salida del agresor al hogar común, la prohibición de acercamiento al hogar común, y la realización de evaluación Psicológica. Una vez culminada la intervención de la Vindicta Pública se le concedió la palabra al Abg. Jesús Vicente Quilelli, Defensor Publico Penal, quien manifiesto: Visto que estamos en una etapa de investigación, no tengo ninguna oposición a la solicitud de la representación Fiscal, esas medidas las dejo a su libre albedrío. La ciudadana Juez informa al imputado que de desear declara puede hacerlo, le concede el derecho de palabra al imputado, le informa acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. El ciudadano Marco Tulio Hernández López, manifestó no tener nada que decir, y que deja todo en manos de su defensor. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la continuación por el Procedimiento Abreviado, en la causa seguida al ciudadano Marco Tulio Hernández López venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.947.662. SEGUNDO: Se acuerdan las Medidas Cautelares contempladas en el artículo 39 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, de las contenidas en los numerales 1°, 5°, y 9°, consistentes en la salida del Hogar Común; Prohibición de acercarse al hogar, trabajo y/o estudio; TERCERO: Se ordena realización de evaluación Psicológica tanto al imputado de autos como a la Victima. CUARTO: Se ordena la remisión al Juzgado de Juicio, QUINTO: Se ordena librar Boleta de excarcelación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-Siendo las 11:40 a.m.
La Jueza Segundo de Control,
Abg. Omaira Martínez de Vergara
El Fiscal, El Defensor
Abg. Jorge Ramírez Guijarro Abg. Jesús Vicente Quilelli
El Imputado,
Marco Tulio Hernández López
La Secretaría,
Abg. Kira Al Assad
Se deja constancia que el imputado de autos dijo poder ser ubicado en: Pozón de Babilla, Sector Jalisco, donde están las casitas.
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