REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000267
ASUNTO : XP01-P-2005-000267

AUDIENCIA DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTOS CONCLUSIVOS

JUEZ Abg. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
PROCEDENCIA Abg. Pedro Fernández.
DEFENSOR Abg. Elizabeth Carrasquel.
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad.
IMPUTADO Ángel Noel Figueroa Medina.
VICTIMA Claudia Ermira Torres

En el día de hoy, jueves 14 de julio de 2.005, siendo las 10:45 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Abg. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Vicente Virguez. En la oportunidad fijada para realizar audiencia para considerar solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250, parágrafo Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: ANGEL NOEL FIGUEROA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V 13.075.223, a quien se le sigue proceso por el delito de Robo Agravado, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Claudia Ermira Torres. Se da inicio a la Audiencia estando presente la Defensora Pública Segundo Penal, Abg. Elizabeth Carrasquel, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Pedro Fernández, y el imputado de autos, de seguidas, se otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: De conformidad con el párrafo Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se me otorgue el lapso de prorroga para la presentación del Acto Conclusivo a que haya lugar en la causa seguida al ciudadano Jesús Ángel Céspedes Acosta, por cuanto faltan las experticias fundamentales, la del cuchillo, asimismo solicito si existe la posibilidad se sirva remitir el expediente a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines de remitir a este Juzgado el acto conclusivo pertinente. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: vista la solicitud Fiscal, esta defensa no hace oposición a la misma. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Imputado, quien expone: Yo no hice eso, no robe nada, la señora que me acusa esta equivocada. En consecuencia, vistos y oídos los alegatos de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: De conformidad con el párrafo Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se conceden 02 días de prorroga para la presentación del acto conclusivo señalado por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del expediente N° XP01-P-2005-000267, a la Fiscalia del Ministerio Publico, a solicitud de la Representación Fiscal. Así se decide. Las partes quedaron notificadas de ésta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman, Siendo las 10:55 a.m.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
El Fiscal

Abg. Pedro Fernández
La Defensa

Abg. Elizabeth Carrasquel
El imputado

Ángel Noel Figueroa.

La Secretaria,

Abg. Kira Al Assad