REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000268
ASUNTO : XP01-P-2005-000268

AUDIENCIA DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTOS CONCLUSIVOS

JUEZ Abg. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
PROCEDENCIA Abg. Wladimir Chaló.
DEFENSOR Abg. Elizabeth Carrasquel.
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad.
IMPUTADO Renny Enrique Bolívar Silva

En el día de hoy, jueves 14 de julio de 2.005, Siendo las 2:00 p.m. se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Abg. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Vicente Virguez. En la oportunidad fijada para realizar audiencia para considerar solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250, parágrafo Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Renny Enrique Bolívar Silva, titular de la cedula de identidad N° V 17.105.478, a quien se le sigue proceso por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio a la Audiencia estando presente el Defensor Pública Sexto Penal, Abg. Marcos Morales, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Pedro Fernández, de seguidas, se otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Ocurro ante usted de conformidad con el párrafo Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me otorgue el lapso de prorroga para la presentación del Acto Conclusivo a que haya lugar en la causa seguida al ciudadano Renny Enrique Bolívar, por cuanto no se han recibido los resultados de la experticia Química y Toxicologica, los cuales fueron solicitados al laboratorio Criminalístico-Toxicológico de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Ciudad Bolívar y las mismas son necesarias para la comprobación del hecho punible y así establecer las responsabilidades, bien sea para inculpar o exculpar, como bien es sabido no tenemos laboratorios aquí en Puerto Ayacucho. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Considera la defensa que es necesario las resultas de esas experticias, en consecuencia no hace oposición a la solicitud hecha por la Representación Fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Imputado, quien expone: No tengo nada que decir. En consecuencia, vistos y oídos los alegatos de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la prorroga solicitada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de conformidad con el párrafo Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de 15 días para la presentación del acto conclusivo señalado por el Ministerio Publico. Así se decide. Las partes quedaron notificadas de ésta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman, Siendo las 02:20 p.m.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
El Fiscal

Abg. Wladimir Chaló
La Defensa

Abg. Elizabeth Carrasquel
El imputado

Renny Bolívar
La Secretaria,

Abg. Kira Al Assad