REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000320
ASUNTO : XP01-P-2005-000320


Visto que en fecha 12 de Julio de 2005 se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, Secretario Guillermo Marciales y el Alguacil Wilmar Lecis en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de Presentación seguida al ciudadano Marco Tulio Hernández López, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.947.662, taxista, residenciado en el Barrio Monte Bello, sector la Piedrita de esta ciudad, a quien la Fiscalía primera del Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia física, Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Inés Maria González Payena concubina del imputado. Se dio inicio a la audiencia con la presencia el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg., Jorge Ramírez Guijarro el defensor Publico Primero Penal Jesús Vicente Quilelli y el imputado de autos. La víctima si bien fue debidamente notificada no hizo acto de presencia. La Representación Fiscal fundamentó su acusación en los hechos ocurridos en fecha de este mismo mes y año, cuando una comisión de la Policía del Estado aprehendió al imputado cuando sostenía una pelea con la víctima quien denunció que el ciudadano Marco Tulio Hernández López llegó a la casa de habitación y comenzó a golpear a su concubina. Por lo que la Vindicta Pública solicitó el enjuiciamiento y la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 34 y 36 Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, además solicito se le decreten medidas cautelares de conformidad con el artículo 39, numerales 1, 5 y 9 de la Ley especial. Así como un estudio psicológico del grupo familiar. La defensa no hizo oposición a la solicitud del Representante del Ministerio Público, de que se acordaran Medidas Cautelares. Se dio la palabra al imputado quien manifestó que no tenía nada que decir. Previo pronunciamiento esta Juzgadora observó que existe un hecho punible lo cual se evidencia tanto por la denuncia de la víctima como de las actas policiales en las cuales consta, que la aprehensión del imputado fue hecha en la vivienda donde ocurrieron los hechos en momentos en que golpeaba a su concubina lo que constituye la figura jurídica de delito flagrante. Pero por las circunstancias del caso en particular solo proceden medidas de coerción personal menos gravosas. En Consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admitió la Imputación por la comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia física, Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Especial de Violencia contra la Mujer y la Familia; también se admitió el procedimiento abreviado. Segundo Se impusieron las Medidas cautelares de conformidad con el Articulo 39 numerales 1, 5 y 9, de la Ley especial que rige la materia al ciudadano Marco Tulio Hernández López, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.947.662. Tercero: Se ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio por el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 331 de la Ley Adjetiva Penal. Así se decide.- Librese lo conducente. Cúmplase.- Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y principios referidos a los derechos fundamentales tutelados por nuestra constitución.
La Juez Segunda de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara.
La Secretaria

Abg. Kira Al Assad
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Kira Al Assad