REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000325
ASUNTO : XP01-P-2005-000325



Visto el escrito presentado en fecha 14 de Julio de 2005, suscrita por el Fiscal Auxiliar Abg. Pedro Elías Fernández Blanco, adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el cual solicita la desestimación de la causa surgida con motivo de la denuncia interpuesta por ante esa Fiscalía, la cual fue signada bajo el N° 02 FS-2320-04, suscrita por el ciudadano Manuel Quendo Cariban, titular de la cédula de identidad N° V-15.086.917, quien denunció al ciudadano Iván Castro, por amenazarlo con un pico de botella y romper la puerta y el equipo de sonido por encontrarse borracho. Inicialmente la Representación Fiscal consideró que los hechos objeto de la denuncia pudieran enmarcarse dentro del tipo penal de amenazas previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, pero en virtud que el enjuiciamiento de estos delitos solo procede mediante querella de la parte agraviada; es por lo que la Vindicta Pública considera, que existe un impedimento legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la desestimación de la denuncia en la presente causa, en virtud de existir un obstáculo para el desarrollo del proceso. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en concordancia con el artículo 28, numeral 4°, literal i del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, pues contra está, la ley confiere recursos, según lo indicado en el artículo 302 del Código orgánico Procesal Penal. Devuelvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
La juez Segundo de Control


Abg. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria


Abg. Kira Al Assad

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


Abg. Kira Al Assad