REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000269
ASUNTO : XP01-P-2005-000269
Vista la solicitud de fecha 15 de Julio 2005, de examen y revisión de la Medida de Coerción Personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por la abogada Jenny Villalba en su carácter de Defensora Privada, de los ciudadanos Endy Villalba y López León, a quienes se le sigue causa por la imputación penal del Fiscal Segundo del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de robo agravado y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 281 del Código Penal, respectivamente.
Este Juzgado recibió la causa en fecha 20 de Julio por distribución y en esa misma fecha se fijo audiencia de presentación la cual se realizó con la presencia de todas las partes. Para Pronunciarse este Juzgador observa; a) que se encuentra dentro del lapso legal para decidir en las actuaciones escritas, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto pasa a razonar lo solicitado y a tales efectos discurre lo siguiente, Primero: que no se hace necesaria la realización de una audiencia a los fines de decidir sobre la revisión de medias, por cuanto la misma puede ser revisada y decida por auto fundamentado e incluso de oficio. Segundo: que el pronunciamiento de la excepcional medida de privación de libertad, está ajustado a derecho en virtud que se encontraban llenos los extremos legales establecidos en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Que los presupuestos legales que fueron considerados por el Tribunal para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad siguen estando vigentes, sin cambio alguno, ya que no consta en el expediente, ni fueron aportados por la defensa, nuevos elementos que constituyan un cambió de dichos presupuestos legales. Cuarto: que la accionante hace la solicitud alegando diligencias hechas por el Tribunal y pruebas que fueron evacuadas, sin señalar cuales son estas, ni especificar en que consiste el cambio que tales diligencias y pruebas pudieran haber logrado en los presupuestos legales que contempla el artículo 250 de la Ley adjetiva penal. Quinto: que en ningún caso, por mandato legal, en esta fase del proceso le está permitido al Juez de Control pronunciarse sobre el fondo de los elementos probatorios, ni admitir que las partes traten asuntos que sean propios de la fase de Juicio. En consecuencia por todos los argumentos, de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa a favor de los ciudadanos León Alfredo López García y Endy Gabriel Villalba Mendoza. Así se decide.- Notifíquese lo conducente.
La Juez Segundo de Control
Dra. Omaira Martínez Vergara
La Secretaria
Abg. Thais Marquinez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. Thais Marquinez
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