REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000318
ASUNTO : XP01-P-2005-000318


AUDIENCIA PARA OIR IMPUTADO

JUEZ: Abg. Omaira Martínez de Vergara
FISCAL: Abg. Wladimir Chaló Castro.
DEFENSA: Abg. Edita Frontado y la Abg. Mónica Rojas
SECRETARIA: Abg. Thais Marquinez
MPUTADA: María Esperanza González

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Thais Marquinez y la Alguacil Jenny Arellano, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia pautada para oír a la imputada María Esperanza González de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.543.590, a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN AL MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Se da inicio la audiencia estando presentes el Abg. Wladimir Chaló Castro, Fiscal Sexto del Ministerio Público, la Abg. Monica Rojas, Defensora Privada. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta que su patrocinada desea declarar. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a la imputada de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogó acerca de su identificación personal, procediendo este a identificarse de la siguiente manera: María Esperanza González de nacionalidad venezolana, de 20 años edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Achagua Estado Apure, donde nació 19 de febrero de 1985, hija de Edith Judith González (v) y de Daniel Salerno Silva (v), titular de la Cédula de Identidad N° 18.543.590, residenciada Urb. Loma Verde Calle principal casa S/N de esta ciudad, quien manifestó su voluntad de declara lo cual hizo en los siguientes términos “ Se supone que yo estoy aquí detenida, por lo del allanamiento, lo que yo tengo que decir en mi defensa es que no me explico por que estoy detenida, por que lo que encontraron en la casa Pablo Anduce, dijo que era de él, se hizo cargo de de eso, yo no soy la encargada de la casa, yo estoy allí por mi hijos, mi esposo se fue de allí para hacer otro hogar, el se fue desde hace mas de 3 meses, me dejo allí, por que no tenía otro lado donde estar, la casa tiene tres dueños, los hermanos de mi esposo dicen que yo no tengo ni voz ni voto allí, Pablo y María Angelica, viven alquilados allí, ella antes me había comentado que el tenía conductas extrañas, yo no sabía que ellos hacían por que yo soy como otra inquilina allí, yo vivo encerrada en mi cuarto, hago mis cosas y me vuelvo a encerrar en mi cuarto, el día del allanamiento yo estaba durmiendo, cuando me llamaron que estaban haciendo un allanamiento, por que a Pedro se le había perdido la llave, que me dijeron que en la casa había droga, yo me sorprendí y dije droga aquí, no sabía, yo los deje pasar pero les pedí que no hicieran bulla por que mis dos hijos estaban durmiendo, el baño lo usábamos todos, ellos tenían acceso a todo por que hasta la vajilla la usaban y solicito que tomen en cuenta a mis hijos por que están pasando trabajo y yo no tengo la culpa de nada es todo”. Seguidamente se otorga la palabra al fiscal, quien expone que como estamos en la etapa de investigación, procede a consignar copias de que hay una mentira por parte de los funcionarios que actuaron, los cuales constan de 15 folios, el acta policial y el Acta de Allanamiento que reposan en el expediente, cursa por ante este Tribunal, son manuscritas y las que se encontraban en el Comando Policial son hechas a maquina y entre ambas existen contradicciones, en consecuencia solicita en virtud de que el Ministerio Público se encuentra investigando solicita la Orden de Aprehensión del ciudadano Delfín Cirilo Solano Pérez, por cuanto considera llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la imputada Angélica Mazza, solicita se deje que la Corte de Apelaciones, sea quien decida sobre su privación, Seguidamente la imputada solicita la palabra y expone que el día del allanamiento el señor Solano intercedió para que abrieran la puerta, el dijo que el que no la teme no la debe, que no iba a pasar nada ”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Con respecto la solicitud fiscal de la orden de aprehensión en contra del ciudadano DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ, se resolverá en el lapso legal, visto que se debe estudiar la documentación consignada por el fiscal en este mismo acto. Quedando los presentes notificados en este mismo acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-Siendo las 5:00 p.m.
La Jueza Segundo de Control,


Abg. Omaira Martínez de Vergara
El Fiscal La Defensa,

Abg. Wladimir Chaló Abg. Mónica Rojas
La Imputada,


María Esperanza González
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez