REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000318
ASUNTO : XP01-P-2005-000318
Visto el escrito que corre inserto en los folios 117, 118 y 119 de las presentes actuaciones, presentado por la abogada Edita Frontado, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.568.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.784, y por la Abog. Mónica Rojas Rodríguez, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.284, mediante el cual solicitan se considere improcedente el pedimento del fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada en la audiencia de la declaración de la imputada María Esperanza González, de que se emita una orden de aprehensión en contra del ciudadano Delfín Cirilo Solano, a quienes se le sigue proceso por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sustantiva que rige la materia. Este Juzgado recibió la causa en fecha 11 de Julio de 2005 y en fecha 12 del mismo mes y año se realizó la audiencia de presentación, en la misma se decidió imponer medidas cautelares sustitutivas a los ciudadanos: Angélica Maria Mazza Rapagña y a Delfino Cirilo Solano Pérez y privación de libertad a la ciudadana María Esperanza González. En consecuencia, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda emitir Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda emitir pronunciamiento en la audiencia preliminar, sobre la solicitud hecha por la defensa . Así se decide.- Notifíquese lo conducente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
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