REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000337
ASUNTO : XP01-P-2005-000337



Vista la solicitud interpuesta el 20 de julio de 2005, por la Dra. Elizabeth Navarro Correa, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que solicita la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto del contenido de la denuncia considera que no revisten carácter penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 en concordancia con el artículo 108 ordinal 6°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció entre otras cosas indico lo siguiente: En fecha 07 de junio de 2005, se recibió por ante la Representación Fiscal, en virtud de la distribución, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas; causa signada con el número 02-FS-1430-05, nomenclatura de la Fiscalía Superior, contentiva del oficio N° DP/DDEA/F228-2005, de fecha 06/06/2005, suscrito por el Abogado Luis Jesús Bello, Defensor del Pueblo del Estado Amazonas, mediante el cual solicita a este Despacho la apertura de una investigación de los hechos denunciados ante esa Defensoría, por la ciudadana Evangelista Auxiliadora, titular de la cédula de identidad N° V-877508, habitante de la Población de Maroa, Municipio Maroa, Estado Amazonas, señalando que en fecha 30 de mayo del 2005, su hijo Evaristo Juan Carlos, fue detenido ilegalmente a consecuencia de una orden que dictó el Juez del Municipio Maroa, debido a que su hijo le daño la molinera de una bicicleta a un ciudadano de la población de Maroa. Asimismo indica que la Juez esta pidiendo la cantidad de 150.000,oo bolívares para dejar en libertad a su hijo, que hasta la presente fecha permanece detenido en las instalaciones de la Comandancia de la Policía del Municipio Maroa, Estado Amazonas. En virtud de ello, el Representante del Ministerio Público se comunicó vía telefónica con la Abogada Evelin Mendoza, Juez Suplente del Juzgado de los Municipios Guainía y Casiquiare del Estado Amazonas, a quien se le informo de la denuncia interpuesta por la ciudadana Evangelista Auxiliadora, por ante la Defensoría del Pueblo del Estado Amazonas.

Consta en autos, oficio N° 0046-05, de fecha 14/06/05, suscrito por la Juez Suplente del Juzgado de los Municipios Guainía y Casiquiare, mediante el cual informa que en fecha 27 de mayo del año en curso, compareció por ante ese Despacho, el ciudadano Alexis Yavinape Camico titular de la cédula de identidad N° 22.932.480, manifestando: “ que mi señora me mando para la panadería, realice mi compra y estaba un ciudadano de nombre Juan Carlos Tovar, quien se encontraba en estado de embriaguez, luego cuando tome mi bicicleta el mencionado ciudadano me empujo de la misma y me caí al suelo, luego tomó la bicicleta y la levantó y la tiro contra el piso, la cual se me daño y me dirigí a la policía, donde la entregue como evidencia de los hechos” Como consecuencia de los hechos se citó para el día 30 de mayo de 2005. al ciudadano Juan Carlos Tovar Evaristo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.054.887, natural de Puerto Ayacucho, quien acudió de manera espontánea en la fecha indicada y manifestó “ que va a pagar la bicicleta el día 03 de junio del corriente año, con un monto de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000.oo) a través de ese Juzgado; por los daños causados a la bicicleta propiedad del ciudadano Alexis Yavinape Camico, cuando me encontraba en estado de embriaguez.” Señala la ciudadana Juez en su comunicación que una vez ocurrido el acto se retiraron ambos ciudadanos de la sede del Tribunal, al pasar aproximadamente cuarenta minutos, recibe oficio del STTE (GN) José Rodríguez Hurtado, CMDTE del 2DO PELOTON DE LA TERCERA COMPAÑÍA, participándole que el ciudadano Juan Carlos Tovar Evaristo, se encontraba detenido preventivamente a la orden de esa unidad bajo su mando en las instalaciones de la Policía del Estado Amazonas en ese Municipio, por un lapso de 24 horas por encontrarse alterando el orden público.
Por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y analizada la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Segundo en Función de Control, considera que el hecho que motivó la apertura de la investigación, no revisten carácter penal, dado que la actuación del Juez Suplente del Juzgado de los Municipios Guainía y Casiquiare del Estado Amazonas, estuvo ajustada a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, garantizando el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y servir como mediador en la problemática que se presenta en ese municipio.
En consecuencia, lo procedente en este caso es desestimar los hechos objeto del proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 301 en concordancia con el ordinal 6° del artículo 108 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta el día 20 de julio de 2005, por la DRA. ELIZABETH NAVARRO CORREA, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y en consecuencia DESESTIMA los hechos objeto del proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del artículo 108 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se ACUERDA notificar a las partes y devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a fin de que de cumplimiento a lo previsto en el encabezamiento del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA



LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK