REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000355
ASUNTO : XP01-P-2005-000355
Vista la solicitud interpuesta el 25 de julio de 2005, por el DR. PEDRO E FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que solicita la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no existe delito alguno, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano LUIS ANTONIO ROMERO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.954.217, en contra del ciudadano Alexis, todo ello con fundamento a lo previsto en el artículo 301 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció entre otras cosas indico lo siguiente: Se recibió por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de la distribución, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas; causa signada con el número 02-FS-2784-04, nomenclatura de la Fiscalía Superior, denuncia suscrita por Luis Antonio Romero González, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.217, en la cual manifiesta lo siguiente: …” aproximadamente a las 2:40 de la tarde del día sábado 13 de noviembre , me dirigía a comprar unas matas, iba por la cera por donde esta un Kiosco de color blanco, cuando de repente vi que venía de frente un carro de color blanco, marca Malibu, que cada vez que se acercaba iba en dirección hacia mi cuando el carro, cuando el carro pasa por el lado mío montándose en la cera y yo en ese momento salte hacia delante para que no me arroyara, mire hacia atrás para ver, y cuando miro veo que el carro da la vuelta en u, vino otra vez hacia mi, tuve que corre hasta que llegue a mi casa paso y se freno, y observe que era el señor Alexis, quien vive en las Brisas del Aeropuerto, es una casa pequeña, no esta pintada ni frisada entrando por la vereda, es todo…” Por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y analizada la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, observa este Juzgador que ciertamente el ciudadano Luis Antonio Romero González, formuló denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de un ciudadano de nombre Alexis, de igual manera el hecho que motivó la apertura de la investigación, es de aquellos que no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual es procedente la desestimación de la denuncia por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, así se decide.
En consecuencia, lo procedente en este caso es desestimar los hechos objeto del proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 301, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta el día 25 de julio de 2005, por el Dr. Pedro Elías Fernández, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y en consecuencia DESESTIMA los hechos objeto del proceso por no revestir carácter penal, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se ACUERDA notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma tiene recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, y devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. RIMA KALEK
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