REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000318
ASUNTO : XP01-R-2005-000049
AUTO DE ACUMULACIÓN
De la revisión de las presentes actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el N° XP01-R-2005-000049, se observa que el abog. Wladimir Chalo Castro, en su condición de Fiscal Sexto (C) del Ministerio Público del estado Amazonas, ejerció el Recurso de Apelación en fecha 16 de Julio de 2005, con fundamento en los artículos 447 Ordinal 4 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por este Juzgado Segundo de Control en fecha 12/JUL/2005, y fundamentada el 14/JUL/2005, en la cual se acordó medidas cautelares sustitutivas de libertad a los ciudadanos: PEREZ DELFINO CIRILO y ANGELICA MARÍA MAZZA RAPAGÑA, por el delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Especial que rige la Materia, y por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Asimismo se evidencia del Cuaderno de Apelación N° XP01-R-2005-000050, las abogadas Mónica Rojas Rodríguez, y Edita Frontado Jiménez, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 78.285 y 93.784 respectivamente, y defensoras privadas de los imputados SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO, ANGELICA MARÍA MAZZA RAPAÑA y MARÍA ESPERANZA GONZALEZ, suficientemente identificados a los autos, igualmente ejercieron el Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada de fecha 12 de Julio de 2005, y fundamentada el 14/JUL/2005 en la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana MARÍA ESPERANZA GONZALEZ, por el delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Especial que rige la Materia, y por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Del contenido de las actuaciones contentivas de las acciones recursivas de las partes, se evidencia que tales recursos son en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Julio de 2005 y fundamentada el día 14/JUL/ 2005, en la causa seguida a los imputados SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO, ANGELICA MARÍA MAZZA RAPAÑA y MARÍA ESPERANZA GONZALEZ, por el delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Especial que rige la Materia, y por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la acumulación de los asuntos Nros. XP01-R-2005-0000049 y XP01-R-2005-0000050, ambos recursos seguidos a los imputados SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO, ANGELICA MARÍA MAZZA RAPAÑA y MARÍA ESPERANZA GONZALEZ, por el delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, en perjuicio de la Colectividad, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 70, 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
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