REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-001873
ASUNTO : XP01-S-2004-001873

ACTA DE AUDIENCIA
JUEZ: OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio Público
DEFENSA: Sexta Penal
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Jimmy Rafael Lezama Bermúdez
VÍCTIMA Willians José Colina Egurrolas

En el día de hoy, 28 de julio de 2005, siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Denny Cabarte, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, de fijar un lapso prudencial para la Presentación del Acto Conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al ciudadano JIMMY RAFAEL LEZAMA BERMÚDEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número 14.364.259, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Willians José Colina Egurrolas. Encontrándose presentes en este acto, el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abog. Jorge Ramírez Guijarro, Abogado Marcos Morales, en su carácter de defensor Público Sexto Penal, se deja constancia que no se encuentran presentes en esta audiencia la víctima ni el imputado de autos. Se dio inicio a la audiencia. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa, quien señala al Tribunal que de la revisión del expediente se observa que mi defendido no se encuentra presente en este acto, dado que el mismo no fue localizado en la dirección suministrada al Tribunal, así mismo se desprende de la consignación de la boleta que no es conocido por nadie en el sector, de igual manera la víctima no se encuentra presente. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien expone: Escuchada la exposición de la defensa, el Ministerio Público solicita le sea devuelto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público el asunto N° XP01-S-2004- 001873, donde aparece como imputado: el ciudadano JIMMY RAFAEL LEZAMA BERMÚDEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número 14.364.259, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio Brisas del Llano, después de la Pollera, frente a la Cancha, casa s/n de esta localidad, por la presunta comisión de uno de uno de los delitos contra la propiedad y como víctima el ciudadano Willians José Colina Egurrolas, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad número 10.700.253, de profesión u oficio comerciante, natural de Coro, estado Falcon. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal considera procedente tal solicitud y en consecuencia se acuerda la devolución de las actuaciones relacionadas al ciudadano JIMMY RAFAEL LEZAMA BERMÚDEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número 14.364.259, por la presunta comisión de uno delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Willians José Colina Egurrolas. Quedan notificadas las partes en este acto de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio remitiendo el expediente a la brevedad. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:38 p.m.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
Representante del Ministerio Público

Abog. Jorge Ramírez Guijarro

La Defensa

Abog. Marcos Morales



La Secretaria,

Abog. Rima Kalek