REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000151
ASUNTO : XP01-P-2005-000151

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ Dra. Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Abg. Wladimir Chaló.
DEFENSA: Abg. Marcos Morales.
SECRETARIA: Abg. Kira Al Assad.
IMPUTADO: Rolando Rafael Perales Camico.
VÍCTIMA La Colectividad.

En el día de hoy, jueves 07 de Julio de 2005, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Abg. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Vicente Virgüez, en la sala de audiencias N° 2, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado Rolando Rafael Perales Camico, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusa como autor en la comisión del delito de Trafico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio al acto encontrándose presentes el Abogado Wladimir Chaló, Fiscal Sexto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, el Defensor Publico Sexto Penal, Abg. Marcos Morales y el imputado de autos. Seguidamente la ciudadana Juez insta a las partes a prestar atención a lo que se dirá en la audiencia. Acto seguido la ciudadana Juez procede a otorgar el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien procedió a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó en su totalidad su acusación de autos, de fecha 02 de Junio de 2005, en la cual acusa al ciudadano Rolando Rafael Perales Camico, por la comisión del delito de Trafico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, seguidamente procedió a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa, indicando que de conformidad con el articulo 326 ordinal 1°, presenta acusación en contra del imputado ROLANDO RAFAEL PERALES CAMICO, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.200.900, nacido el 27-02-1982, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 23 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luisa Camico (v) y de Henry Andrés Perales Camico (f), residenciado en el Barrio Puente Loro, casa S/N, Puerto Ayacucho Estado Amazonas; ahora de conformidad con el articulo 326 en su ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento mi acusación con los siguientes elementos de convicción, donde se demostrara en el Juicio los hechos ocurridos en fecha 14-04-2005, siendo que aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, los funcionarios Sub-inspector, Arturo Pulgar, José Maquirino, Richard Medina y Andrés Reyes, adscritos a la Sección de Patrullaje y Supervisión, de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, se encontraban de servicio a la altura de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, avenida principal diagonal al cementerio viejo a bordo de la unidad radio Patrulla P-06, cuando observaron a dos (02) ciudadanos caminando apresuradamente y con actitud sospechosa al momento de avistar a la unidad radio patrulla, rápidamente se acercaron hacia ellos, se identificaron como funcionarios de la Policía del Estado y de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le informaron que les realizarían una revisión corporal, para el momento dichos ciudadanos intentaron darse a la fuga, pero no se les permitió, en ese momento se les pidió la colaboración a un ciudadano que salía por la puerta del frente de su casa, para que sirviera como testigo del procedimiento que se realizaría ya que los ciudadanos primeros se mostraban renuentes y no querían ser revisados. Al momento de la inspección, al ciudadano ROLANDO RAFAEL PERALES CAMICO, se le incauto en uno de los bolsillos del lado izquierdo, una bolsa de material sintético transparente pequeña, en su interior se observaron unas bolsitas pequeñas de colores verdes, negro, azul, amarillo y blanco amarrados con hilos, contentivas en su interior de un polvo de color amarillento de presunta droga, confirmado ahorita de que es droga, una vez en la Comandancia de Policía, se paso la novedad y se procedió a realizar el conteo general de lo que contenía la bolsa transparente pequeña y se totalizo la cantidad de 45 envoltorios de bolsos de material sintético de variados colores, los cuales contenían en su interior un polvo de color marrón, de olor penetrante, presuntamente droga, también se procedió a identificar al ciudadano Richard Joel Camico, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión obrero, residenciado en la Urbanización La Bolivariana, casa S/N, cedula de identidad N° 17.675.379 y Perales Rolando, venezolano, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio Puente Loro, casa S/N, titular de la cedula de identidad N° 15.500.900; de igual forma se identificaron a los testigos presénciales del procedimiento, Puerta Freddy, titular de la cedula de identidad N° 8.911.511, Ortega Rojas José Gregorio, cedula de identidad N° 10.662.645 y Alciris González. Ahora bien, de conformidad con el articulo 326 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho delictivo por el cual este Representante del Ministerio Publico acusa al imputado ROLANDO RAFAEL PERALES CAMICO, es por el delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que se logro la incautación de Ocho (08) gramos con quinientos (500) miligramos de droga de la denominada COCAINA BASE (BAZUCO), al momento de hacerle la remisión personal, ACUSACION esta que fundamento con los siguientes elementos de convicción: Primero, con el Acta policial de fecha 14 de Abril de 2005, suscrita por los Funcionarios Sub-inspector, Arturo Pulgar, José Maquirino, Richard Medina y Andrés Reyes, adscritos a la Comandancia General de la Policía, División de Inteligencia, del Estado Amazonas, donde se explica el procedimiento realizado y la aprehensión flagrante del imputado ROLANDO RAFAEL PERALES CAMICO, y la incautación de la Droga antes señalada (Ocho (08) gramos con Quinientos (500) miligramos, de droga de la denominada Cocaína Base (Bazuco); Segundo, Con la entrevista de fecha 14 de abril del 2005, realizada en la Comandancia General de Policía, a la ciudadana Alciris González, quien estuvo presente en el momento de la aprehensión del ciudadano Rolando Rafael Perales Camico; Tercero, con la Entrevista de fecha 14 de enero del 2005, realizada en la Comandancia General de Policía al ciudadano Puerta Freddy, quien estuvo presente en el momento de la aprehensión del ciudadano Rolando Rafael Perales Camico; Cuarto, con la entrevista de fecha 14 de enero del 2005, realizada en la Comandancia General de Policía al ciudadano Ortega Rojas José Gregorio, quien fungió como testigo presencial, de la aprehensión del ciudadano Rolando Rafael Perales Camico; Quinto, con el resultado de la experticia Química N° 9700-133-510 de fecha 10-05-2005, sobre la droga incautada, realizada por los expertos Lic. Betsy M. Vera C. y Jesús Alcalá M., adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar, donde se deja constancia del peritaje sobre el tipo, la cantidad y el peso de la droga incautada. De conformidad con el artículo 326 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la conducta delictiva desplegada por el imputado Rolando Rafael Perales Camico, antes identificado, encuadra perfectamente en la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Capitulo 5to, Ofrezco como medios de prueba, de conformidad con el articulo 326 ordinal 5°, por su necesidad y pertinencia, las testimoniales de los siguientes testigos, quienes deberán ser citados por el Tribunal: Primero: La testimonial del funcionario Sub-inspector Arturo Pulgar, efectivo adscrito a la Comandancia General de Policía de Puerto Ayacucho, donde se explica el procedimiento realizado y la aprehensión flagrante del imputado Rolando Rafael Perales Camico; Segundo: La testimonial del funcionario FAP José Maquirino, efectivo adscrito a la Comandancia General de Policía de Puerto Ayacucho, donde se explica el procedimiento realizado y la aprehensión flagrante del imputado Rolando Rafael Perales Camico; Tercero: La testimonial del funcionario FAP Richard Medina, efectivo adscrito a la Comandancia General de Policía de Puerto Ayacucho, donde se explica el procedimiento realizado y la aprehensión flagrante del imputado Rolando Rafael Perales Camico; Cuarto: La testimonial del funcionario Andrés Reyes, efectivo adscrito a la Comandancia General de Policía de Puerto Ayacucho, donde se explica el procedimiento realizado y la aprehensión flagrante del imputado Rolando Rafael Perales Camico; Quinto: La testimonial de la ciudadana Alciris González, quien manifiesta que estuvo presente en el momento de la aprehensión del imputado Rolando Rafael Perales Camico; Sexto: La testimonial del ciudadano Puerta Freddy, quien manifiesta que estuvo presente en la revisión realizada al imputado Rolando Rafael Perales Camico; Séptimo: La testimonial del ciudadano Ortega Rojas José Gregorio, quien manifiesta que presenció la revisión realizada al imputado Rolando Rafael Perales Camico. Octavo: La testimonial del experto III Jesús A. Alcalá M, adscrito al laboratorio Criminalístico-Toxicológico de la Región Estadal Bolívar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practica la experticia Química N° 9700-133-510, de fecha 10-05-2005, sobre la droga incautada. Noveno: La testimonial de la Farmacéutica Experto Especialista I Betsy Vera, adscrita al laboratorio Criminalístico-Toxicológico de la Región Estadal Bolívar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practica la experticia Química N° 9700-133-510, de fecha 10-05-2005, sobre la droga incautada. Igualmente solicito muy respetuosamente sean incorporadas como medios de prueba, por ser necesarias y útiles, de conformidad a lo pautado en el articulo 339 ordinal 2° , a través de su lectura los siguientes documentos: Primero: El acta Policial del Catorce de Abril de 2005, suscrita por los funcionarios Sub-inspector, Arturo Pulgar, José Maquirino, Richard Medina y Andrés Reyes, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, donde se explica el Procedimiento policial realizado y la aprehensión flagrante, del imputado Rolando Rafael Perales Camico; Segundo: Con el resultado de la Experticia Química N° 9700-133-510, de fecha 10-05-205, sobre la droga incautada. Tercero: Con el Acta de Beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 10-05-2004 al imputado Rolando Rafael Perales Camico, el cual fue incumplido por el mismo, en un mismo delito, materia de drogas. Por todo lo antes expuesto ratifico mi solicitud y acuso al ciudadano Rolando Rafael Perales Camico, por ser el autor en la comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y en consecuencia, solicito sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del imputado de autos, Segundo: sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta Representación Fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio Oral Publico y Publico, es por ello que solicito el enjuiciamiento del Acusado, se declare la culpabilidad del mismo y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en todos sus ordinales, en concordancia con lo previsto en el articulo 251 y 252 en todos sus ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Rolando Rafael Perales Camico., quiero solicitar la incineración de la droga incautada. Se concede el derecho de palabra al Defensor Público Sexto Penal, Abg. Marcos Morales, quien expone: La defensa siendo este la oportunidad procesal establecida en el articulo 328, a los efectos de que se menoscabe pues a viva voz las razones por las cuales el Ministerio Público acusa a mi defendido Perales Camico por ocultamiento y Trafico de Drogas, de acuerdo con lo establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este defensa expone lo siguiente, Primer punto que la defensa quiere tratar es relacionado con la calificación jurídica que el Ministerio Público le asigne o le atribuye a mi defendido, la cantidad de 8 gramos de droga no es suficiente para constituir el delito de trafico de drogas, por cuanto hay que considerar no solo la cantidad, cual es el tono, el tono es que mi defendido es una persona que no puede ser acusada de tráfico por cuanto es una persona que no tiene recursos suficientes para justificar que esta trabajando, promoviendo sustancias, esta característica de orden económico es determinante, es una variable, en el entorno que indudablemente señala que no existe trafico ni ocultamiento como tipos penales, en Segundo lugar mi defendido ha manifestado que es consumidor, esa cantidad de droga, de ser cierta en la forma en que lo señala la Representación Fiscal, tal y como lo ha dicho la propia corte de esta jurisdicción, la cantidad señalada tiene la característica de un aprovisionamiento, 8 gramos para un consumidor adicto a la droga se llama un aprovisionamiento que tiene el acusado de saciar y satisfacer el consumo de sustancias estupefacientes, por estas razones la defensa considera que el delito de Ocultamiento, no, en consecuencia a la negación de este artículo, y en función al artículo 330 ordinal 2 Código Orgánico Procesal Penal, la defensa propone que se cambie la calificación Jurídica de Posesión de droga, por cuanto ese se diera a todo evento, de acuerdo a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, para ir a un juicio justo, adecuado, además por otra parte la defensa a pesar de que mi defendido violo un destacamento de trabajo la defensa solicita una medida cautelar, en razón de que por otra parte tiene mi defendido raíces, lazos, tierra firme a Puerto Ayacucho, para garantizar cualquier situación que tenga el Tribunal. Vistos y oídos los alegatos de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente Pronunciamiento, Primero: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra el ciudadano Rolando Rafael Perales Camico, por la comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ordena la incineración de la droga incautada. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:33 a.m.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL


DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA

El Fiscal

Abg. Wladimir Chaló
La Defensa

Abg. Marcos Morales
El Imputado


Rolando R. Perales Camico


La Secretaria

Abg. Kira Al Assad