REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000030
ASUNTO : XP01-P-2004-000030
Visto que en fecha 23 de Mayo de 2005, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control, con la Jueza Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Kira Matilde Al Assad y el alguacil Moisés Mirabal para considerar la solicitud suscrita por el Defensor Público Tercero Penal, mediante el cual pidió al Tribunal fijara una audiencia para que se instara al Represente del Ministerio Público a presentar el acto conclusivo en virtud que hasta la presente fecha han transcurrido mas quince meses, desde la individualización del imputado, sin que el dueño de la acción penal presentara el acto conclusivo de la fase de investigación, que le corresponde, dando origen a un retardo procesal que ocasiona un perjuicio a su defendido, ciudadano Juan Carlos Mendoza, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.857, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector el bajo, cerca de la Panadería y Charcutería San Enrique, casa sin número, de esta ciudad; a quien en fecha 18 de Febrero de 2004, le fueron impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal no reformado; consistiendo aquellas en presentación cada quince días por ante el Circuito Judicial, requerimiento hecho de conformidad con el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal. En la fecha indicada al inicio, se realizó la audiencia con la presencia de las partes siendo otorgado en la misma, el lapso de treinta días continuos para que el Ministerio Público diera por terminada la fase preparatoria mediante la presentación del correspondiente acto conclusivo.
Este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a las reglas del debido proceso y otorgando la tutela efectiva para que no se continué menoscabando los derechos fundamentales del imputado, como el de acceso a una Justicia expedita, oportuna, transparente, como también el de ser sometido al debido proceso con absoluta obediencia a las formalidades procesales y el respeto a los lapsos legales, los cuales son bienes jurídicos tutelados por el Estado expresamente establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo un mandato constitucional velar por que a todo ciudadano sometido al ius puniendi del Estado, no le sean violentados los Derechos Humanos con la prolongación en el tiempo de unas Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que fueron impuestas hace más de dieciséis meses; si bien es cierto que no corresponde al Juez suplir a las partes no es menos cierto que es garante de los derechos y garantías constitucionales y por lo tanto está dentro de su ámbito de aplicación subsanar aquellas situaciones que por omisión comporten por una parte inobservancia a los principios del debido proceso y por la otra ocasionen un daño que en comparación a la pena que pudiera llegar a imponerse resulte superior a la pena misma; constituyendo un perjuicio, sin la menor duda para el imputado. Por lo que quien aquí decide verificó mediante la revisión de la causa y una vez cumplido el lapso de treinta días, concedidos a la Representación Fiscal para que el asunto pasara a otra fase; que no fue interpuesta solicitud de prorroga, así también que el Fiscal tampoco presentó el acto conclusivo a que hubiere lugar. Razones de hecho y de derecho que permiten a quien aquí decide, previo análisis del hecho imputado el cual es de carácter leve como lo indica el tipo penal que lo contempla. Esta Juzgadora por lo tanto en estricta observancia de lo taxativamente previsto en el artículo 314 de la Ley adjetiva Penal, el cual faculta al Juez de la causa para que decrete el archivo de las actuaciones, lo cual conlleva al cesa inmediato de todas las medidas de coerción personal, razones por las que con el convencimiento interior jurídico esta sentenciadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es pronunciarse afirmativamente sobre el archivo de las actuaciones.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo de las actuaciones correspondientes a la causa seguida al ciudadano Juan Carlos Mendoza, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.857, a quien el Ministerio Público imputó el delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente en la fecha en que ocurrieron los hechos; de conformidad con los artículos 313, 314 de la Ley adjetiva Penal. Así se decide.- Así mismo ordena el cese de las medidas cautelares impuestas. Y la remisión de las actuaciones el archivo judicial, sin perjuicio de que pueda ser reabierto si surgen nuevos elementos. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y de los principios constitucionales referidos al debido proceso.

Juez Segundo de Control


Abg. Omaira Martínez Vergara


La secretaria


Abg. Kira Matilde Al Assad


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria


Abg. Kira Matilde al Assad