REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000313
ASUNTO : XP01-P-2005-000313
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, siendo las 3:00 p.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Thais Marquinez y el Alguacil Moisés Mirabal, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de presentación del ciudadano José Santiago Silva, titular de la Cédula de Identidad N° 14.650.805, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, nacido el 20-01-78, natural Cabruta -Estado Guarico,.de profesión u oficio Agricultor, hijo de María Silva (v) y Elías González (v) residenciado en la Urb. Brisas del Amazonas, al lado del tanque, casa S/N, de esta ciudad, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Ursupacion (Invasión de Terreno Ajeno), previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Antonio Díaz Mariño. Se da inicio a la audiencia estando presente el Abg. Jorge Ramírez, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Marcos Morales, Defensor Público Sexto Penal del Estado Amazonas, quien actúa en representación de la Defensoría Publica Segunda Penal, la víctima y el imputado de autos. Seguidamente la Jueza, instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia. Seguidamente la Jueza concedió la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y solicito se decrete la Aprensión en Flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal, así mismo solicito la Privación Preventiva de Libertad de conformidad 250, 251, parágrafo 1° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego se concedió la palabra a la defensa, quien expuso que si bien dicha acción no deja de constituir el delito señalado por la representación fiscal, su patrocinado se va a comprometer ante esta instancia a desalojar de inmediato dicho terreno, por que esta es una vía de solución del conflicto, por que él no es de aquí y se había comprometido con el Señor Edgar Díaz a cuidárselo, aunado al hecho que la cantidad de enseres que tiene allí son insignificantes, además de que no es de aquí sino de Caicara del Orinoco, así mismo solicita sea oído su patrocinado. Seguidamente la Juez procede a imponer a los imputados acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogó acerca de su identificación, procediendo este a identificarse de la siguiente manera: quien manifestó su voluntad de declarar lo cual hizo en los siguientes términos: “ Yo, estaba allí por unos meses , por que mi papa estaba enfermo, yo no e desarmado el rancho por que no estaba aquí, pero me comprometo a desocupar inmediatamente. Es todo”. A preguntas de la Juez contestó que vive en Cabruta, que no es de aquí y que se devolvería inmediatamente para su tierra. Seguidamente se le otorga la palabra a la víctima quien señala que el lo que desea es que le desaloje su terreno, que lo que no le gusta es que le han tumbado unos árboles, que no desea llegar a una agresión, por que esta gente de afuera viene a maltratar a los indígenas y lo que desea es que le devuelvan lo suyo. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal quien señala que oída la exposición de la defensa y lo ofrecido por el propio imputado, modifica su solicitud en el sentido de que se le otorguen medidas cautelares al imputado a los fines de garantizar las resultas del juicio. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, del ciudadano José Santiago Silva, titular de la Cédula de Identidad N° 14.650.805, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, nacido el 20-01-78, natural Cabruta -Estado Guarico,.de profesión u oficio Agricultor, hijo de María Silva (v) y Elías González (v) residenciado en la Urb. El Triangulo de Guaicaipuro, en la casa de su suegro, Sr. Arpidio Joropa, , de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Ursupacion, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en la presentación dos veces la semana que viene el lunes y el jueves, por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, hasta tanto se constate, la entrega inmediata del inmueble,. TERCERO: Se ordena la libertad del ciudadano José Santiago Silva. CUARTO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación y oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. QUINTO: Líbrense los oficios y boleta respectiva. SEXTO: la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara

La Defensa,

La Fiscal,
Abg. Marcos Morales

Abg. Jorge Ramírez

El Imputado,



José Santiago Silva,
La Víctima,


Edgar Antonio Díaz Mariño

La Secretaria,


Thais Marquinez