REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000151
ASUNTO : XP01-P-2005-000151

En fecha 07 de Julio de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Abg. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Vicente Virguez, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado Rolando Rafael Perales Camico, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.200.900, nacido el 27-02-1982, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 23 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luisa Camico (v) y de Henry Andrés Perales Camico (f), residenciado en el Barrio Puente Loro, casa S/N, Puerto Ayacucho Estado Amazonas; a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusó como autor en la comisión del delito de Trafico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se inició la audiencia con la presencia de las partes: el Abogado Wladimir Chaló, Fiscal Sexto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, el Defensor Publico Sexto Penal, Abg. Marcos Morales y el imputado de autos. La fundamentación de la Representación Fiscal, se encuentra en los hechos que dieron lugar a la presente causa ocurridos en fecha 14-04-2005, siendo aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, los funcionarios Sub-inspector, Arturo Pulgar, José Maquirino, Richard Medina y Andrés Reyes, adscritos a la Sección de Patrullaje y Supervisión, de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, se encontraban de servicio a la altura de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, avenida principal diagonal al Cementerio viejo a bordo de la unidad radio Patrulla P-06, cuando observaron a dos (02) ciudadanos caminando apresuradamente y con actitud sospechosa, rápidamente se les acercaron y de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos ciudadanos intentaron darse a la fuga, se le pidió colaboración a tres ciudadanos para que sirvieran como testigos del procedimiento, ya que aquellos se mostraban renuentes y no querían ser revisados. Al momento de la inspección, al ciudadano Rolando Rafael Perales Camico, se le incauto en uno de los bolsillos del lado izquierdo de su pantalón, una bolsa de material sintético transparente pequeña, guardando cuarenta y cinco (45) bolsitas pequeñas de colores verdes, negro, azul, amarillo y blanco amarrados con hilos y conteniendo un polvo de color amarillento y olor fuete y penetrante, sustancia que después del examen químico, resultó ser cocaína base (bazuco), con un peso de ocho (8) gramos y quinientos (500) miligramos. Por lo que ratificó su acusación presentó los siguientes elementos de convicción: 1.- con el Acta policial de fecha 14 de Abril de 2005, suscrita por los Funcionarios Sub-inspector, Arturo Pulgar, José Maquirino, Richard Medina y Andrés Reyes, adscritos a la Comandancia General de la Policía, División de Inteligencia, del Estado Amazonas; 2.- con la entrevista de fecha 14 de abril del 2005, realizada en la Comandancia General de Policía, a la ciudadana Alciris González, quien estuvo presente en el momento de la aprehensión del ciudadano Rolando Rafael Perales Camico; 3.- con la Entrevista de fecha 14 de enero del 2005, realizada en la Comandancia General de Policía al ciudadano Puerta Freddy, quien estuvo presente en el momento de la aprehensión del ciudadano Rolando Rafael Perales Camico; 4.- con la entrevista de fecha 14 de enero del 2005, realizada en la Comandancia General de Policía al ciudadano Ortega Rojas José Gregorio, quien fungió como testigo presencial, de la aprehensión del ciudadano Rolando Rafael Perales Camico; 5.- con el resultado de la experticia Química N° 9700-133-510 de fecha 10-05-2005, sobre la droga incautada, realizada por los expertos Lic. Betsy M. Vera C. y Jesús Alcalá M., adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Bolívar., donde se deja constancia del peritaje sobre el tipo, la cantidad y el peso de la droga incautada. las testimoniales de los siguientes testigos, quienes deberán ser citados por el Tribunal: 6.- testimonial del funcionario Sub-inspector Arturo Pulgar, efectivo adscrito a la Comandancia General de Policía de Puerto Ayacucho, donde se explica el procedimiento realizado y la aprehensión flagrante del imputado Rolando Rafael Perales Camico; 7.- testimonial del funcionario FAP José Maquirino, efectivo adscrito a la Comandancia General de Policía de Puerto Ayacucho, donde se explica el procedimiento realizado y la aprehensión flagrante del imputado Rolando Rafael Perales Camico; 8.- testimonial del funcionario FAP Richard Medina, efectivo adscrito a la Comandancia General de Policía de Puerto Ayacucho, donde se explica el procedimiento realizado y la aprehensión flagrante del imputado Rolando Rafael Perales Camico; 9.- testimonial del funcionario Andrés Reyes, efectivo adscrito a la Comandancia General de Policía de Puerto Ayacucho, donde se explica el procedimiento realizado y la aprehensión flagrante del imputado Rolando Rafael Perales Camico; 10.- testimonial de la ciudadana Alciris González, quien manifiesta que estuvo presente en el momento de la aprehensión del imputado Rolando Rafael Perales Camico; 11.- testimonial del ciudadano Puerta Freddy, quien manifiesta que estuvo presente en la revisión realizada al imputado Rolando Rafael Perales Camico; 12.- testimonial del ciudadano Ortega Rojas José Gregorio, quien manifiesta que presenció la revisión realizada al imputado Rolando Rafael Perales Camico. 13.- testimonial del experto III Jesús A. Alcalá M, adscrito al laboratorio Criminalístico-Toxicológico de la Región Estadal Bolívar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia Química N° 9700-133-510, de fecha 10-05-2005, sobre la droga incautada. 14.- testimonial de la Farmacéutica Experto Especialista I Betsy Vera, adscrita al laboratorio Criminalístico-Toxicológico de la Región Estadal Bolívar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practica la experticia Química N° 9700-133-510, de fecha 10-05-2005, sobre la droga incautada. Igualmente solicitó la incorporación como medios de prueba, por ser necesarias, pertinentes y lícitas, de conformidad a lo pautado en el articulo 339 ordinal 2° , a través de su lectura los siguientes documentos: 15.- acta Policial de fecha 14 de Abril de 2005, suscrita por los funcionarios Sub-inspector, Arturo Pulgar, José Maquirino, Richard Medina y Andrés Reyes, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, donde se explica el Procedimiento policial realizado y la aprehensión flagrante, del imputado Rolando Rafael Perales Camico; 16.- resultado de la Experticia Química N° 9700-133-510, de fecha 10-05-205, sobre la droga incautada. 17.- Acta de Beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 10-05-2004 al imputado Rolando Rafael Perales Camico, el cual fue incumplido por el mismo, por el mismo delito; por lo que solicito la admisión total de la acusación y de los medios probatorios en los términos señalados para al enjuiciamiento oral y publico del imputado de autos, así mismo solicitó la incineración de la droga incautada.
El Defensor Público Sexto Penal, Abg. Marcos Morales, solicitó Medidas Cautelares Sustitutitas. Acusado una vez impuesto de sus derechos y garantías rechazó el derecho de palabra. Este Juzgador considera que existen suficientes elementos probatorios para remitir la causa a Juicio oral y público los cuales fueron enumerados anteriormente. Fue negada la solicitud de la defensa por cuanto los elementos que dieron lugar a la Privación de Libertad no han sufrido ninguna modificación. Por lo que una vez oídos y analizados los alegatos de las partes, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal; emitió los siguientes Pronunciamientos, Primero: admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra el ciudadano Rolando Rafael Perales Camico, ampliamente identificado al inicio, por la comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sustantiva que rige la materia. Así de decidió Segundo: Se admitieron totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes. Así se decidió Tercero: Se ordenó la incineración de la droga incautada. Así se decidió Cuarto: Se ordenó remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó constancia de la observancia de las formalidades procesales y de los principios constitucionales referidos al debido proceso. Librese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara

La secretaria

Abg. Kira Al Assad
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria

Abg. Kira Al Assad