REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 01 de julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000296
ASUNTO : XP01-P-2005-000296

SOBRESEIMIENTO

Mediante escrito presentado por la Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Dra. Elizabeth Navarro, en fecha 01JUL05, por medio del cual solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Amazonas, Inspector FREDDY RODRÍGUEZ, Sub-Inspector JOSE CORONEL, Agente Asistente ARMANDO DELGADILLO, y Agentes estadales EDIBERTO SOLER y JESÚS CAMICO, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, denuncia de fecha 01UN02 por ante el Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, por la ciudadana CLARA ROMELIA ARADE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.921.344, en la cual manifiesta:” que tres ciudadanos pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Amazonas uno de ellos me lo presentó mi hermano NELSON TOVAR, en una reunión familiar que teníamos en mi casa, siendo las 21:30 horas de la noche el ciudadano antes mencionado llegó a mi casa en donde estábamos tomando cerveza, … él sale para la parte del frente preocupado por algo, yo le pregunté que tenía y el me contestó que estaba esperando un carro donde andaba, me dirigí a ala casa de mi hermana JOSEFINA VARGAS, luego como a los veinticinco minutos mi hija KARLA MALPICA, llegó a la casa de mi hermana y me dijo que unos señores llegaron a la casa armados, cuando vi a mi hijo FREDDY TOVAR, en el suelo y el señor que tenía el arma apuntándolo con una pistola en la altura de la cabeza, uno estaba parado en el carro, el otro en el pasillo, luego montaron a mi hermano y a mi amigo en el carro… cuando llegamos a poner la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estaban los señores que se habían llevado a mi hermano y a mi amigo, trate de pedir información y me dijeron que me fuera..”
SEGUNDO. Cursa en el presente asunto declaración del RINCONES GARCIA JOSÉ RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.949.723 y del ciudadano FREDDY ANTONIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 8.904.412 … quienes expusieron: “que tres ciudadanos pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas …llegaron en un carro como cinco con el que ya estaba en la casa, entraron apuntando con una pistola y diciendo que nos tiiráramos en el suelo, .. nos esposaron y nos trasladaron para la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, nos quitaron las esposas y nos tomaron los datos. Después de transcurrir diez minutos nos llamaron a los tres y para decirnos que fue una equivocación con nosotros y con la casa”.
TERCERO: En fecha 04JUN02 se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas información sobre el procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones, el día 01JUN02, en la vivienda de la ciudadana CLARA ROMELIA ARADE, comunicación que fue ratificada en fecha 08JUL02.
CUARTO: Posteriormente se recibió en ese Despacho oficio suscrito por el Comisario RAFAEL HERNANDEZ, mediante el cual se informa que efectivamente funcionarios adscritos a esa Delegación informaron haber efectuado diligencias en dicha residencia, relacionadas con el expediente N° G-037-380, iniciado en fecha 29MAY02, por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO A MANO ARMADA), por cuanto la parte agraviada indicó que estas personas allí presentes reunían características similares a los autores del presente hecho, se constató dando resultado negativo.
QUINTO: Por cuanto la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento en cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este Tribunal innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.
La Representación Fiscal luego de hacer análisis del contenido de las actas procesales, pudo determinar que si bien es cierto, que de las actas que conforman la causa se desprende que la acción realizada por los funcionarios Inspector FREDDY RODRÍGUEZ, Sub-Inspector JOSPE CORONEL, Agente Asistente ARMANDO DELGADILLO, y Agentes estadales EDIBERTO SOLER y JESÚS CAMICO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Delegación del Estado Amazonas, menos cierto es que los Órganos de Investigaciones Penales poseen facultades amplias que le otorgan las normas jurídicas para practicar todas las diligencias necesarias y urgentes que sean imprescindibles para la determinación de los hechos punibles,, además de todas aquellas que pudiera dictar el Ministerio Público como director de la fase de investigación, por lo que la actuación de los funcionarios estuvo justificada, ya que la misma se motivo según información suministrada por el Comisario RAFAEL HERNÄNDEZ, Jefe de la Delegación mediante oficio N° 9700-225-1508, de fecha 09JUL02, que la parte agraviada en una causa penal seguida contra uno de los delitos contra la propiedad indicó a los mencionados funcionarios, que las personas presentes en la residencia de la ciudadana CLARA ROMELIA ARADE, reunían características similares a los autores del delito arriba señalado. De igual forma de la revisión del Libro de Novedades de fecha 10JUL02, no se desprende la detención de los ciudadanos; así mismo se desprende de las declaraciones que no fueron objeto de maltratos físicos ni lesiones; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto concurre una causa de justificación.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto concurre una causa de justificación en el hecho denunciado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez Tercero de Control

Abg, Manuel Gómez Brito.

El Secretario

Abg. Carlos Machado

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

Abg. Carlos Machado