REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000324
ASUNTO : XP01-P-2005-000324
MANDATO DE CONDUCCIÓN
Visto escrito recibido en esta misma fecha, procedente de la Fiscalía F2-584-2005 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual se solicita un MANDATO DE CONDUCCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: WISMAR ANTONIO FAJARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.920.589,Venezolano, quien puede ser localizado en la Avenida Melicio Pérez, casa N° 1, en la Urbanización San Enrique, Sector la Entrada casa S/N, en la parte de atrás del Hotel Catumare, en la Avenida Perimetral al lado de la Cauchera del Señor Torrealba y/o en La Urbanización Lomas Verdes a 300 metros diagonal a la Farmacia la Paz, casa de Color Anaranjada, Quinta Divino Niño, en esta Ciudad, a quien se le sigue una averiguación por uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, en agravio del ciudadano DIAZ SANCHEZ CARLOS MAURICIO; Este Juzgado de Control, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Ordenar que el ciudadano WISMAR ANTONIO FAJARDO RODRIGUEZ Venezolano, quien puede ser localizado en la Avenida Melicio Pérez, casa N° 1, en la Urbanización San Enrique Sector la Entrada casa S/N, en la parte de atrás del Hotel Catumare, en la Avenida Perimetral al lado de la Cauchera del Señor Torrealba y/o en La Urbanización Lomas Verdes a 300 metros diagonal a la Farmacia la Paz, casa de Color Anaranjada, Quinta Divino Niño, en esta Ciudad, sea conducido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, ante el Fiscal F2-584-2005 del Ministerio Público de Esta Circunscripción Judicial, a fin de ser entrevistado por éste sobre los hechos relacionados con denuncia N° 02-FS-300-04, por uno de los delitos contra la Propiedad y las personas, instruida por el Fiscal Auxiliar Adscrito a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en la cual aparece como imputado el ciudadano Wismar Antonio Fajardo Rodríguez y como víctima el ciudadano: Díaz Sánchez Carlos Mauricio. De conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Librar oficio al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional de esta ciudad, para que funcionarios adscritos a esos cuerpos lleven a efecto el referido mandato de conducción, informando con antelación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el traslado del ciudadano referido a ese despacho, el cual deberá materializarse con el debido respeto de sus derechos constitucionales, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía correspondiente.
El Juez
El Secretario
Abog. Manuel Gómez Brito
Abog. Carlos Machado
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