REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2002-000021
ASUNTO : XJ01-S-2002-000021
AUTO ORDENANDO REMITIR LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE JUICIO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO BREVE
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fundamentar la decisión dictada en la audiencia para oír al imputado, en la que el Dr. Pedro Fernández Blanco, en su condición de Fiscal Segundo © del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 numerales 1, 4, 5 y 9 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, al imputado Frank Orlando Martínez; venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.710, de 33 años de edad, nacido en fecha 11JUN72, natural de Buena Vista del Meta Estado Apure, grado de instrucción Primer año de Bachillerato, de profesión u oficio Oficial vigilante, hijo de Francisco Simancas (f) y Ramona Martínez (v), residenciado en la Avenida Orinoco, Casa S/n, sin friso, diagonal a la Iglesia La Hermosa, Municipio Atures, Estado Amazonas, quien fue asistido debidamente por el Dr. Sergio Solórzano, en su condición de Defensor Público Tercero. Así mismo solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 34 único aparte y 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los artículos 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos imputados como AMENAZA, y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 Y 17 de la Ley Especial.
En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la representación Fiscal así como los argumentos esgrimidos por la Defensa y en atención a las actas procesales cursante a los autos, hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
El Representante del Ministerio Publico en la audiencia para oír al imputado celebrada el día de hoy, indicó lo siguiente: ”…(omissis)…Esta Representación Fiscal solicita se decrete medidas Cautelares previstas en el artículo 39 numerales 1, 4, 5 y 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en emitir una orden de salida de la parte agresora de la residencia en común, ordenar la restitución de la victima al hogar del cual hubiere sido alejada con violencia, prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudios de la victima y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física y emocional de la víctima y del grupo familiar. Asimismo solicita se ordene la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 34 único aparte y 36 de la citada ley, en concordancia con el artículo 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, toda vez que: “en fecha 22abr05, comparece por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público la ciudadana LEIDA MARBELLA POMPA, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-13.558.405, de 30 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacida el en fecha 06OCT75, de profesión u Oficio Camarera de la Clínica Amazonas, hija de José Salazar (v) y Carmen Pompa (v), residenciada actualmente en la Urbanización El Bosque, por los lados del módulo, cerca de la enfermera Beatriz Salazar; quien expuso lo siguiente: “…que su ex concubino el ciudadano FRANK ORLANDO MARTÍNEZ, … me saco de la casa y se adueño de esta y en estos momentos me encuentro viviendo arrimada.” Ahora bien ciudadano Juez, en vista de lo manifestado por la victima y en lo acordado en la audiencia oral de fecha 06AGO02, ratifico la solicitud de Medidas cautelares presentadas antes este Tribunal en fecha 31JUL02, en contra del ciudadano FRANK ORLANDO MARTÍNEZ, plenamente identificado en el presente caso, en virtud del incumplimiento impuesto por este Tribunal”.
Previa citación comparecieron por este Tribunal, y en audiencia de presentación el ciudadano Frank Orlando Martínez, expuso: “Lo que ella dice es falso ella se fue de esa casa en Diciembre, ella viaja porque estaba de vacaciones ella cada vez que esta así se va y me deja así, ella se llevo todo, yo la deje tranquila no la fui a buscar, (…), el 09 de Enero yo volví a la casa para cuidarla hasta la fecha estoy allá, ella dice por allí que me va sacar de la casa, hace como una semana ella fue donde estoy trabajando me dijo que la niña necesitaba una ropa, fui haber que era yo le explique que si se lo iba a comprar y después se quedo y me dijo que la comida de los muchos, que había pasado yo le dije que no había problema y me dijo que la llevara para su casa, cuando le dije que no iba a llevármela para la casa ella se molesto y me empujo y luego yo la empuje luego forcejeamos pero no se el porqué, no se en realidad que quiere es todo.” Posteriormente se le concedió la palabra a la victima y expuso:” yo me fui de mi casa, yo me fui porque no tenia privacidad, porque se la pasaba mucha gente tomando yo no le podía decir ni reclamar nada porque se metían en nuestros problemas, me agredía verbalmente, yo no puedo vivir mas donde estoy porque es muy peligrosos para mi y mi familia. Es todo.
Por su parte, la Defensa Pública, en ese mismo acto indicó lo siguiente: “(omissis) vistas la exposición, hecha por el Ministerio Publico, mas lo que declaro mi defendido, expongo que es un problema que pasa a diario en la sociedad por ello solicito una salida lo menos difícil posible y de acuerdo a los niños que tienen solicito una ayuda psicológica para los núcleo familiar a lo fines de que se encuentren como familia es todo”,
II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISION
En el presente caso, el delito precalificado por el Ministerio Público comporta la aplicación de una pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, situación que permite cumplir con el extremo legal exigido en el numeral l del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del examen de las actuaciones que conforman la presente causa, y en las que se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, considera quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Frank Orlando Martínez, es presunto autor o partícipe de los delitos imputados por el Ministerio Público, toda vez que, en fechas 26JUL02 y 22ABR05, comparece por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público la ciudadana Leyda Marbella Pompa, quien denunció a su ex concubino por los maltratos y amenazas, como puede observarse de la lectura del reconocimiento médico legal, que cursa en el presente asunto. De esta manera, se cumple con el extremo legal exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación al extremo legal previsto en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado observa que en el presente caso no se encuentra acreditado el peligro de fuga o de obstaculización, dada la situación de arraigo en el país del imputado determinada por su domicilio procesal, su buena conducta predelictual, ya que de la revisión del Sistema Juris 2000 de este Circuito Judicial se evidencia que el imputado no cursa asunto pendiente por ante esta Circunscripción y la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual no excede en su límite máximo de tres (03) años, motivo por el cual considera quien aquí decide que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otras medidas menos gravosas para el imputado, imponiéndose en consecuencia al ciudadano las medidas cautelares previstas en el artículo 39 numeral 4 y 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia al ciudadano Frank Orlando Martínez, consistentes en: a) Restitución de la victima al hogar, dentro de un plazo de 48 horas a partir del día viernes 15JUL05. b) Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial a los fines de que se le practique un examen Psicológico y un estudio Psicosocial a los ciudadanos Frank Orlando Martínez y Leyda Marbella Pompa.
Ahora bien, este Juzgador basado y amparado en los principios de Interés Superior del Niño y Prioridad Absoluta consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, orienta las medidas aquí acordadas hacía el respeto de los Derechos Humanos que tienen los hijos habidos de la unión de los ciudadanos antes mencionados, derechos que deben ser atendidos con Prioridad Absoluta.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado una vez verificado que están dados los requisitos legales y a solicitud Fiscal, acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 372, numeral 2°, 373 en su segundo aparte y 375, en su primer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito judicial.
En cuanto a la solicitud de la defensa, se declara con lugar y se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial a los fines de que se le practique un examen psicológico y Psicosocial a los ciudadanos antes mencionados. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 372, numeral 2°, 373 en su segundo aparte y 375 en su primer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito judicial. SEGUNDO: Se Precalifican los hechos por los delitos de Amenaza, y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Especial que rige sobre la materia, asimismo se decretan las medidas cautelares previstas en el artículo 39 numerales 4 y 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia al ciudadano Frank Orlando Martínez, ut-supra identificado, consistentes en: a) Restitución de la victima al hogar, dentro de un plazo de 48 horas a partir del día viernes 15JUL05. b) Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial a los fines de que se le practique un examen Psicológico y un estudio Psicosocial a los ciudadanos Frank Orlando Martínez y Leyda Marbella Pompa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Puerto Ayacucho, a los 19 días del mes de julio de 2005.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. Manuel Elías Gómez Brito
La Secretaria
ABG. Thais Marquinez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
La Secretaria,
ABG: Thais Marquinez
|