REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de julio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000073
ASUNTO : XP01-P-2005-000073

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Manuel Gómez Brito, el Secretario Abg. Carlos machado y el Alguacil Camilo Idarraga, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia de Preliminar en la causa signada con el N° XP01-P-2005-000073, seguida al ciudadano CARLOS HERNÁN JIMÉNEZ AMAYA, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio a la audiencia estando presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Wladimir Chaló Castro, el Defensor Privado Abg. Hernando Solano Mata y el imputado de autos. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal, quien relata la forma en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa y presento formal acusación en contra del ciudadano CARLOS HERNÁN JIMÉNEZ AMAYA, basado en los hechos siguientes: “En fecha 06MAR05, siendo aproximadamente la 1:00 horas de la tarde, los funcionarios S/1RA SALAS RODRIGUEZ KENNET, S/2DA RAMÍREZ CESAR LEOBARDO, ARAY LÓPEZ ANGEL RAFAEL y GARRIDO CAYUPARE WILLI ROBERT, efectivos adscritos a la Brigada Fluvial Fronteriza “BG. Franz Risquez Iribarren”, de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, se encontraban dentro de las instalaciones de su comando, cuando detectaron la presencia de un ciudadano moreno, cabello liso con corte bajo, de contextura gruesa, ojos negros, con bigotes escasos (…), quien se encontraba dentro de las instalaciones antes mencionadas y en actitud sospechosa, quien al ver que estaba siendo observado se dirigió rápidamente hacía el portalón principal de la Brigada, razón por la cual optaron por ordenar no dejarlo salir del recinto militar, cuando el ciudadano en cuestión llegó al portalón, en presencia de los funcionarios actuantes, se le efectuó la revisión corporal consiguiéndole un (1) envoltorio plástico transparente, sellado con cinta adhesiva transparente contentivo en su interior de un polvo marrón claro, de 22 gramos aproximado de peso, presumiblemente droga, posteriormente procedieron a la detención del ciudadano quien dijo ser y llamarse JIMÉNEZ AMAYA CARLOS HERNAN (…)”, presento los medios de prueba y solicito el enjuiciamiento del presente imputado, así mismo solicito se admitan las pruebas ofrecidas por ser lícitas y pertinentes. El Juez, antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Así como las alternativas de prosecución del proceso contenida en los artículos 37, 39, 40 y 42, denominados Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso así como del Procedimiento de Admisión de Hechos contenido en el articulo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a llamar al imputado quien se identifico de la siguiente manera: CARLOS HERNAN JIMÉNEZ AMAYA, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 17.676.127, natural de Puerto Ayacucho, donde nació el 01ABR82, de 22 años de edad, grado de instrucción séptimo año, profesión u oficio Albañil, hijo de Hugo Teodoro Jiménez (v) y Lucia Amaya (v), residenciado en Bolsillo de Malave Villalba, al lado de Abasto Ruth, Casa de Inavi, S/n, al lado de una casa de barro, quien manifestó su voluntad de declarar y declaró: “yo el día 6 de Marzo del año en curso, estaba visitando el cuartel de la Armada, fui detenido por el Sargento Salas, fui golpeado en los baños, luego el sargento me dio una bolsa al cual me imagino seria la droga que según ellos me incautaron, luego realizaron en acta policial en la parte posterior”. El juez le concede la palabra a la Defensa quien expone, “En primer lugar la Imputación del Ministerio Publico es infundadas, además no cumplen con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en sus articulo 117 de la Ley Adjetiva Penal, donde se encuentra las reglas para la actuación policial y 105 ejusdem, precisamente de acuerdo por lo declarado por mi defendido en el momento de su detención fue maltratado violando lo que establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal, según lo establecido en el articulo 105 no es necesario que la persona sea sospechosa, es obvio que si una persona es observada se ponga nerviosa, y es posible que así lo aprecie y tome esta actitud, por la persona que lo observa, tratando de esquivar y salirse de la observación, y esto fue lo que sucedió, y lo que motivo, de que mi defendido sea detenido y conducido, de tal forma como lo expongo en mi escrito de defensa la fundamentación de la Fiscalia no tiene ningún asidero legal, por cuanto los elementos de convicción no fueron obtenidos legalmente, por ello invoco la presunción de inocencia de conformidad a lo establecido en el articulo 8 del Código Orgánico en concordancia con el numeral 2 de articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto la acusación Fiscal fundamento su acusación en las actas policiales expuesta por lo funcionarios del Cuartel de la Marina levantada por ellos mismo y bajo la supervisión de un órgano o funcionario superior, adoleciendo de la legalidad y licitud de la prueba obtenida de conformidad con el articulo 197 de la Ley Adjetiva Penal, la persona sospechosa en realidad no concuerda con los datos fisonómicos de Carlos Hernán Jiménez, así como su dirección ubicada en San Enrique, cuando el habita en el Bolsillo de Malave Villalba, así como tampoco la vestimenta que tenia en ese momento, por otra parte además de lo medios ilegales a través de los cuales se obtuvo la prueba en que fundamento la acusación Fiscal, no llegó a practicarse la verificación de la sustancia presuntamente droga, y de acuerdo a lo presentado por la Fiscalia se puede observar, contradicciones en la cantidad y peso, un experto establece una cantidad de 22 gramos con 170 miligramos, y le otro experto en su informe anota 2 gramos con 500 miligramos, lo que da entender que fueron dos envoltorios y no uno como lo refiere la acusación Fiscal, con fundamento en los principios de los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la nulidad absoluta, de las pruebas ilícitamente abstenidas y por cuanto no estén demostrado lo elementos de convicción, para imputarle a mi Defendido la comisión del delito que se le imputa, como lo es el trafico de drogas en la modalidad de ocultamiento de sus Estupefacientes y Psicotrópicas., previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley especial solicito muy respetuosamente al de conformidad con le articulo 318 del Condigo Procesal Penal el sobreseimiento de la presente causa, y decrete su libertad plena a los efectos de comprobar y demostrar en esta sala de audiencia en lo referente a la ilicitud de la prueba obtenida, consigno el informe médico forense de 11 de Marzo del 2005, suscrito por el Medico Clemente Lugo Sojo, experto profesional quien informa, que el examen practicado a mi defendido presento contusión (Escoriación y equimosis en región dorsal), en este mismo acto pido a el Tribunal recibir las pruebas que presente en mi escrito del 13 de Junio del 2005 por ser útiles licitas, necesarias y pertinentes para el Juicio oral y publico, solicito desestimar la acusación Fiscal presentada el 27 de Junio del 2005, en contra de mi defendido declarándola inadmisible, así mismo pido sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad, con fundamento, en lo expuesto en esta audiencia la libertas plena del ciudadano Carlos Hernán Jiménez Amaya, es todo. Este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento hace referencia a los siguientes particulares: En cuanto a lo manifestado por el imputado y su Defensa de que fue objeto de maltrato por parte de los funcionarios actuantes por lo que no podría el acta ser apreciado a los fines de fundamentar una decisión, no se desprende de las actas tal situación, solo lo dicho por le imputado y las resultas del reconocimiento médico legal ordenado por este Tribunal, pero que igualmente no existen elementos para estimar que la contusión escoriada y equimotica en región dorsal que presentaba el imputado al platicársele el examen, fue producto de acciones ejercidas por aquellos. Lo que pudiese pensarse que fue resultado de una detención violente al tratar de evitar la aprehensión, por ejemplo. En cuanto a la solicitud del sobreseimiento, de las actas se desprende la presunta comisión de un hecho punible, delito de acción pública que revisada como han sido los numerales del artículo 318 de la Ley Adjetiva Penal, no encuadran en sus supuestos; por lo que se declara sin lugar tal solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal se insta al ciudadano Fiscal a sanear el escrito de acusación, rectificando el error en la descripción de la cantidad de droga. De todo lo anteriormente expuesto por las partes y del escrito de acusación se extrae la probabilidad de la participación del imputado en la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, basados en fundamentos serios para su enjuiciamiento público. En consecuencia Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Una vez instado el Ministerio Público a subsanar el defecto de forma en el escrito de acusación de conformidad con el artículo 170 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la descripción del peso de la sustancia decomisada en la experticia N° 9700-133-396, deberá leerse VEINTIDOS (22) GRAMOS CON CIENTO SETENTA (170) MILIGRAMOS. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en contra del ciudadano CARLOS HERNAN JIMENEZ AMAYA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, y se ORDENA LA APERTURA A JUICIO. TERCERO: De conformidad con los articulo 250 y 251 Parágrafo Primero Código Orgánico Procesal se mantiene la Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, por considerar este Tribunal que no han cambiando las circunstancia de tiempo lugar y modo que dieron origen a la presente causa CUARTO:. Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser estas licitas, legales pertinentes y necesarias a los fines del juicio oral y público, las cuales consisten en: a) Testimonial del funcionario S/1RA SALAS RODRIGUEZ KENNET, efectivo adscrito a la Brigada Fluvial Fronteriza “GB Fran Risquez Iribarren”, donde explica el procedimiento policial realizado y la aprehensión flagrante del imputado y la incautación de veintidós (22) gramos con ciento setenta (170) miligramos de droga de la denominada Cocaína base (bazuco). b) Testimonial del funcionario S/2DA CESAR LEOBALDO RAMÍREZ, efectivo adscrito a la Brigada Fluvial Fronteriza “GB Fran Risquez Iribarren”, donde explica el procedimiento policial realizado y la aprehensión flagrante del imputado y la incautación de veintidós (22) gramos con ciento setenta (170) miligramos de droga de la denominada Cocaína base (bazuco). c) Testimonial del funcionario IMT ARAY LÓPEZ ANGEL RAFAEL, efectivo adscrito a la Brigada Fluvial Fronteriza “GB Fran Risquez Iribarren”, donde explica el procedimiento policial realizado y la aprehensión flagrante del imputado y la incautación de veintidós (22) gramos con ciento setenta (170) miligramos de droga de la denominada Cocaína base (bazuco). d) Testimonial del funcionario ID GARRIDO CAYUPARE WILLI ROBERT, efectivo adscrito a la Brigada Fluvial Fronteriza “GB Fran Risquez Iribarren”, donde explica el procedimiento policial realizado y la aprehensión flagrante del imputado y la incautación de veintidós (22) gramos con ciento setenta (170) miligramos de droga de la denominada Cocaína base (bazuco). e) Testimonial del funcionario ID JOSÉ GREGORIO COVA GUARTERO, efectivo adscrito a la Brigada Fluvial Fronteriza “GB Fran Risquez Iribarren”, donde explica el procedimiento policial realizado y la aprehensión flagrante del imputado y la incautación de veintidós (22) gramos con ciento setenta (170) miligramos de droga de la denominada Cocaína base (bazuco). f) La testimonial del Farmacéutico Experto Especialista I MIGUEL A. PAREJO R. adscrito al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico de la región Bolívar del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar quien practica la Experticia Química N° 9700-133-396 de fecha 29-03-05, sobre la droga incautada, resultando ser COCAÍNA BASE (BAZUCO) con un peso de veintidós (22) gramos y ciento setenta (170) miligramos. g) La testimonial de la Farmacéutico Experto Especialista I BETSY M. VERA C. adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico de la Región Bolívar del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar quien practica la Experticia Química N° 9700-133-396 de fecha 29-03-05, sobre la droga incautada, resultando ser COCAÍNA BASE (BAZUCO) con un peso de veintidós (22) gramos y ciento setenta (170) miligramos. Pruebas Documentales: h) Acta Policial de fecha 06MAR05, suscrita por los funcionarios S/1RA SALAS RODRIGUEZ KENNET, S/2DA RAMÍREZ CESAR LEOBARDO, ARAY LÓPEZ ANGEL RAFAEL y GARRIDO CAYUPARE WILLI ROBERT, efectivos adscritos a la Brigada Fluvial Fronteriza “BG. Franz Risquez Iribarren”, de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, donde se explica el procedimiento policial realizado y la aprehensión flagrante del imputado CARLOS HERNAN JIMENEZ AMAYA y la incautación de veintidós (22) gramos y ciento setenta (170) miligramos de droga denominada COCAINA BASE (BAZUCO). i) Con el resultado de la Experticia Química N° 9700-133-396, de fecha 29MAR05, sobre la droga incautada, realizada por los Expertos MIGUEL A. PAREJO R. y BETSY M. VERA C. adscritos al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico de la Región Bolívar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde se deja constancia del peritaje sobre el tipo, la cantidad y peso de la droga incautada. QUINTO: Admite las pruebas presentadas por la Defensa por ser estas licitas, legales pertinentes y necesarias a los fines del juicio oral y público., las cuales consisten en: a) Testimonial del Experto Profesional III, Médico Forense Dr. Clemente Lugo Sojo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Amazonas, quien practicó al ciudadano CARLOS HERNAN AMAYA JIMENEZ, reconocimiento médico legal presentando el paciente Escoriación y equimosis en región dorsal, a los fines de determinar que su defendido fue sometido en contra de su voluntad a un registro o revisión corporal. b) Testimonial del funcionario ID JOSÉ GREGORIO COVA GUARTERO, a los fines de que declare sobre la visita que mi defendido le hacía en el Cuartel y la presunta droga incautada. c) La testimonial de los Farmacéuticos Expertos Especialistas I MIGUEL A. PAREJO R. y BETSY M. VERA C. adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico de la Región Bolívar del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar quien practica la Experticia Química N° 9700-133-396 de fecha 29-03-05, sobre la droga incautada, resultando ser COCAÍNA BASE (BAZUCO) con un peso de veintidós (22) gramos y ciento setenta (170) miligramos. d) Resultas del reconocimiento médico legal practicado al ciudadano CARLOS HERNAN AMAYA JIMENEZ. SEXTO: Se emplaza a las parte para que concurran en un plazo común de 5 días ante el juez de juicio. SEPTIMO: Se instruye al secretario a los fines de que remita al tribunal competente de Juicio la documentación que conforma el presente asunto OCTAVO: Quedan las partes notificadas en el presente acto de la decisión dictada de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decid.- Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.----
El JUEZ TERCERO DE CONTROL,


Abg. Manuel Gómez Brito

El Secretario.


Abg. Carlos Machado.-