REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000346
ASUNTO : XP01-P-2005-000346

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Artículo 318, num. 4° COPP)

Mediante escrito presentado por el Dr. Pedro Fernández Blanco, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 21JUL05, en el cual solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO ALEXANDER SOTILLO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.902.611, natural de esta Ciudad, de profesión u oficio Piloto Comercial, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 19 de junio 2004, compareció a los fines de interpones denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, el ciudadano MERVING DAVID ORTEGA ORNOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.167.312, en la cual establece lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que en horas de la madrugada del día de ayer aproximadamente a la una y media de la mañana, encontrándome en el sector de el muelle de esta ciudad, unos ciudadanos aproximadamente 10 tomando una actitud grosera y amenazante se dirigen a mi por razones de que el vehículo en el cual me trasladaba fue estacionado demasiado cerca de un jepp (…) procediendo a lanzarme golpes y patadas a los cuales me defendí legítimamente. En el intercambio de los golpes uno de ellos me arrebata un equipo de teléfono (…) de mi propiedad, uno de los ciudadanos responde con el nombre de ALEX”

SEGUNDO: “Que de las diligencias ordenadas y practicadas solo identifican a una persona que es piloto comercial de nombre PEDRO ALEXANDER SOTILLO, que estuvo en el lugar de los hechos, pero tampoco consta que esta persona hubiere agredido o robado el celular del ciudadano DAVID ORTEGA; el funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, no pudo realizar más diligencias en virtud de que el denunciante no logró identificar quien fue la persona que presuntamente lo lesiono y lo robo; el ciudadano DAVID ORTEGA, no se realizó el examen Médico Legal. Al no realizárselo trae como consecuencia la no posibilidad de demostrar el tipo de lesión, la declaración del funcionario Wladimir Chaló, no aporta nada a la investigación al igual que la funcionaria Carmen teresa España, ya que no identifican a los posibles autores del hecho que se investiga.

TERCERO: La Representación Fiscal luego de analizar las actuaciones que conforman la presente investigación, considera ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, eso en razón a la investigación que se ha efectuado y las actas de declaraciones no arrojaron elementos de interés criminalístico a los fines de la investigación, menos aun elementos de convicción que pudieran responsabilizar al ciudadano PEDRO ALEXANDER SOTILLO, en la presente causa.

CUARTO: Por cuanto la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento en cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este Tribunal innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.

Sobre la base de lo explanado por la representación Fiscal, observa este Tribunal que no se aportaron más detalles al respecto y luego de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente asunto, es evidente que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la responsabilidad penal del ciudadano denunciado, aunado al tiempo que ha transcurrido desde la presunta comisión del hecho denunciado. En base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez


Abg, Manuel Gómez Brito.

El Secretario


Abg. Carlos Machado



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario


Abg. Carlos Machado.