REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓNES CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Julio del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL XP01-P-2005-000328
ASUNTO XP01-P-2005-000328


AUDIENCIA DE PRESENTACION


JUEZ Abg. Manuel Gómez Brito
FISCAL Abg. Nora Echavez
SECRETARIO Abg. Carlos Machado
IMPUTADOS William Alfonso Farid Quintero, Gaider Acosta López, Leonardo, Fabio Gonzáles Henao, José Arquímedes Navarro Duque, Willians Baltasar, Manuel Elías Silva, Yelso Dasilva Tavarez, Júnior Clavis Quintero, Antonio Correa Machado, Francisco Yacis Gonzalez, Jonathan Ortega Soto, Álvaro, Daniel Flores Brito, Carlos García Vargas, José Antonio Cuantindoy, y Alcides Ramón Montoya
DEFENSA Abg. Marcos Morales
VICTIMA El estado Venezolano

En el día de hoy domingo 24 Julio de 2005, siendo las 9:00 a m., se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez, Manuel Gómez Brito, el Secretario Abg. Machado Carlos y los Alguaciles Richard Díaz Urbina y Moisés Mirabal, en la sala de Audiencia N° 4, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación en la causa signada con el N° XP01-P-2005-000348, seguida a los ciudadanos, William Alfonso Farid Quintero, Gaider Acosta López, Leonardo, Fabio Gonzáles Henao, José Arquímedes Navarro Duque, Willians Baltasar, Manuel Elías Silva, Yelso Da Silva Tavarez, Júnior Clovis Quintino, Antonio Correa Machado, Francisco Yacis Gonzalez, Jonathan Ortega Soto, Álvaro, Daniel Flores Brito, Carlos García Vargas, José Antonio Cuantindoy y Alcides Ramón Montoya, a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de los delitos de: Degradación de Suelo Topografía y Paisajes, Actividades en Áreas Especiales, o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados, en los artículos 43, 58, de la Ley Penal del Ambiente, con el Agravante previsto en el articulo 10 Ejusdem; Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, y Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, a quien se le imputa a los ciudadanos Yelso Da silva Tabares, Leonardo Fabio Gonzalez, Francisco Asís Gonzalez , Willians Farid Alfonso, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano, dicho esto; presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Nora Echavez Polo, el Defensor Publico Sexto Penal Abg. Marcos Morales, el Defensor Privado Abg. Néstor Machado, la Cónsul de la Republica de Brasil María Da Gracas da Silva Balestrini, y el Traductor ciudadano de lengua Portugués, Orlando Anaure y los imputados de autos, El Juez da inicio a la Audiencia de Presentación, de seguida juramenta al Abg. Néstor Machado, en calidad de Defensor Privado de los ciudadanos brasileños, Júnior Clovis Quintito, Manuel Eliécer Silva Pereira. Gerso Da silva Tabares, Antonio Correa Machado, Francisco Asís Gonzalez, y le informa a los imputados, sobre el motivo de su comparecencia ante este recinto Judicial, de seguida el Juez da inicio a la Audiencia y le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quien ratifica y hace formal la Presentación de los presuntos Imputados quien los identifica como, William Alfonso Farid Quintero, Gaider Acosta López, Leonardo, Fabio Gonzáles Henao, José Arquímedes Navarro Duque, Willians Baltasar, Manuel Elías Silva, Yelso Da silva Tavarez, Júnior Clovis Quintito, Antonio Correa Machado, Francisco Yacis Gonzalez, Jonathan Ortega Soto, Álvaro, Daniel Flores Brito, Carlos García Vargas, José Antonio Cuantindoy, y Alcides Ramón Montoya, a quienes esta vindicta Publica le imputa la presunta comisión de los delitos de, Degradación de Suelo, Topografía y Paisajes ,Actividades en Áreas Especiales, o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionados, en los artículos 43, 58, de la Ley Penal del Ambiente, con el agravante previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Especial, Agavillamiento previsto y sancionado en los artículos 286 del Código Penal Venezolano, y el Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito a los ciudadanos Jhonson Da silva Tabares, Leonardo Fabio Gonzalez, Francisco Asís Gonzalez , Willians Fari Alfonso, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, relatando los hechos que consta en acta policial y demás pruebas consignadas por el Ministerio Publico, en virtud que fueron aprehendidos en flagrancia, en fecha 18/07/05, por los funcionarios de la Guarda Nacional, del Destacamento de Fronteras N° 94 con sede en la población de San Fernando de Atabapo, salio una comisión para realizar un patrullaje fluvial en las inmediaciones del Parque Nacional Yapacana con la finalidad de realizar y dar cumplimiento a la operación contra la minería ilegal y el contrabando, luego se dirigieron al Caño Cotua donde fueron sorprendidos un grupo de personas quienes venían en bongo de madera en dirección contraria a nosotros, inmediatamente le dimos la voz de alto y luego realizamos unos disparos al aire, tripulantes de la embarcación se dieron a la fuga tres personas, lanzándose al agua la embarcación se detuvo, luego nos acercamos a la misma nos identificamos como un Comisión conjunta de la Guardia Nacional y el SENIAT, se procedió a interrogarlos, observando que tenían unos objetos consigo tales como botas, machetes, zurucas, entre otras cosas luego se procedió a informarles que iban, a ser trasladados al Puesto de Santa Bárbara del Orinoco en ese puesto de Comando se procedió a identificarlos como William Alfonso Farid Quintero, Gaider Acosta López, Leonardo, Fabio Gonzáles Henao, José Arquímedes Navarro Duque, Willians Baltasar, Manuel Elías Silva, Yelso Da silva Tavarez, Júnior Clovis Quintito, Antonio Correa Machado, Francisco Yacis Gonzalez, Jonathan Ortega Soto, Álvaro, Daniel Flores Brito, Carlos García Vargas, José Antonio Cuantindoy, y Alcides Ramón Montoya, por todo lo ante expuesto solicito ante su competente autoridad y digno cargo, se determine la calificación de Aprehensión en Flagrancia de los imputados antes señalados y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 en las circunstancia, modo, tiempo y lugar como lo explica en actas y demás recaudos que se le anexa como segunda solicitud sean dictadas las Medidas Privativa Judicial Preventiva de la Libertad a los referidos imputados contenidas en del articulo 250 y 251 en sus ordinales 1,2,3, y el articulo 252 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a si mismo dejo constancias de que por problemas eléctricos en la población de Atabapo no se pudo realizar el traslado a tiempo de los imputados razón por el cual cesa la violación de lo establecido en el Código Orgánico Procesal, Penal por sentencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia; es importante tomar en cuenta el Fumus boni iuris y periculum in mora refiriéndose la primera a la imputación que le hace el Ministerio Publico en que los ciudadanos son presuntamente responsables de los hechos que le señalan esta representación Fiscal por los delitos ambientales en cuantos al periculum in mora no es otra cosa con la referencia del riesgo de que se retarde el proceso por fuga de los imputados. Por otra parte nos encontramos en la fase preparatoria del proceso y en fin la Medida Preventiva de libertad tiene sus fines estrictamente procesales, lo cual no puede considerársele como una presunción de culpabilidad, es todo. Seguidamente el Juez procede a imponer a los imputados de las Advertencias contenidas en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente que la declaración es un medio de defensa y pueden todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada por la Fiscalia. También pueden solicitar las prácticas de algunas diligencias que consideren conveniente a su defensa. Así mismo le impuso las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidos en los artículos 37, 39, 40, 42, y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. El Juez realizo la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego los interrogó acerca de su voluntad de declarar. Luego de leídos el precepto constitucional y las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos los abogados defensores representados por los profesionales Néstor Machado y Marcos Morales manifestaron su deseo de hacer sus alegatos respectivos antes de la declaración de los imputados; seguidamente toma la palabra el Abg. Néstor Machado defensor de los imputados de nacionalidad brasilera Manuel Elías Silva Pereira, Gerson Da Silva Tavarez, Antonio Correa Machado, Francisco de Asís Goncalvez, quien manifiesta: “Llama la atención la exposición hecha, por la Fiscalia en cuanto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se trajo a colación mas los solicitado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal no se dejo constancia del porqué la Guardia Nacional retardo el traslado de los ciudadanos imputados, por consiguientes no fue explanada por la Fiscal el retardo, por consiguientes se están violando normas contentivas en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes, dejo constancia en acta que no existen suficientes elementos de convicción sobre lo solicitado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la Fiscalia, para serles aplicados a mis defendidos, si fueron autores o coautores de los delitos que se les imputa, quiero dejar constancia que en el delito de Agavillamiento no existen suficientes elementos de convicción para imputarles este delito, así mismo manifestó la representación Fiscal que se le incautaron objetos utilizados para la minería ilegal y por lo que consta en el escrito ninguno de dichos objetos incautados pueden utilizarse en cualquier otra actividad, así mismo al Fiscalia manifestó en el escrito que cuando se realizó la aprehensión de los ciudadanos se dieron a la fuga tres personas lanzándose al agua, cuando es algo incierto manifestado por ellos mismo, esta defensa considera que deberían aplicársele el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente sugiero que pasen mis defendidos a declarar y luego retomo la palabra es todo. De seguida toma la palabra el Defensor Publico Sexto Penal Abg. Marcos Morales en defensa de los ciudadanos venezolanos y colombianos quien expone: En mi carácter de defensor de los ciudadanos colombianos y venezolanos, de los hechos que se le imputa en primer lugar esta defensa quiere señalar el total rechazo a los que ha manifestado el Ministerio Publico en cuanto a esa afirmación, no corresponde a la verdad en cuanto a ellos fueron detenidos arbitrariamente en las afueras del Parque Nacional Yapacana, tienen la libertad de manifestar la relación de los hechos algo que no concuerda con lo manifestado por la Fiscalia como lo fue la declaración sobre su detención que ellos manifestaron al ser aprehendidos que venían de las minas ya que no se puede considerar por ser irrita y falsa de acuerdo al articulo 191 y 192 del Código Procesal Penal porque viola todo el debido proceso y la asistencia de una abogado a toda persona y vuelvo y reitero que debe ser desestimada ya que ellos no venían ni iban para allá, por cuanto muchos de los detenidos se dedican a la pesca, así mismo esta defensa considera que hay una violación del debido proceso de conformidad con el articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, porque en ningún momento han sido presentado por la Fiscalia elementos de convicción de hechos concretos sobre los delitos que se les imputa a mis defendidos, El Ministerio Publico le imputa a mi defendido el delito de Deforestación Topografía y Paisaje de conformidad con el articulo 43 de la Ley Especial ¿donde están los elementos para imputársele a mis defendidos de haberlos cometido?¿ donde están los objetos, las herramientas, las sustancias para extraer sustancias minerales?, Acerca de eso la defensa quiere señalar allí en su escrito que solo se encontró cesta y una botas negras, que solo hacen presumir que de uso común en cualquier actividad, obviamente sobre las agravantes del Ministerio Publico como se van plantear, que no se han presentado ningún elemento que de alguna forma penalice en el articulo con el agravante, como se les puede imputar tales delitos, por tal motivo la defensa solicita la libertad plena de todos mis defendidos, y la desestimación sobre los delitos de Actividades en Ecosistema Protegidos y Áreas Naturales, así como también el delito de Aprovechamiento sobre Objetos Provenientes del Delito, de Agavillamiento por los cual solicito la libertad plena de mis defendido, establecer la siguientes conclusiones rechazo categóricamente la Medida Preventiva de libertad, y tomo a colación el principio de la presunción de inocencia y el de ser Juzgado en libertad son principios que el Estado prevé para garantizar el debido proceso, en consecuencia en cuanto no hay suficientes elementos para que se llene los requisitos del articulo 250 porque no existen fundados elementos de convicción por cuanto mis defendidos no pueden ser considerados autores o coautores de los delitos que aquí se han explanados es todo. Seguidamente pasa a declarar el imputado quien se identifica como Manuel Elías Silva Pereira. Brasilero, soltero, titular de la cedula de identidad N°28.980, ocupación operador de maquina pesada, de 49 años de edad nació en 09 de abril del 1956, hijo de Ocilio Pereira (v) y Antonia Silva (v), residenciado en Puerto Inárida, Colombia, tiene residenciado 8 años, quien expone: Que llegó en busca de un hermano que le dijeron que estaba en las Minas del Yapacana, pernoctó en la comunidad de Carida, allí estuvo como tres días, consiguió la cola para el Caño Cotua cuando iban llegando la Guardia hizo su aparición, de allí lo agarraron, después lo llevaron para Santa Bárbara, allí pasaron en ese Puerto una noche, después los trasladaron en San Fernando de Atabapo al Puerto de San Fernando de Atabapo llegaron como a las 7:00 de la noche y duramos como 2 días, fue allí que nos trasladaron para acá, aquí llego el día Jueves a la 1:00 de la tarde es todo. El Juez le concede la palabra a la Defensa Abg. Néstor Machado Preguntó ¿Qué le decomisaron a usted? C: unos catumares ¿Pregunta que es? repuesta es una cesta donde una guarda cosas Pregunta ¿ Cuando los detuvieron es cierto que se lanzaron unos al agua contesto: si. Preguntas de la Fiscal Preguntó ¿Pregunta Donde lo detuvieron a usted contesto en la boca del Caño Cotua Preguntó ¿Pregunta usted conoce a las personas que se lanzaron al agua contesto no Pregunta¿ De donde venían ustedes contesto que venia de Carida ¿ Preguntó ¿ para donde iba contesto, yo iba a busca a mi hermano que estaba en las mina¿ Preguntó Que le decomisaron a usted en el momento que lo agarraron contesto, unos catumares Pregunta¿ Usted le decomisaron material aurífero, El ciudadano no quiso responder¿ De quien era los catumares contesto, no sabe Preguntó¿ Que le dijo la Guardia Nacional cuando lo visualizaron contesto, Que para donde iban contesto, nosotros le dijimos que estábamos perdido ¿ Preguntó Quien tripulaba la embarcación, contesto un muchacho de Carida ¿ Preguntó Que tiempo tiene usted en territorio venezolano contesto, que muy poco como una semana,¿ Preguntó, Como hace usted para mantenerse en territorio venezolano, contesto que el ha hecho varias hamacas y las ha vendido Preguntó Dentro de las personas que lo detuvieron había otra persona que no era guardia contesto, había otra persona como las del Seniat ¿ Preguntó que circunstancia del porque no lo pudieron trasladar, contesto no lo se, ¿ Preguntó ,Cuando estaba en el Comando de la Guardia había todos los servicios contesto., si los había es todo . Pasa a preguntar la Defensa Pregunta ¿ usted es venezolano y conoce a Venezuela, no ¿Pregunta conoce a caridad y el caño Cotua Contesto, no me lo dijeron en Carida ¿Pregunta Como explica usted que la Guardia dice que ustedes iban saliendo y ellos llegando y usted dice que iban llegando, Contesto, el iba saliendo venia del cerro es todo., Pregunta el Juez ¿Pregunta, A cual de las personas que fueron detenidas usted conoce, Contesto ninguna ¿Pregunto, Como logro si no conoce a ninguno montarse en la embarcación, Contesto una cola que le dieron ¿ Conoce el lugar donde el dieron la cola, Contesto, En Carida ¿ Si tu vienes llegando a Carida, donde usted tomó la embarcación, Contesto, Se negó a responder es todo. Pasa Gerson Da Silva Tabares, Brasilero, Soltero, indocumentado, de 25 años de edad, nacido en 17-01-80, en Manaos estado Amazonas de Brasil , grado de instrucción primaria, ocupación construcción, hijo de José Ibanil De Souza Tabares (v) y de Maria del Carmen Tabares, residenciado en San Gabriel, Estado de Amazonas, quien expone: Nosotros salimos de Caridad como a las 4 de la tardes venían para Inirida ellos venían bajando cuando la comisión venían subiendo, ellos fueron fue a pescar, llego la comisión, ellos estaban todos en el bombo los Guardias dispararon para que ellos no se fueran a la fuga, en San Gabriel les dan a los indígenas libre paso a todos y el vino para acá porque pensaba que todo aquí es igual es todo. Pasa a hacerle unas preguntas el Defensor Abg. Néstor Machado quien le pregunta ¿Que le decomiso la Guardia al momento de la detención. Contesto, nada Pregunta ¿ Usted recuerda el día que lo detuvieron, Contesto El día 18 a las 6:00 de la tarde ¿ Usted sabe del sitio donde fue detenido, Contesto, Como a unos 5 a 10 minutos de la comunidad de Caridad Pregunta¿ Que tiempo tardaron en trasladarlo a la población de Santa Bárbara, contesto, Duraron como 5 a 6 horas pero después de que nos detuvieron nos regresamos a Carida y luego nos regresamos en total fueron como 6 horas en llegar a Santa Bárbara es todo. Preguntas de la Fiscal : Pregunta ¿ Donde lo detuvieron específicamente, Contesto, de Caridad para abajo como a los 10 minutos, pregunta ¿ En el momentos que lo detuvieron a ustedes alguien se dio a la fuga contesto, nadie pregunta ¿ De donde venían, contesto, no me acuerdo muy bien venia de Carida, pregunta ¿ Para donde iba, contesto iba a cazar y pescar pregunta ¿ Usted conocía que lo invitaron c, ninguna, pregunta ¿ Que le incautaron a usted al momentos que lo agarraron contesto, nada todos quietos y nervioso, pregunta ¿ Que material utilizaba para pescar, contesto, malla pregunta ¿ Usted y que se le decomiso material aurífero, contesto, no eso no es mío no se de quien es pregunta ¿ De quien era los catumares, contesto, El no tenia catumares que tenia era una cesta, pregunta ¿, Que le dijeron los Guardias cuando lo detuvieron, contesto, Cuando llego la Guardia ellos estaban quieto y que ellos lo amenazaban con la peinilla, pregunta ¿Qué tiempo tiene usted en Venezuela, contesto, que ha venido dos veces una vez 15 días y ahorita tiene dos meses, pregunta ¿Como se mantiene usted en Territorio Venezolano, Que se dedica en la construcción y que como es indígena pescaba y cazaba pregunta ¿ Que persona había diferente aparte de la Guardia contesto, Un señor del Seniat preguntas ¿ Que le dijeron cuando lo detuvieron contesto, nos pasaron 5 papeles para que los firmara sin saber que era es todo. Preguntas del Juez, pregunta ¿Usted conoce algunos de los imputados contesto, a ninguno, pregunta ¿En que lugar tomo la embarcación, contesto, en Carida yo salí de allí es todo. Pasa la declarar el ciudadano Francisco de Asís González, Brasilero, soltero, Indocumentado edad 48 años en fecha 25 de Junio del 1956 en Ciara, grado de instrucción, analfabeta, ocupación labrador hijo de Maria Concepción Sosa, residenciado en San Gabriel de Cachueira quien expone. El estaba pescando como a los 10 minutos, ante de llegar a la comunidad de Carida llego la Guardia disparando y lo detuvieron, luego los trasladaron al Puerto de Santa Bárbara, en le Puerto pasaron 2 días de alli bajaron a San Fernando de Atabapo que durmieron dos días allí fue cuando los trasladaron hasta acá es todo. Preguntas del Abg, Defensor Néstor Machado, ¿Qué le decomiso la Guardia contesto, unos anzuelo, pregunta ¿ Cuando fue detenido contesto, El lunes 18 en la noche pregunta ¿En que sitio fue detenido pregunta,¿ A unos 10 minutos de Carida. Es todo. Preguntas de la Fiscalia, pregunta ¿En que zona lo detuvieron contesto, A 10 minutos de Carida pregunta ¿ Para donde iba usted, contesto , solo a pescar pregunta ¿ Es cierto que a usted el incautaron material aurífero, contesto, No eran mío pregunta ¿ De quien era los catumares que estaban en le bongo, contesto, no se, pregunta ¿ Usted conoce alguna persona que los detuvieron, contesto, no, pregunta, ¿Quién lo conoce, contesto, solo de vista ¿ Que tiempo tiene usted en Venezuela, contesto el vive en San Gabriel y que tiene un tío que siempre lo viene a visitar que tenia solo dos días es todo. Pasa a Declarar Antonio Correa Machado, Brasileño, soltero, titular, tarjeta de identificación E, N° 18.203.679.de 37 años nacido el 04 de Marzo del 1968, en Marañao de oficio Albañil, Hijo de José Correa(f) y de Antonia de Correa (v), residenciado en Puerto Inirida, quien expone : Venían bajando y tenia 5 a 10 minutos cuando llego la Comisión de la Guardia Nacional lo agarraron y lo llevaron para la comunidad de Carida, de allí bajaron a Santa Bárbara hay duraron como 2 días, de hay fueron trasladado a San Fernando de Atabapo y duraron 2 noches, y de allí hasta Puerto Ayacucho, es todo. Preguntas de la Defensa Abg. Néstor Machado, ¿Que le decomiso la Guardia a usted contesto, a mi nada, pregunta ¿ Si recuerda el día que fue aprehendido, que fue el día 18 como a las 6 de la tarde, pregunta ¿ En que sitio fue, contesto, Como a 10 minutos del Carida es todo. Preguntas de la Fiscal pregunta ¿ Donde lo detuvieron a usted, contesto, Yo no me acuerdo bien mas debajo de Carida, pregunto ¿ Iban o venían contesto, bajábamos, pregunta¿ Alguien se fugo, contesto nadie pregunto ¿ De quien era los Catumares ,contesto, no se de quienes eran, pregunta¿ Que le dijo la Guardia ,contesto, que nos detuviéramos que estábamos detenidos, pregunto ¿De que se mantiene usted aquí en Venezuela, contesto, de la pesca, pregunto ¿ Usted conoce algunos de los que estaban en la voladora, contesto, ninguno ¿ Había alguna persona aparte de los Guardia, contesto, había unos vestido de civil y que tenia una camisa del Seniat. Es todo. Pregunta del Juez ¿Cómo llego usted al Modulo contesto una cola que no pago nada, pregunta ¿Hacia donde iba usted contesto, buscaba manera de irme a Puerto Inirida es todo. Pasa al estrado Júnior Clovis Quintito, el manifiesta tener doble nacionalidad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 21.722.435. De 35 años 17-04-70, oficio agricultor, analfabeta hijo de Clovis Quintito (v) y Maria Perera (v), quien manifiesta: El es el dueño del Bomgo y que tiene 10 años viviendo en Carida y que se la pasa pescando, lo agarraron lo trasladaron a Carida y después a Santa Bárbara en el puesto duraron 2 días y después fue trasladado a San Fernando de Atabapo allí duramos 2 días y luego nos trasladaron para acá, Preguntas de la defensa Abg. Néstor Machado pregunto ¿Que día y hora fue detenido, contesto, día lunes a las 6 de la Tarde, pregunto¿ Que le decomisaron a usted contesto, El motor y el bongo y se deja constancia que el motor es venezolano, pregunto ¿ Recuerda el sitio donde lo aprehendieron contesto, en una al del rió, pregunto ¿ Cual fue el motivo que se devolvieron contesto, no sabe, pregunto ¿En Carida se bajo en Carida , contesto una señora, pregunto ¿ que tiempo tiene usted viviendo en Carida contesto, 10 años ¿ Que tiempo has de Carida a caño Cotua, una hora, pregunto, ¿Y de Carida al Yapacana, contesto 8 horas, pregunto ¿ Si en tiene conocimiento de la prohibición de entrada al Parque y si hay alguna señalización contesto, no hay nada que indique que es un parque nacional, pregunto, ¿ Le explicaron porque le detuvieron el bongo y el motor, contesto, no es todo, Preguntas de la Fiscal, ¿ Usted es casado con una indígena como se llama contesto, Oliva Pérez, ¿ Usted recuerda que yo fui con una comisión del instituciones del estado usted se acuerda contesto, si usted yo me acuerdo ¿ Dígame usted tiene su familia y tiene 10 años en Carida, de que vive, contesto, de la pesca y hacer cazabe y mañoco, ¿ Si usted vive de la casa y de la pesca como hizo usted para tener el bongo y el motor, contesto me lo prestaron un señor de nombre Arcenio tengo la factura del motor,¿ En que zona lo detuvieron, contesto a 10 minutos de Carida, ¿ Dígame si usted conoce a las personas con que lo detuvieron, contesto, que cualquiera que me pide un favor yo se lo hago, ¿usted donde compra el combustible, contesto, En Atabapo y la Esmeralda, ¿ Para donde iba usted y donde recogió a la gente, contesto, iba para Carida y Allí los recogí, ¿ Usted que le dijo que iba a pescar ¿Dónde lo detuvieron, contesto En la isla de Carida, ¿Cuánto Catumares, contesto que no sabe cuanto había, ¿Qué materiales llevaba? Contesto; nylon y un tarro de lombrices para pescar, ¿Usted como vive en Carida están alli unos funcionarios, si lo están, ¿Qué le dijeron los Guardias Nacionales cuando los detuvieron contesto, alto levanten las manos, ¿Alguien se dio a la fuga cuando los detuvieron, contesto, no a nadie, ¿A cuanto tiempo esta caño Cotua de Carida contesto, media hora, ¿ Dentro de la comisión de la Guardia Nacional había una persona diferentes, contesto, si un civil es todo. Preguntas del Tribunal,¿ Describa lo que denomina ellos catumare, para que se utilizan, si sabían de quien era, contesto para cargar leña yuca y manaca, ¿ Cuando usted sale de pesca usted lleva varias personas, contesto, que la familia es grande y que lleva como a 10 personas siempre es así todo. El Juez concedió un receso desde las 2:00pm hasta las 3:00am.Reanudado el acto pasa a declarar, Jaider Acosta López, nacionalidad colombiano, soltero, Titular de la cedula de identidad N° E 86.086.673. Edad 19 años, nacido en 14 de Diciembre de 1984 en Valle Dupar, grado de instrucción décimo grado de oficio empleado de una bodega hijo de Juan Acosta (v) Adeliz López (v), residenciado en la comunidad de Carida quien expone: Me detuvieron en el rió el 18 a las 6 de la tarde iba para la comunidad y de allí nos trasladaron para la comunidad luego para Atabapo y luego para acá es todo. Pregunta de la Defensa ¿ Diga exactamente del Orinoco fue detenido, contesto, Cerca de Carida, ¿Usted le consiguieron algo en la requisa, contesto, no ¿Alguna sustancias o alguna que haya destruido la vegetación contesto, contesto no, ¿ A que se dedica, contesto, a ayudar en una bodega, ¿Usted el dejo la Guardia por lo que iban a detener, contesto, no ¿Usted se fue con ellos a las minas a recoger oro, contesto, no, es todo. Preguntas de la Fiscal, ¿ Que zona queda cerca de Carida, contesto, no la conozco, ¿ Usted que tiempo tiene en Venezuela contesto, 5 meses, no se porque nos detuvieron, ¿ Que tenia usted, contesto nada ¿ Que materiales tenias usted para la pesca, contesto, botas y anzuelos, ¿ A que se dedica usted en Carida, contesto, ayudar en una bodega ¿ Aparte de los Guardias quien mas estaba, contesto, un señor del Seniat,¿ Usted sabe donde queda las minas y que existe ese Parque Nacional allí, contesto si porque allí van muchos mineros y también nombran mucho esa la zona queda cerca de la comunidad es todo. Pasa declarar Willians Farid Alfonso Quintero, Colombiano, soltero titular de la cedula de identidad N° E 86.068.996. de 27 de años 07-03-78, nacido en Cali departamento del Valle de oficio trabajador ocasional, hijo de Adelmo González (v) y de Norarva ( v), residenciado en Carida tiene un mes allí quien expone: Nosotros nos detuvieron a las 7 de la noche, y de allí nos trajeron para Atabapo, allí estuvimos en le Comando de la Guardia Nacional y luego nos llevaron para la policía, para traernos aquí a Puerto Ayacucho es todo, Preguntas de la Defensa, ¿ Diga usted que hora fue detenido y en que lugar contesto, El lunes en la noche estábamos de pesca cerca de Carida, ¿ usted le consiguieron algo, contesto No, ¿ Conocía a alguien de los detenidos contesto, no, ¿Usted le consiguieron sustancias o implementos, objetos para la minería, contesto, no, ¿ Usted venía de la minas contesto, no es todo. Preguntas de la Fiscal ¿ Donde lo detuvieron a usted contesto, cerca de Carida, ¿ Alguien que estaba allí se dio a la fuga, contesto, ¿ no, ¿ Que hacían ustedes allí contesto, veníamos de pesca, ¿ Que había allí en la embarcación, contesto no, ¿ Que tiempo tiene usted en Venezuela, contesto un mes, ¿ Que a hechos usted para mantenerse, contesto, de todo, pero de minería nada, ¿Qué materiales llevaban ustedes contesto, anzuelos, ¿ Donde dejo la Guardia la embarcación, contesto, En Atabapo, es todo. A pregunta del Tribunal, ¿Donde abordo usted la embarcación, contesto, En Carida, ¿ En el momento de la embarcación lo requisaron, contesto si, ¿ Quien lo requiso, contesto un Guardia Nacional, ¿ Usted a tenido problema con algún funcionario de la Guardia Nacional, contesto, no pasa a Declarar Leonardo Fabio González Henao, Colombiano, soltero. Titular de la cedula de identidad, N° E 94.386.106, de 30 años, nacido en fecha 12 de Enero de 1975 en Caicedon departamento Valle, de profesión Agricultor, hijo de Romelia Henao ( v) y de Manuel González, residenciado en Pereira Republica de Colombia, quien expone: Aproximadamente llevaba dos días en Carida, como no tenia para la comida me fui a pescar, nos encontramos con la Guardia Nacional y nos agarraron, luego nos llevaron para la alcabala, de allí nos llevaron para Atabapo y luego nos trajeron para acá es todo. Preguntas de la Defensa, ¿ Que día fue detenido contesto, El lunes en la tarde, ¿ Que clase de pesca contesto, pescado, ¿ Donde lo detuvieron, contesto, en el Orinoco ¿ Cuando al Guardia lo detiene les encuentran herramientas o alguna sustancias para la minería, contesto no ¿ A usted lo detienen en el Parque, contesto, no ¿Usted lo conocía a las personas con que lo detuvieron, contesto, no es todo. Preguntas de la Fiscal ¿Que tipo de pesca realiza usted, contesto, Uno dice que va pescar pero cualquiera ¿, Donde lo detuvieron a usted, contesto, en el rió ¿Qué cantidad de anzuelo llevaban en la embarcación, contesto, no lo se ¿ Como hizo usted para entrar en el territorio Venezolano, contesto, Tengo un tío aquí que lo estaba buscando, ¿ En donde se queda usted, contesto, En cualquier sitio como es una comunidad, ¿ Que hizo la Guardia Nacional para detenerlos, contesto lanzo unos tiros, es todo, Preguntas del Tribunal, ¿ Cuanto tiempo tiene usted en Carida, contesto, 2 días es todo. Pasa a declarar Jorge Navarro Duque, Colombiano, Soltero, titular de la cedula de identidad N° E 74.846.046. De 42 años de edad en 22 de noviembre del año 1963, en Puerto López Meta, de oficio varios hijo de Jorge Navarro (v) y de María Duque (v), residenciado en Villavicencio quien expone: La Guardia me detuvo en el río Orinoco el día lunes 18 del mes presente aproximadamente cerca de Carida cuando me detuvieron yo no cargaba nada solo unos tupiros. Preguntas de la Defensa ¿Que día lo detuvieron, contesto el día lunes a las 6 de la Tarde,¿ Quines lo detuvieron, contesto, la Guardia ¿ Que le consiguieron, contesto, una bolsa con tupiros ¿Qué tipo de implementos le consiguieron, contesto una botas porque eso es normal allá ¿ La botas eran suyas contesto, no, ¿ De donde venían ustedes, contesto, pescando en son de conseguir comida, ¿ Donde lo detuvieron a ustedes, contesto, cerca de Carida pero no en caño Cotua, ¿ En que parte fue chequeado, contesto, En Santa Bárbara,¿ A que de dedicas usted a comerciar, contesto, con mañoco y esa vez andaba pescando,¿ Usted conoce algunos de los que, contesto no ¿ Cuanto días tienes usted en Venezuela, contesto, 15 días es todo. Preguntas de la Fiscal, ¿ Donde vendió usted el mañoco que trajo de Ventuari , contesto, por allí ¿ Como hacen usted para trasladarse, contesto, ¿ En las embarcaciones que suben y bajan unos paga, ¿ En la comunidad de Carida hacen Mañoco, contesto, muy poco, ¿ Que le dijeron los Guardias al detenerlos, contesto, que nos pararon y lanzaron unos tiro ¿ Donde agarro el bomgo, contesto, en el río, ¿Qué mas había en la embarcación, contesto, un machete puede haber ya que eso es normal, ¿ De que parte de Colombia viene usted, contesto de Puerto Inirida, ¿ Usted dijo que habían ido a pescar que tipo de implemento iba a buscar, contesto, anzuelo, ¿ Que llevaba usted para pescar, contesto, nada es todo. Pasa de declarar Willians Baltasar, Colombiano, soltero, titular de la cedula de identidad N° E. 03.285.626 de 46 años, no se acuerda de la fecha de nacimiento, en la localidad de Gaumo Departamento de Tolima, de profesión albañil, manifiesta no conocer su padre, residenciado en el Barrio la Tigrera, Puerto Ayacucho estado Amazonas vive en le taller Leo cerca del kinder, tengo 25 años viviendo aquí quien expone: Yo me encontraba en el Puerto de Atabapo, me conseguí con un amigo el capitán de la comunidad de Carida, y le pregunto que como hacia para conseguir “saracura “ lo cual es una planta medicinal, este se ofreció a llevarme a conseguirme la planta y traerme de regreso, estando allá me dio paludismo allá me dieron varias hierbas la cual me cure, me dijeron que estaba débil y me dijeron que tomara jugo de manaca, fue entonces Salí a buscar manaca y cuando venia de regreso nos sorprendió la Guardia Nacional, en le río es todo. Preguntas de la Defensa ¿ Dígame la fecha que fue detenido, contesto, a las 6 de la tarde, ¿ Quines lo detuvieron, contesto, la Guardia ¿ Cuantos eran , contesto, no los conté, ¿ Los guardias le encontraron algo a usted oro, contesto, no, ¿ En el momento que lo detiene ya tenia la mata contesto, que si ya tenia la planta, ¿ Que le dijo la Guardia, contesto, que nos quedáramos tranquilos,¿ En que parte usted fue recogido, contesto, en el río Orinoco.¿ Usted fue detenido en el Parque Nacional Yapacana, contesto, no ¿La embarcación para donde se dirigía, contesto, para Carida ¿ Que iban hacer en Carida, contesto, a reposar ¿ Usted concia a las persona que fueron detenidos con usted, contesto, solamente de vista ¿ A que se dedicas usted, contesto, soy albañil, ¿ En el momentos que la Guardia Nacional lo detienen efectuaron disparo , contesto si, ¿ Vio alguien que escapo, C, no ¿ Había otra persona aparte de lo Guardias, contesto no, ¿ Usted que hacía en la embarcación, contesto Porque estaba buscando manaca y saracura es todo. Preguntas de la Fiscal ¿Donde agarro la embarcación y para donde iba, contesto, En el Orinoco es todo. Pasa e declarar, Ortega Soto Jhon, venezolano. Casado, titular de la cedula de identidad N° 18. 456.650 , de 23 años nacido en San Fernando de Atabapo, en fecha 23 de Diciembre de 1987, grado de instrucción sexto grado de primaria de oficio agricultor, hijo de Luis Rodríguez (V) y de Angelina Evaristo ( v), residenciado en la comunidad de Carida, tengo 10 años viviendo allí, quien expone: Yo salí a buscar manaca y a pescar, y como vive allí en la comunidad, uno se mantiene de eso, unos recoge por allí muchas frutas, de repente me di cuenta estábamos en el Orinoco y nos agarro la Guardia Nacional, nos trasladaron para la alcabala es todo. Preguntas de la Defensa ¿ Diga usted la hora que fueron detenidos, contesto, fue el lunes en la tarde, ¿ En que parte del Orinoco fue detenido, contesto, de 5 a 10 minutos de Carida, ¿ Usted en que parte vive, contesto, Allí en la comunidad ¿ Alguien escapo, C, no ¿ Cuando lo requisa le encuentran oro o algún implemento para la minería, contesto, no, ¿ usted fue detenido en el Parque Nacional, contesto, no ¿ Que le dijeron cuando lo detuvieron, contesto, nada es todo. Pregunta de la Fiscal.¿ Que había en la embarcación cuando los detuvieron, contesto, unos anzuelos, ¿ Todos agarraron al embarcación en Carida ,contesto, si, ¿Cuánto tiempo tiene usted en Caridad y donde reside allá, contesto, como 10 años cerca de la Escuela, ¿ Que tipo de pesca se realiza allí, contesto, de todo. Pregunta del Defensor Privado, Abg. Néstor Machado, ¿ Que distancia hay entre Carida a caño Cotua como, contesto, cinco hora ¿ Y de Carida a el Yapacana, contesto, como a 8 horas y de donde ustedes estaban al Yapacana, contesto, como 6 horas, ¿Usted estaba cerca cuando fue la comisión del Funcionarios fueron a dar la charlar, contesto, si pero había mucha gente,¿ Había traductores de varias lenguas para entender, lo que decían, contesto, si es todo. Se concedió un receso de 15 minutos y una vez cumplido se procede a reanudar la Audiencia pasa a declarar Alcides Ramón Montoya, Venezolano, soltero, 01.657.965, de 33 años, nacido en fecha 07-10-72. Grado de instrucción primer años, nacido en Caicara del Orinoco estado Bolívar, de oficio albañil hijo de Alcides Montoya (v) Olimpa Ledesma, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos calle Santa Clara, Caicara de Orinoco, cerca de la Iglesia Católica, quien expone: Llegue hace como 20 días a Carida ya que tengo un primo allí salimos a pescar y nos agarro la Guardia Nacional, en el Orinoco, luego nos llevaron para la alcabala, de allí Atabapo y bueno estoy aquí ahora es todo. Preguntas de la Defensa, ¿ Donde lo detuvieron a usted que fecha y la hora, contesto, fue el 18 lunes como a las 6 de la tarde cerca de Carida, ¿ Que hacía usted en ese momento, contesto, Andaba pescando ¿ Ese es su modo de vida, contesto, No ¿ Usted cuando lo detiene la Guardia Nacional se dirigía a las minas, contesto, no ¿ Donde agarro el bongo, contesto, en Carida, ¿A usted le consiguieron oro o estaba deforestando, contesto, no, ¿ Usted fue detenido en el Parque Nacional, contesto, no ¿Usted le consiguieron catumare, plantas, contesto no, ¿ Usted es el dueños de una botas que sirve para minería, contesto, si cargaba unas, pero eso se puede utilizar para cualquier cosa, ¿ Usted conoce algunas de las personas que también lo detuvieron, contesto, No solo de vista ¿ La guardia los acorralo y le dispararon contesto, si pensaban que íbamos a escapar, ¿ Había otra persona aparte de la Guardia un señor , contesto, si una señora y el señor del Seniat que lo había visto en la alcabala, ¿ Como los requisaron , contesto, nos pasaron uno por uno y nos sacaron todo, La Fiscalia señala que no va realizar ninguna pregunta es todo. Pasa a declarar el ciudadano Carlos David García Vargas, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.657.965. de 33 años, nacido en fecha 13-10-72, en Barquisimeto estado Lara, hijo de Enod García (V) y de Willi Vargas,(v) grado de instrucción Tercer año, reside en la comunidad de Caridad, tengo año y medio allá y una bodega, quien expone: Nosotros nos encontramos pescando, nos detuvo la Guardia, en el río Orinoco, de la Guardia, luego fuimos trasladado a Santa Bárbara de allí nos llevaron para Atabapo y luego aquí, Pregunta de la Defensa, ¿Qué tiempo tiene usted en Carida C, como año y medio y allí tengo la bodega, ¿ A usted le encontraron oro o deforestando, contesto No, ¿ A usted lo encontraron en el Yapacana , contesto, no, ¿ Cuando la guardia lo detuvo cuánto habían allí, contesto, 5 y un civil del Seniat, ¿ Dejaban que ustedes vieran lo que hacían, contesto, no ,¿ había algún implemento de minería dentro de la embarcación, contesto, no, ¿ A ustedes lo registraron en donde, contesto, En el momento no el la alcabala de Santa Bárbara, es todo, Pregunta de la Fiscal ¿ Donde tomaron la embarcación, contesto, en Carida es todo. Pasa al estrado al ciudadano Álvaro Daniel Flores Brito, Venezolano concubino, titular de la cedula de identidad N° 13.964.972. De 40 años, nacido en Puerto Ayacucho estado Amazonas, en fecha 19- 04 -65, grado de instrucción primaria, de profesión Albañil, hijo de Domingo Flores (v) y Delia (v). Residenciado en Valle Guanay detrás de la Urbanización Alto Parima casa sin numero queda en un cerro al frente del Moñito, Quien expone: Sucedió en las horas de la tarde del Lunes fuimos detenidos, pero no en el sitio que ellos dice ni tampoco nos encontraron nada relacionado ni una zona minera eso no tiene demarcación del Parque Nacional uno transita libremente es todo. Preguntas de la Defensa ¿ Dígame que día y que hora fue detenido, contesto, El día lunes en horas de las tarde, ¿ Donde fueron detenidos, contesto, Cerca de Carida, ¿ Como fueron detenidos, contesto, La Guardia nos detuvo lanzo unos tiro al aire para que nadie escapara, ¿ Cargaban arma largas, contesto, si y también estaban un señor del Seniat ¿ A usted el consiguieron oro o implementos para la minería , contesto, no,¿ Cuando ustedes llegan a al alcabala los registran, contesto, Si nos desnudaron y que sacáramos lo que teníamos, ¿ En ese momentos le encontraron algo, contesto, nada Pregunta del Tribunal ¿ Que hacía usted en Carida, contesto, tenia como 15 días allá estaba de visita y primera vez que iba para allá, ¿ Que trabajo desempeña aquí, contesto, Albañil es todo. Pasa a declarar el imputado José Antonio Cuantindioy, Venezolano, Soltero, Titular de la cedula de identidad N° 18.243.858. De 18 años nacido en Puerto Ayacucho estado Amazonas, en fecha 04-03-87, grado de instrucción noveno, de ocupación Comerciante, hijo de Guillermo Cunatinioy (v) y de María Sartiaga (v), residenciado en barrio Unión casa N° 54, cerca de la casa de empeño el chino quien expone: Nosotros salimos a pescar porque no teníamos nada que hacer en la comunidad y cuando estábamos haciéndolo nos sorprendió la Guardia Nacional es todo. Preguntas de la Defensa ¿ Que estaba haciendo usted el día de la detención, C, pescando ¿ A que hora y en que sitio fue detenido, contesto, a las 6 de la tarde en le río Orinoco, el lunes, ¿ Como actuaron los Guardia Nacional , contesto, dieron unos tiros que nos quedáramos quieto, ¿ Usted le dijo a los Guardias que venia de las minas , contesto, no ¿ A usted el consiguieron, oro , contesto, no ¿A usted para donde lo trasladaron para la alcabala y nos dijeron que nos quitáramos todo y no me consiguieron nada es todo. Pregunta de la Fiscal ¿Que comercia en Carida, contesto, nada yo estaba de vacaciones con mi concubina, ¿ Donde estaba tomó usted la embarcación, contesto en Carida ¿Usted conoce al señor Alcides , de allí, c, no es todo. Preguntas del Defensor Privado Néstor Machado,¿Usted regresaron a Carida que hicieron allí contesto, fueron a dar una vuelta. ¿Que distancia hay de Carida a Santa Bárbara, contesto, como 6 horas ¿Usted vio cuando dejaron la señora alli contesto, si es todo. Toma la palabra el Defensor Privado Abg. Néstor Machado, quien expone: Nuevamente acudo ante usted para acotar y afirmar que no están llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Pena numeral segundo expuesto por la representación Fiscal, ya que no hay fundados elementos de convicción para estimar la autoría de la presunta comisión de los delitos que aquí se les imputa, visto las declaraciones de cada unos del ellos, todas concordante, en virtud de una acta policial así mismo la misma se toma como testigo a un representante del Seniat al cual vendría ser parte de la comitiva de la detención, en virtud del articulo 43 de la Ley especial no puede haber detención en el Parque Nacional Yapacana, porque ellos estaban fuera del mismo y localizados en el rió Orinoco, sobre el aprovechamiento de cosas provenientes del delito, el mismo no existe porque no hay elementos de convicción ya que no están llenos los requisitos exigidos por el legislador en su articulo 470 de Código Penal Venezolano, en virtud solicito sea desestimado por expuesto por la vindicta publica y por tanto no se puede seguir aplicando la medida Privativa de libertad, porque allí no están reflejado en los recaudos y actas consignadas por el Ministerio Publico, sobre quien cometió la perpetración u comisión del articulo 47º del Código Penal, así como el delito de Agavillamiento no puede considerarse, una vez escuchadas las declaraciones, se demuestra que aquí no se organizo para delinquir y por lo tanto no puede existir Agavillamiento no puede existir ocupación o deforestación como lo explana el Ministerio Publico por lo tanto solicito de desestime las imputaciones. En ningún momento se puede apreciar como prueba la testimonial del funcionario del Seniat, ya que vendría hacer una parte e al comitiva que realizo la detención y por los tanto en las actuaciones de las misma no dice que contenía los catumares así como las acta de la Guardias nacional, también quiero hacer referencia al articulo 191 del Condigo Orgánico Procesal Penal, la Guardia Nacional, no explana en una acta los motivos por lo cuales fueron estos ciudadano fueron trasladado extemporáneamente, en consecuencia, llamo a la reflexión para que usted ante su ilustre investidura no se sea coparticipe de esta arbitrariedad yo le pido no avale lo solicitado por el Ministerio Publico, porque existen violaciones de derechos fundaméntales he inobservancia de los derechos de los presuntos imputados en cuanto a su detención, no existen ningún aval por el retardo del traslado de las personas aprehendidas yo solicito la libertad plena de estas persona y se desestime la imputación Fiscal. Toma la palabra el Defensor Publico Abg. Marcos Morales quien manifiesta: Solicita la desestimación de este procedimiento y libertad plena de mis defendidos, esta vez se siente la defensa mas comprometido por una razón muy sencilla porque toda las declaraciones que hicieron mis defendido aportaron una claridad total , por lo tanto no existen suficiente elementos de convicción para la solicitud hecha por la Fiscalia del Ministerio Publico, de la aplicación de la Medida Privativa de Libertad solicito cese por cuanto no existen un comisión de los delitos que aquí se exponen, en tanto las declaraciones de los 15 presuntos imputados, eran conteste ya que solo estaban pescando y que en dichas declaraciones solo han afirmando en conclusión que el Parque Nacional Yapacana esta a 8 o hasta 12 horas de distancias no hubo confusión no hubo falta de claridad, en cuanto a la distancias y la actividad que ellos estaban realizando de en todo caso la declaración de mis defendidos desvirtúa completamente la actuaciones del Ministerio Publico, esta defensa señala la declaración del funcionario del Seniat no hace prueba porque este esta actuando en conjunto con los Guardias Nacional, en consecuencia no es valida, en primer lugar no esta señalando ninguno de los delitos de la Deforestación en cuanto a los elementos vinculantes, ¿ Donde están los elementos para trabajar la minería ¿,donde estaban mis defendidos, donde fueron aprehendidos e una zona no acorde diferentes para presumir la comisión de los delitos que el Ministerio Publico aquí les imputa, la defensa considera para que existan la comisión de los delitos que el Ministerio Publico acota deben haber fundados elementos de convicción para que mis defendidos le sean imputados solo constituyen simple indicios ya que no le encontraron ningún elementos que pruebe la comisión de hechos punible inclusive muchos de ellos son de oriundo de esas zonas y para ellos no existen fronteras, la defensa solicita que sea desestimada la solicitud Fiscal ya que no exciten los suficientes elementos necesarios para estimar la comisión de los delitos que la representación Fiscal que realizo en su exposición es todo. Toma la palabra la representación Fiscal quien hace alusión que esta causa esta en una fase de investigación, una persona que sea detenido en el Parque Nacional o en la adyacencias con material aurífero en su estado natural el Ministerio Publico, tendrá la facultas de solicitar la aplicación de Medidas precautelativas porque para su tenencia se presume tienes que extraerlo de una mina, porque es el estado garantes del cuido de las mina, no es posible que en una embarcación no puede haber una suma de 15 individuos para pescar en dado caso vienen de las minas, estos se estaban transportando igualmente quiero dejar constancia que en la prensa han sido publicados que en el Parque Nacional existe guerrilla solicito al Tribunal, para que sea oficiado información a la Secretaria de Defensa Nacional, quiero ratificar todo los expuesto anteriormente por el Ministerio Publico en los articulo 43, 470, en su único aparte y 58 en su primer aparte de la Ley Especial es todo, Este Tribunal ante de emitir su decisión emite el siguiente pronunciamiento; primeramente en cuanto a la nulidad solicitada por los abogados defensores, este Tribunal fija posición por la presunta violación de preceptos constitucionales en relación a la tardanza en la presentación de los imputados, específicamente el artículo 49 de la Constitución, este Tribunal en reiterada decisiones ha manifestado su criterio ante lo planteado, acogiéndose al criterio de la Sala Constitucional en decisión de fecha 25 de septiembre de 2000, N° 00-2866, la cual arguye, que si efectivamente fue lesionada la garantía Constitucional del debido proceso por razón de la demora en la presentación ante el juez de control, enervo o menoscabo el derecho de los imputados a su enjuiciamiento dentro de un termino razonable y hacer oídos oportunamente según los establece los artículos 26, 49.1 y 257 Constitucional, este ceso al momento de su presentación ante este Tribunal, por lo cual quedo subsanado el retardo procesal. En cuanto a los delitos imputados, el Tribunal pasa a considerar lo siguiente DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; establece este tipo penal ambiental como verbo rector de la norma “Degradar” para su encabezamiento y para la primer aparte “provocar”, ahora bien, de las actas que conforman el presente asunto no se desprende elemento de convicción alguno de cómo pueden los imputados degradar, alterar, deteriorar, el suelo topografía o paisaje sino se le incauto algún medio idóneo para ejecutar la conducta penalizada como tal. Como serían maquinas, mangueras, motores, químicos, etc., Además de que esta actividad se debe realizar en suelos clasificados como de primera clase para la producción de alimentos y la cobertura vegetal y los imputados estaban o fueron aprehendidos en aguas del río Orinoco a pocos minutos de la comunidad de Carida., en consecuencia este Tribunal desestima la imputación de este delito. ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, la norma presupone el que ocupe ilícitamente áreas bajo régimen de administración especial o ecosistemas naturales, se dedicare a actividades comerciales o industriales o efectúe labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación de las actas que conforman el presente asunto y de lo manifestado por las partes en audiencia, no se desprende elementos algunos para establecer una relación entre los imputados y este tipo penal, más aún cuando fueron aprehendidos en aguas del río Orinoco. En este aparte, extraña a este Tribunal, que en el acta policial no constan las coordenadas geográficas del lugar de aprehensión como acostumbran proceder la Guardia Nacional de Venezuela, coordenadas que, establecen con certezas la ubicación exacta del lugar de los hechos. Razón por la cual este Tribunal desestima la imputación de este delito. AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal esta asociación, manifiesta la doctrina mas respetada de este país debe ser de carácter permanente y organizado cuestión que tampoco se desprendió de las actas. La perpetración de un hecho punible cometido por dos o más personas que se reúnan a ese solo efecto no constituye tal delito sino coparticipación o coautoría. En cuanto a la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, la última situación o circunstancia a los fines de considerar que el delito es flagrante la misma se produce cuando los ciudadanos Manuel Elías Silva, William Farys Alfonso, Gerson Dasilva Tavarez, Francisco de Asís Gonzalez y Leonardo Favio González, fueron sorprendidos a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde ocurrió, con instrumentos u otros objetos que de alguna manera hicieron presumir con fundamentos que eran autores en la comisión de un hecho punible, ya que como se desprende de las actas, los mismos fueron aprehendidos en aguas del río Orinoco con cantidades de presunto material aurífero por lo que este Tribunal decreta la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos ya identificados. En relación al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la procedencia de la medida privativa judicial preventiva de libertad observamos que el hecho punible que se les imputa merece pena privativa de libertad de 3 a 5 años de prisión y que no se encuentra prescrito ya que consta en actas su reciente comisión; los fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible que se les imputa están basados en los siguientes a) Acta de Aprehensión en Flagrancia suscrita por el Stte (GN) Fuentes Hernández Xavier, (GN) Cárdenas Tarazona Paúl y (GN) Chacón Chacón Luis, donde describen el modo, tiempo, lugar y condición. b) Acta testifical del funcionario del SENIAT ciudadano Alfredo Gonzalez Cowo, testigo presencial del procedimiento y la retención del presunto material aurífero a los ciudadanos Manuel Elías Silva (5 gramos) William Fary Alfonso (8.2 gramos) Gerson Dasilva Tavarez (11.7 gramos) Francisco de Asís Gonzalez (6 gramos) y Leonardo Favio González (1.2 gramos). c) Actas de retención preventiva (4) cestas tejidas (catumare) y un par de botas de plástica color negro. d) Actas de retención del presunto material aurífero a los ciudadanos antes descritos. La presunción razonable del peligro de fuga se da por la ausencia de arraigo en el país de los ciudadanos antes mencionados, por cuanto son ciudadanos de nacionalidad brasileña y colombiana, sin domicilio, residencia, asiento familiar, ni trabajo en este; lo que le brinda facilidades para abandonar el país mas aún, cuando estamos en un estado fronterizo, abonado a la pena que podría llegarse imponer de declararse su culpabilidad de conformidad con el contenido del artículo 251 numerales 1 y 2 de la Ley Adjetiva Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:.Primero: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, de los ciudadanos Manuel Elías Silva, de nacionalidad Brasileña, William Fary Alfonso, de Nacionalidad Colombiana, Gerson Dasilva Tavarez, de nacionalidad Brasileña, Francisco de Asís Gonzalez, de nacionalidad Brasileña y Leonardo Favio González, de nacionalidad Colombiana, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal y a solicitud Fiscal se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 1 y 2 de la Ley Adjetiva Penal la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos Manuel Elías Silva, de nacionalidad Brasileña, William Fary Alfonso, de Nacionalidad Colombiana, Gerson Dasilva Tavarez, de nacionalidad Brasileña, Francisco de Asís Gonzalez, de nacionalidad Brasileña y Leonardo Favio González, de nacionalidad Colombiana, ya identificados Tercero: Se acuerda la Libertad de los ciudadanos Antonio Correa Machado, de nacionalidad Brasileña, Globis Quintito Júnior, de nacionalidad Venezolana, Jaider Acosta López, de nacionalidad Colombiana, Jorge Arquímedes Navarro de nacionalidad Colombiana, William Baltazar, de nacionalidad Colombiana, Ortega Soto Jhon, de nacionalidad Venezolano, Alcides Montoya Ramón, de nacionalidad Venezolana, Carlos David García Vargas, de nacionalidad Venezolano, Alvaro Daniel Flores, de nacionalidad Venezolano y José Antonio Guatindioy, de nacionalidad Venezolana, por no encontrar este Tribunal fundados elementos de convicción en su contra, por lo que insta al Ministerio Público a continuar las averiguaciones. Cuarto: Líbrese las respectivas Boletas de Encarcelación y Excarcelación. Quinto: Quedan las partes notificadas en este acto de la presente decisión dictada, de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Siendo las 11:51pm -
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


Abg. .Manuel Gómez Brito





La Fiscal



Abg. Nora Echavez




La Defensa Pública


Abg. Marcos Morales




La Defensa Privada

Abg. Néstor Machado



Cónsul de la Republica de Brasil


María Da Gracas da Silva Balestrini




LOS IMPUTADOS



William Alfonso Farid Quintero, Gaider Acosta López, Leonardo,


Fabio Gonzáles Henao, José Arquímedes Navarro Duque,


Willians Baltasar, Manuel Elías Silva, Yelso Da silva Tavarez,


Júnior Clovis Quintito, Antonio Correa Machado, Francisco Asis Gonzalez,


Jonathan Ortega Soto, Álvaro, Daniel Flores Brito, Carlos García Vargas,


José Antonio Cuantindoy, y Alcides Ramón Montoya

Traductor

Orlando Anaure
El Secretario


Abg. Carlos Machado