REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000276
ASUNTO : XP01-P-2005-000276

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Artículo 318, num. 4° COPP)

Corresponde a este Tribunal dictar el sobreseimiento de la causa solicitada en Audiencia de fecha 26JUL05, por el Dr. Pedro Fernández Blanco, en su carácter de Fiscal Segundo © del Ministerio Público del Estado Amazonas, en la causa seguida al imputado ciudadano PEDRO MANUEL MUÑOZ MEDINA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.325.780, de 35 años de edad, nacido el 02FEBE70, natural de Puerto Páez, Estado Apure, de profesión obrero, hijo de Juan Damaso Muñoz (v) y Carmen Julia Medina (v), residenciado en el barrio La Tigrera, por la entrada de mercal, cerca del agente policial Maquirino, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Raquel Santiago Medina, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, denuncia de fecha 25AGO04, de la ciudadana RAQUEL SANTIAGO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.948.966, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, en la cual expone: “ (…) Acudo a esta oficina a fin de denunciar a mi hermano PEDRO MANUEL MUÑOZ, alías “Pate de Popo”, por haberme golpeado con una cabilla, con los píes y con una botella, en mis senos y costado izquierdo, todo por que él estaba en estado de ebriedad (…)”
SEGUNDO: Del análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente asunto se evidencia que ninguna de las partes desde el año 2004, se ha realizado el examen psicológico y psicosocial, así como el examen médico legal, por parte del ciudadano Pedro Manuel Muñoz, considerando esa Representación Fiscal, además, que no existen suficientes elementos de convicción en virtud que no existen testigos que fundamenten lo denunciado por la presunta victima, por lo que de conformidad con los artículos 285 numeral 3 Constitucional, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 4 ejusdem en virtud de la inexistencia de fundamentos ya señalados indispensables para completar la investigación.
TERCERO: Por cuanto la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento en cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este Tribunal innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.
CUARTO: Sobre la base de los elementos que constituyen las actas, se determina que ha pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano Pedro Manuel Muñoz Medina, ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por los motivos ut-supra indicados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez


Abg, Manuel Gómez Brito.

El Secretario


Abg. Carlos Machado


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario

Abg. Carlos Machado