REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2000-000036
ASUNTO : XJ01-P-2000-000036

Vista la solicitud del Dr. Jesús Vicente Quilelli, en su carácter de Defensor Público Primero Penal del Estado Amazonas, defensor del ciudadano MARCOS DORANTE DORANTES, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.964.416, de 27 años de edad, nacido el 28MAR78, residenciado en El Bajo del Escondido, detrás de la bodega Brisas del Escondido, Puerto Ayacucho, en donde solicita pronunciamiento del Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial a los fines de que declare la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano antes identificado, conforme al artículo 44 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal (Ley de Reforma Parcial de 25 de agosto del 2000 Gaceta Oficial N° 37.022) de vigencia anterior al actual, a quien se le imputa la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal de vigencia anterior al actual, en perjuicio del ciudadano Daniel Enrique Muñoz; y que según el criterio de la Dra. Maria Infante, el acusado ha cumplido el plazo de suspensión condicional del proceso, impuesto por este tribunal y la misma no ha sido revocada; este Tribunal para decidir, previamente observa:
Riela a los folios Ciento Sesenta y Dos (162) al ciento Sesenta y Ocho (168) del presente asunto acta de audiencia de fecha 2OCT2000, donde este Tribunal una vez que el imputado admitió los hechos de la acusación poresentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acordó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano MARCOS DORANTE DORANTES, de conformidad con el contenido del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para momento, con un régimen de prueba de dos (2) años con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Estado Amazonas; 2) Prohibición de visitar a la víctima ciudadano Daniel Enrique Muñoz; 3) Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas; 4) Comenzar la escolaridad básica o seguir un curso de capacitación en alguna institución de esta localidad; 5) Permanecer en un trabajo; 6) No poseer o portar armas; 7) Presentarse los días 15 y 30 de cada mes por ante la Fiscalía primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Todo de conformidad con el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27JUL05, este Tribunal realizó audiencia a los fines de verificar el lapso transcurrido, desde la fecha de imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto a los fines de verificar si tal medida alternativa ha sido revocada; de lo cual se dejó constancia que han transcurrido cuatro (4) años, nueve (9) meses y Un (1) día y la misma no fue revocada por este Tribunal.
En virtud del Principio de Extraactividad contenido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se aplica el Código Procesal Penal (Ley de Reforma Parcial de 25 de agosto del 2000 Gaceta Oficial N° 37.022) derogado, ya que la presente causa se inició bajo su vigencia, amén de ser más favorable al acusado.
El artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), sobre la extinción de la acción penal, establece:
El artículo 44. Causas. Son Causas de extinción:
1° Omissis
2° Omissis
3° Omissis
4° Omissis
5° Omissis
6° Omissis
7° El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada.
8° Omisis
Así mismo el artículo 325 del mismo Código contempla en su ordinal 3° el sobreseimiento de la causa; cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Analizado como ha sido por este Tribunal la solicitud presentada, siendo la misma procedente, fundamentada en el artículo 44 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal (Ley de Reforma Parcial de 25 de agosto del 2000 Gaceta Oficial N° 37.022), considerando y verificado por este Tribunal que ha transcurrido más del tiempo fijado como régimen de prueba y el mismo no fue ni ha sido revocada, requisitos estos exigidos por el legislador en la norma derogada y antes citada a los efectos de que proceda la extinción de la acción penal y observando que es causal de Sobreseimiento la extinción de la acción penal de conformidad con el contenido del artículo 325 ordinal 3°, por lo que es ajustado a derecho Decretar la extinción de la acción penal por EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 325 ordinal 3°, siendo así, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez Tercero de Control



Abg. Manuel Gómez Brito



El Secretario


Abg. Carlos Machado