REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000261
ASUNTO : XP01-P-2004-000261
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Artículo 318, num. 4° COPP)
Mediante solicitud en audiencia presentada por el Dr. Pedro Fernández Blanco, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 27JUL05, en el cual solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LIN RIZHAO, de nacionalidad China, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.238.707, natural de Guandong, República China, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida La Marina, Casa S/n, al lado de una bodega, con once años de residencia en el país, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 15DIC04, se recibió en esa Representación Fiscal expediente en original N° 2DA.CIA-DF-91-SIP-093-04, nomenclatura del Comando Regional N° 9 Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía del Estado Amazonas, (…) remitiendo actuaciones policiales en las cuales realizaron la aprehensión del ciudadano LIN RIZHAO.
SEGUNDO: “Que la acción del imputado LIN RIZHAO, E-82.238.707, a criterio de esa Representación Fiscal podría enmarcarse inicialmente en el artículo 275 (sic) que tipifica y sanciona el delito de COMERCIO DE ARMAS DE GUERRA, por lo que presentó ante este Tribunal al imputado antes identificado (…). Asimismo solicitó la Calificación de Aprehensión en Flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de la Libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 256 eiusdem.”
TERCERO: “En fecha 16DIC04,este Tribunal decreto la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de la Libertad, contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 eiusdem.”
CUARTO: “En fecha 21JUL05, se recibió escrito suscrito por el profesional del derecho Néstor Machado, defensor privado del imputado de autos, en el cual solicita se fija audiencia a los fines de solicitarle al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, la conclusión de la investigación en virtud del tiempo trascurrido de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal”.
QUINTO: En fecha 27JUL05, se celebró audiencia a los fines de verificar lo solicitado por la defensa del ciudadano LIN RIZHAO, donde el representante de la Vindicta Pública manifestó; que luego de analizar las actuaciones que conforman la presente investigación, considera ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, eso en razón a la investigación que se ha efectuado, aunado a que el arma incautada pertenece a un ciudadano la cual le fue entregada por la fiscalía luego de verificar su documentación, y la sola acta policial no arroja elementos de convicción que pudieran responsabilizar al imputado.
Sobre la base de lo explanado por la representación Fiscal, observa este sentenciador que no se aportaron más detalles al respecto y luego de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente asunto, es evidente que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la responsabilidad penal del ciudadano LIN RIZHAO, aunado al tiempo que ha transcurrido desde la presunta comisión del hecho denunciado. En base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando las medidas impuestas por este Tribunal.
Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez Tercero de Control.-
Abg, Manuel Gómez Brito.
El Secretario
Abg. Carlos Machado
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. Carlos Machado.
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