REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 06 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005439
ASUNTO : XP01-S-2004-005439
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Artículo 318, num. 4° COPP)
Mediante escrito presentado por el Dr. Yhonny J. González R, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 21JUN04, en el cual solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARCELINO MENDEZ CONDE, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-493.612, de 69 años de edad, natural de Atabapo, Estado Amazonas, profesión u oficio pintor, residenciado en el Barrio Santa Rosa de esta Ciudad casa S/n, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, Acta de Allanamiento de fecha 25JUL01, Acta Policial, declaraciones testificales de los ciudadanos Franco Pantoja Wilmer José, Abreu Tejada Aníbal Eduardo, Bonia Jorge Camacho Ramírez, Vidal Pulido Nereo, Méndez Gómez Norma Aleida y Elena Gómez Dupa, donde se deja constancia de las actuaciones que dieron con la aprehensión del ciudadano MARCELINO MENDEZ CONDE y la incautación en su poder de varios objetos presuntamente provenientes de delito.
SEGUNDO: Consta en el presente asunto Acta de audiencia del tribunal Tercero de Control de fecha 27JUL01, donde se le decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad al imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la época.
TERCERO: En fecha 15JUN04, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 ejusdem.
CUARTO: Por cuanto la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento en cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este Tribunal innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.
Sobre la base de lo explanado la representación Fiscal, observa que no se aportaron más detalles al respecto y luego de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente asunto, pudo constatar que si bien es cierto que hacen falta elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles de recabar los mismos. En base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesan las medidas impuestas por este Tribunal.
Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez
Abg, Manuel Gómez Brito.
El Secretario
Abg. Carlos Machado
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. Carlos Machado
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