REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 06 de julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005637
ASUNTO : XP01-P-2005-005637

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Artículo 318, num. 4° COPP)

Mediante escrito presentado por el Dr. Pedro Elias Fernández Blanco, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 10AGO04, solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS BERNARDO AZABACHE MÉNDEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.564.502, de 28 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 17AGO77, hijo de Elida Méndez, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, Primera calle, frente a la casa del chino Fon, de esta Ciudad, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, denuncia que en fecha 04ENE03, formuló el ciudadano GARCÍA GARCÍA ARGENIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.451.028, por ante la sede del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, en la cual manifestó: “Comparezco por ante esta oficina a fin de denunciar al ciudadano LUIS AZABACHE, por haberme sustraído del interior de mi portafolio la cantidad de Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs.1.100.00,oo) el se encontraba dentro de mi casa en mi cuarto.”

SEGUNDO: “Que en fecha 04ENE03, se ordenó el inicio de la investigación, por encontrarse ante la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita”.

TERCERO: “Que como resultado de la investigación llevada por esa Representación Fiscal, se obtuvo la declaración de los ciudadanos Navarro Blanco Omaira Aracelys, Edilberto Soler, Arana Evaristo Oscar Francisco y Brkich González Yatzury, las cuales no arrojaron elementos suficientes a la investigación, por lo que de conformidad con el contenido del artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa.

CUARTO: Por cuanto la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento en cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este Tribunal innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.

Sobre la base de lo explanado por la representación Fiscal, observa que no se aportaron más detalles al respecto y luego de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente asunto, es evidente que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la responsabilidad penal del funcionario denunciado, En base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal..
Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez


Abg, Manuel Gómez Brito.

El Secretario


Abg. Carlos Machado




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario


Abg. Carlos Machado.