REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 06 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005770
ASUNTO : XP01-S-2004-005770
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control pronunciarse sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, interpuesta en fecha 26OCT04, por la Abog. YANANI VELÍZ de PERDOMO, representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; con competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias, seguida al ciudadano (hoy occiso) HECTOR EDUARDO ALAYON BETANCOURT, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.629.852, de 30 años de edad, residenciado en la Av. Perimetral frente Al Sabroso, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, petición que hace con fundamento en los artículos 108.7 del Código Orgánico Procesal Penal Penal, 48.1 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:
Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 26OCT04, la vindicta pública presentó escrito de solicitud de sobreseimiento, en el que arguyó lo que sigue:
1.- Que por ante esa Representación Fiscal se recibió la causa N° 02-FS-284-04, por Distribución de la Fiscalía Superior, contentiva de la denuncia interpuesta por ante el Comando regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, suscrita por la ciudadana SILVA TOVAR VERONICA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.747.662, (…) la cual expuso: “Que en fecha 27ENE2004, a eso de las 12:00 horas de la noche, se encontraba en su casa, con su padrastro, su sobrina y sus dos hijos, cuando un policía toco la puerta de la casa, se identificó como Guardia Nacional, preguntándole si era hermana de JHON y le dijo que no conocía a ningún JHON, le dijo que abriera la puerta, le dijo que le enseñara la orden de allanamiento para abrirle la puerta, fue donde le dijo que no necesitaba orden de allanamiento porque se encontraba la Guardia nacional, la PTJ e Inteligencia, fue cuando la apuntó con una pistola en la cabeza diciéndome que abriera la puerta o si no me iba a acribillar, … el policía empezó a caerle a patadas a la puerta, fue donde le abrió la puerta y él entró sacando a su padrastro y a su sobrina y los mandó a acostarse en el suelo, luego empezó a interrogarlo, y otro policía me sometía con la pistola diciendo que donde se encontraba JHON, yo le decía que no conocía a ningún JHON, … luego ellos se fueron diciéndome que hoy les iban a llevar una citación a todos para colocarlos preso por encubridores..”
2.- A los fines de establecer la Responsabilidad Penal del Funcionario en fecha 28ENE04, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, acuerda dar inicio a la correspondiente investigación de conformidad con el artículo 34 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Consta en el presente asunto fotocopia de Certificado de Defunción N° 602413, donde se deja constancia entre otras cosas: Apellido del difunto: ALAYÓN BETANCOURT; Nombre del difunto: HECTOR EDUARDO; Fecha de la muerte: 14-05-04; Fecha de nacimiento: año 74; Edad: 30 años; Sitio donde ocurrió la muerte: Hospital Dr. “José Gregorio Hernández”; Entidad Federal: Amazonas; Lugar de ocurrencia: Puerto Ayacucho, Av. Perimetral, frente al Sabroso; Causa de la muerte: Shock hipovolemico por herida por arma de fuego en abdomen; Médico responsable de la certificación: José Arianna Mirabal, médico forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Del análisis detallado de los elementos que constituyen las Actas Procesales del presente asunto se determina que fue demostrada la muerte del Imputado, con documento fehaciente como lo es la copia del CERTIICADO DE DEFUNCIÓN N° 602413, la cual consta en el asunto, siendo lo procedente y ajustado a derecho, para quien suscribe solicitar el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en los artículos 48.1; 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la extinción de la acción penal por muerte del imputado.
Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Dicho esto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho cierto que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, lo que viene dado del análisis de los autos se comprobó que el hoy occiso ciudadano HECTOR EDUARDO ALAYON BETANCOURT, falleció en fecha 14MAY04, por lo que se establece la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48.1 de la Ley Adjetiva Penal y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Siendo así las cosas, este Tribunal advierte que en virtud que Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento el cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este órgano jurisdiccional innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.
Capítulo III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, asiéntese en el Libro Diario y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez Tercero de Control.-
Abg, Manuel Gómez Brito.
El Secretario
Abg. Machado Carlos
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.
El Secretario
Abg. Machado Carlos
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