REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-0005446
ASUNTO : XP01-S-2004-0005446
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Artículo 318, num. 4° COPP)
Mediante escrito presentado por el Dr. Pedro Elías Fernández Blanco, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 21JUN04, en el cual solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano “EL MARTIN”, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, denuncia que en fecha 07feb03, formuló la ciudadana UVIEDA APARICIO ORALIS YUSNEIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.920.477, por ante la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, Sección de Inteligencia, en la cual manifestó: “Denuncio al señor llamado MARTIN, quién en la noche a eso de las 2:30 horas de la madrugada, se introdujo en mi casa por la puerta de atrás o trasera, ya que esta puerta estaba asegurada con una tabla, y cuando mi esposo llegó a la casa, a eso de las 11:30 de la noche aproximadamente y se puso a ver televisión con mi mamá, como hasta la 1:00 de la noche, según versiones de mi mamá, a esa hora mi mamá se fue para su casa y mi marido se quedo, él se acostó a dormir y no se dio cuenta cuando ese MARTIN entró y se llevo el equipo de sonido marca Panasonic, de cinco CD, serial DU2HE001301, valorado en 400.00,oo bolívares, cuando esto sucedió yo estaba en el hospital.”
SEGUNDO: “Que en esa misma fecha, se ordenó el inicio de la investigación, por encontrarse ante la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 292 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.”.
TERCERO: “Que de lo anteriormente expuesto, esa representación Fiscal observa, que si bien es cierto que la victima manifiesta haber sido objeto de un delito Contra la Propiedad, no es menos cierto, que no hay señalamiento alguno de las circunstancias y modus de cómo se comete el hecho punible descrito, así mismo de la investigación practicada por el órgano policial respectivo, en ningún momento incorpora a la investigación elementos que pudieran determinar con certeza la participación del imputado, por tal razón de conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa.
CUARTO: Por cuanto la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento en cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este Tribunal innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.
Sobre la base de lo explanado por la representación Fiscal, observa que no se aportaron más detalles al respecto y luego de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente asunto, es evidente que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la responsabilidad penal del ciudadano denunciado, aunado al tiempo que ha transcurrido desde la presunta comisión del hecho denunciado. En base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal..
Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez Tercero de Control.-
Abg, Manuel Gómez Brito.
El Secretario
Abg. Carlos Machado
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. Carlos Machado.
|