REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-0005474
ASUNTO : XP01-S-2004-0005474

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Artículo 318, num. 4° COPP)

Mediante escrito presentado por la Dra. ELIZABETH NAVARRO CORREA, en su carácter de Fiscala Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 23JUN04, en el cual solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: “Que en fecha 30 de mayo del año 2003, recibió oficio N° 341-03, de fecha 28MAY03, emanado del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante el cual solicita a esa Representación Fiscal el inicio de una investigación en virtud de los presuntos maltratos físicos denunciados por el ciudadano KENNY CAMICO DASILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.106.872, causados por el funcionario adscrito a la División de Inteligencia de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, apodado “EL FIBRAS”.

SEGUNDO: “Que en virtud de ello, se ordenó el correspondiente inicio de las investigaciones y la práctica de las diligencias urgentes y necesarias para esclarecer los hechos y establecer las responsabilidades a que hubiere a lugar.”

TERCERO: “Que esa Representación Fiscal solicitó copia certificada del resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano KENNY CAMICO DASILVA”.

CUARTO: Posteriormente el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial a través del oficio N° 656-03, de fecha 12Nov03, remitió copia certificada del oficio N° 9700-225-544, de fecha 06Jun03, emanado del Servicio de Medicatura Forense, mediante el cual informan que el ciudadano KENNY CAMICO DASILVA, TITULAR DE LA Cédula De Identidad N° 17.106.872, no compareció por ante esa Medicatura Forense a fin de practicarse el correspondiente Reconocimiento Médico Legal el cual fue ordenado en su debida oportunidad por el Juzgado antes mencionado.”

QUINTO: La Representación Fiscal luego de revisar las Actas que corresponden a la presente causa, se determina que si bien es cierto que existe una denuncia donde aparece como agraviado el ciudadano antes mencionado, el cual no acudió al Servicio de Medicatura Forense a fin de practicarse el Reconocimiento Médico Legal, lo que permitiría determinar el carácter de las lesiones sufridas por los ciudadanos; toda vez que la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, deben encuadrarse en lo previsto en el código penal, y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a las actas procesales, así como, el Reconocimiento Médico Legal, por lo que no existen fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los autores o partícipes del hecho punible denunciado, aunado a ello el ciudadano no compareció por ante ese Despacho a fin de ratificar y ampliar su denuncia, en consecuencia solicita el sobreseimiento de la causa.

SEXTO: Por cuanto la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento en cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este Tribunal innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.

Sobre la base de lo explanado por la representación Fiscal, observa que no se aportaron más detalles al respecto y luego de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente asunto, es evidente que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la responsabilidad penal del funcionario denunciado, aunado al tiempo que ha transcurrido desde la presunta comisión del hecho denunciado. En base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal..
Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez


Abg, Manuel Gómez Brito.




El Secretario


Abg. Carlos Machado



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario


Abg. Carlos Machado.