REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal
del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-0005671
ASUNTO : XP01-S-2004-0005671

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Artículo 318, num. 4° COPP)

Mediante escrito presentado por el Dr. Pedro Elías Fernández Blanco, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 10AGO04, en el cual solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HILARIO, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, denuncia que en fecha 05SEP99, formuló el ciudadano MANUEL ÁNGEL MENDOZA VILLAZANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.907.309, por ante la sede de La Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, Sección de inteligencia, en la cual manifestó: “Llegue de Parguaza, encontré un problema con un señor de nombre HILARIO, encañonando a un hijo mío con una escopeta, le dije que si había un problema que lo arreglaran por las buenas, quedando que se iba a arreglar todo, yo salgo a comprar comida para mis niños, cuando llegue al rancho, no encontré nada, sino el candelero, me quemaron mi ranchito, que con tanto sacrificio lo pare, no debieron hacerlo, para eso hay ley (…)”

SEGUNDO: “Que en fecha 06SEP99, se ordenó el inicio de la investigación, por encontrarse ante la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 292 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.”.

TERCERO: “Que como resultado de la investigación llevada por esa Representación Fiscal, se obtuvo la declaración de la ciudadana Carmen Escalona, la cual no arrojó elementos suficientes a la investigación, ni a los efectos de la identificación del ciudadano HILARIO, por lo que de conformidad con el contenido del artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa.

CUARTO: Por cuanto la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento en cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este Tribunal innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.

Sobre la base de lo explanado por la representación Fiscal, observa que no se aportaron más detalles al respecto y luego de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente asunto, es evidente que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la responsabilidad penal del ciudadano denunciado, aunado al tiempo que ha transcurrido desde la presunta comisión del hecho denunciado. En base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal..
Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez


Abg, Manuel Gómez Brito.

El Secretario


Abg. Carlos Machado



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario


Abg. Carlos Machado.