REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000014
ASUNTO : XK01-P-2002-000014


Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 08/07/05, por la Abogada Edita Frontado, en su condición de Defensor Privada del acusado Cesar Augusto Acevedo, mediante la cual solicita el examen de la medida cautelar sustitutiva otorgada en fecha 07/01/03, por el Tribunal Accidental de este Circuito Judicial Penal, la cual consistía en las presentaciones dos veces por semana, entre otras, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 07/01/03, el Tribunal Accidental en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le acordó al ciudadano Cesar Augusto Acevedo, medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 5° en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las referidas medidas consistían en la 3° La presentación los días Lunes y Viernes de cada semana ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público y ante este Circuito Judicial; 3° Prohibición de ausentarse sin la autorización del Tribunal de la ciudad de Puerto Ayacucho y por ende del Estado Amazonas y 4° Prohibición de acercarse a las instalaciones y vehículos de la empresa blindados de Oriente S.A, así como comunicarse con sus representantes, testigos y demás personas relacionadas con el presente asunto.

El 12/05/04, tuvo lugar el acto del Juicio oral y público fijado por este Tribunal, en la cual fue condenado el ciudadano Cesar Augusto Acevedo, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2°, 3°, 4° y 9° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, COMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO tipificado en el artículo 287 del Código Penal, acordando en ese mismo acto su encarcelación.

El 27/04/05, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal anuló la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07/12/04 y decretó la nulidad absoluta tanto de la audiencia oral y pública como la fundamentación de la sentencia y ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público y como consecuencia de ello acordó restituir la medida cautelar que tenía el ciudadano Cesar Augusto Acevedo, con las mismas condiciones le fueron acordadas en fecha 21/01/03.


En cuanto a la procedencia del examen y revisión de las medidas cautelares caso en estudio es importante hacer referencia al contenido del el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 264: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Subrayado del Tribunal).



En tal sentido, observa este Tribunal que desde la fecha en la cual le fue acordada la medida cautelar sustitutiva hasta la presente han transcurrido más de tres meses, evidenciándose de la revisión del régimen de presentaciones impuesta a través del sistema juris 2000 que el prenombrado ciudadano ha cumplido a cabalidad con la misma, así como también ha comparecido toda las veces que ha sido requerido por este Tribunal, desprendiéndose con ello que el referido ciudadano ha mostrado una buena conducta.

En consecuencia, considera este decisor que lo ajustado en el presente caso es EXTENDER, el régimen de presentaciones que le fuera impuesta al ciudadano Cesar Augusto Acevedo, por el Tribunal Accidental, relativa a las presentaciones dos veces por semana por ante la oficina de alguacilazgo, en tal sentido el prenombrado ciudadano deberá presentarse ante la mencionada oficina cada quince (15) días, a partir de haber sido debidamente notificado. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Edita Frontado, en su condición de Defensor Privada del acusado Cesar Augusto Acevedo, en tal sentido el prenombrado ciudadano deberá presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, a partir de haber sido debidamente notificado.
EL JUEZ DE JUICIO

DR. DOMENICO RUSSO ZERPA

LA SECRETARIA

ABG. INDRA CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. INDRA CEDEÑO