REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000242
ASUNTO : XP01-P-2004-000242



Corresponde a este Tribunal Unipersonal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al acusado Jaime Ernesto Payema Castro, dado el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO a plazos aprobado por éste Juzgado en fecha 13 de Abril de 2005, entre la ciudadana Irma Rosa Guevara, en su condición de víctima y el antes mencionado acusado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

El 18 de Noviembre de 2004, la ciudadana Irma Rosa Guevara, introdujo Acusación Penal en contra del ciudadano Jaime Ernesto Payema Castro, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.

En fecha 14 de Febrero de 2005, el Tribunal dicto auto mediante la cual acordó admitir la acusación penal presentada por la ciudadana Irma Rosa Guevara, por cuanto la misma cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de Abril de 2005, se llevó a cado la audiencia en la cual los ciudadanos Jaime Ernesto Payema Castro e Irma Rosa Guevara, a través de su apoderada Dra. Edita Frontado, por poder para ello, acusado y víctima, respectivamente, ratificaron el acuerdo reparatorio que había solicitado el hoy acusado y a la cual estuvo de acuerdo la víctima, manifestaron su libre voluntad de realizar un ACUERDO REPARATORIO a plazos y en tal sentido solicitaron de este Tribunal su aprobación.

En ese sentido la víctima a través de su apoderada y el acusado manifestaron que el ACUERDO REPARATORIO consistiría en que ya el ciudadano le había cancelado la cantidad de SEIS MILLONES (Bs. 6.000.000,oo) bolívares, a la ciudadana Irma guevara, siendo reconocida por la misma, y que el restante se lo cancelaría en el plazo de 60 días, siendo ese el tiempo estipulado por las partes para reparar el daño en el presente caso.

Vista la manifestación voluntaria, libre y expresa de ambas partes de realizar un acuerdo reparatorio, a plazos y siendo procedente su aprobación para este tipo de delitos por tratarse de un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como es el caso de la propiedad, este Tribunal APROBO dicho acuerdo, el cual se cumplió en su totalidad, según lo manifestó la ciudadana Edita Frontado, en su condición de apoderada de la víctima del presente caso, en acta levantada por este Juzgado en fecha 12 de Julio de 2005, por lo que lo procedente en este caso es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a Jaime Ernesto Payema Castro, en su condición de acusado, por haberse EXTINGUIDO la acción penal, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 41 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a Jaime Ernesto Payema Castro, en su condición de acusado, por haberse EXTINGUIDO la acción penal todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículo 40, 41 y 318 ordinal 3° eiusdem.

Remítase la presente causa en su estado original a la División de Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Líbrese el correspondiente Oficio. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO

DR. DOMENICO RUSSO ZERPA
LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. THAIS MARQUINEZ.

DRZ/drz.