REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000165
ASUNTO : XP01-P-2004-000165



Corresponde a este Tribunal Unipersonal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al acusado Carlos Alberto Yavinape Montes, en virtud de la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, en la cual señala que el hoy acusado falleció en fecha 30 de Enero de 2005, consignado certificación de defunción, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento considera:

En fecha 22 de Agosto de 2004, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, acordó concederle medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Carlos Alberto Yavinape Montes, y acordó la aplicación de procedimiento abreviado.

Consta igualmente escrito de acusación presentado por la Representación Fiscal, el 14 de Octubre de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Carlos Alberto Yavinape Montes, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y Violencia Psicológica, previsto en el artículo 20 eiusdem, en perjuicio de Nilsa María Delgadillo.

En fecha 30 de Mayo de 2005, se llevó a cabo audiencia ante este Tribunal en la cual el Representante del Ministerio Público, manifestó al Tribunal que el hoy acusado ciudadano Carlos Alberto Yavinape Montes, había fallecido en fecha 30/01/05, consignando para ese momento Protocolo de Autopsia suscrito por la Dra. Amaury Núñez, Anatomo-Patóloga Forense II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual concluye que la causa de la muerte se produjo a consecuencia de un paro cardiaco debido electrocución, así mismo consigno copia del acta de defunción.

Ahora bien, cursa al folio ciento treinta y tres (133) de la presente Causa, certificación de fecha 02 de Febrero de 2005, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado, suscrita por la Abogado ciudadana Olivia García Lozano, en su condición de Directora del Registro Civil, en la que deja constancia que en los Libros de Registro Civil para Defunciones que se encuentran en los archivos de dicha Jefatura correspondiente al año 2005, corre inserta ACTA NUMERO 36, en la que se hace constar que el ciudadano Carlos Alberto Yavinape Montes, titular de la cédula de identidad N° V-15.055.331, falleció el día 29 de Enero de 2005.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que la muerte del imputado es causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo previsto en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano acusado Carlos Alberto Yavinape Montes, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 48 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Carlos Alberto Yavinape Montes, titular de la cédula de identidad N° V-15.055.331, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 48 eiusdem, por cuanto consta en autos, Acta de Defunción del referido ciudadano remitida a este Juzgado por la Abogada Olivia García Lozano, en su condición de Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ DE JUICIO,

DR. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS MARQUINEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS MARQUINEZ.