REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000095
ASUNTO : XP01-P-2005-000095

Finalizada la audiencia oral realizada por este Tribunal, en la causa seguida al ciudadano José Domingo León Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.411.130, quien es de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, soltero, Residenciado en el Barrio Chaparralito, Casa S/N, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, este Juzgado pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:

El ciudadano Pedro Fernández, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano José Domingo León Gutiérrez, por ser responsable del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, toda vez que en fecha 15/02/02, compareció la ciudadana Irma Mijares, ante la sede de la Unidad de la Atención a la Víctima y denunció que su concubino de nombre José Domingo León Gutiérrez, en el día de ayer la había golpeado en la cabeza como producto de una discusión…posteriormente en fecha 14/03/05, compareció nuevamente la prenombrada ciudadana y denunció que su concubino la había vuelto a golpear con una silla.

El acusado José Domingo León Gutiérrez, en la audiencia realizada admitió los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso, a lo cual se adhirió su Defensor y, el Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna, así como tampoco la tuvo la víctima del presente hecho.

En tal sentido, y vista la solicitud interpuesta, este Juzgado luego de verificar la pena establecida en el delito imputado por el Representante del Ministerio Público y acogida en su totalidad la misma, procediendo igualmente la suspensión condicional del proceso para ese delito, dio por sentado que se encuentran plenamente cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 42 y 43 eiusdem.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Juicio acordó la suspensión del proceso por un lapso de UN (01) AÑO, en atención a la pena a imponer en el presente caso y en base al principio de proporcionalidad, e impuso al hoy acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se acordó 1.- Residir en el Barrio Chaparralito, sector II, al lado de la bodega Chaparral y cerca de un taller de Latonería y Pintura; 2.- Prohibición de visitar lugares de dudosa procedencia y la de seguir proliferando amenazas en contra de la ciudadana Irma Mijares; 3.- Abstenerse de consumir drogas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 4.- Someterse a un tratamiento Medico; y a sugerencia del Ministerio Público y de la victima deberá presentar por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial una vez al mes, a partir del 13 de Agosto de 2005. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al acusado José Domingo León Gutiérrez, plenamente identificado, por el lapso de UN AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se le impone al referido ciudadano las siguientes condiciones: 1.- Residir en el Barrio Chaparralito, sector II, al lado de la bodega Chaparral y cerca de un taller de Latonería y Pintura; 2.- Prohibición de visitar lugares de dudosa procedencia y la de seguir proliferando amenazas en contra de la ciudadana Irma Mijares; 3.- Abstenerse de consumir drogas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 4.- Someterse a un tratamiento Medico; y a sugerencia del Ministerio Público y de la victima deberá presentar por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial una vez al mes, a partir del 13 de Agosto de 2005.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. THAIS MARQUINEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. THAIS MARQUINEZ.

DRZ/drz.